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Ley 27435 – Parque Nacional Traslasierra

Parque Nacional Traslasierra
Ley 27435
Poder Legislativo Nacional

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 18 de abril de 2018

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Acéptase la cesión de jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba a favor del Estado nacional mediante la ley provincial 10.481 sancionada por la Legislatura Unicameral de la provincia de Córdoba, el día 20 de septiembre de 2017 y promulgada por el decreto 1.542, de fecha 29 de septiembre del 2017, sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa, departamento Minas, cuya denominación y límites se describen y representan gráficamente en el artículo 1° de la mencionada ley de la provincia de Córdoba.

Art. 2°.- En cumplimiento de lo establecido en la ley de la provincia de Córdoba 10.481 y una vez reunidos los requisitos previstos por la ley nacional 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional Traslasierra, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1° de la presente, que representan una superficie aproximada de ciento cinco mil trescientos ochenta y seis hectáreas – cinco mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (105.386 has, 5.737 m²).

Art. 3°.- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 6° de la mencionada ley 10.481 de la provincia de Córdoba.

Art. 4°.- La presente ley dará por aceptada la posesión de las tierras una vez cumplimentados los requisitos del artículo 5° de la ley de la provincia de Córdoba, 10.481. El dominio se dará por aceptado una vez perfeccionada la expropiación prescripta por el mencionado artículo 5° y de acuerdo con el artículo 1° de la ley 10.481 de la provincia de Córdoba, y haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin necesidad de convenio posterior alguno.

Art. 5°.- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Traslasierra, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo 5° de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional – Administración de Parques Nacionales.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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