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Resolución 1057/18 – Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables

Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables
Resolución 1057/18
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 27 de diciembre de 2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42785002- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros 18.284 y 27.233; los Decretos Nros. 2.126 del 30 de junio de 1971, 815 del 26 de julio de 1999 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 87 del 6 de febrero de 2009, 637 del 1 de septiembre de 2011 y 301 del 22 de junio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos.

Que la responsabilidad primaria e ineludible establecida en el Artículo 3° de la citada ley, se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en el Código Alimentario Argentino (CAA), sancionado por la Ley Nº 18.284 y reglamentada por el Decreto Nº 2.126 del 30 de junio de 1971, en su Artículo 185 se establece que “Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, aparatos, cañerías y accesorios que se hallen en contacto con alimentos deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene, estarán construidos o revestidos con materiales resistentes al producto a elaborar y no cederán substancias nocivas ni otros contaminantes o modificadoras de los caracteres organolépticos de dichos productos. Estas exigencias se hacen extensivas a los revestimientos interiores, los cuales, así como también todos los elementos mencionados sin revestimientos, deben ser inalterables con respecto a los procesos y productos utilizados en su limpieza e higienización”.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) debe asegurar el cumplimiento del CAA para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.

Que, a su vez, el Artículo 13, inciso b) del citado decreto dispone que el SENASA debe velar en el ámbito de su competencia por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimenticios, sus subproductos, materias primas y derivados, materiales en contacto directo con los mismos, las materias primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulado.

Que mediante la Resolución N° 637 del 1 de septiembre de 2011 del citado Servicio Nacional, se aprueba el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) que tiene por objeto identificar los actores y productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola, implementar un programa de monitoreo para determinar la posible presencia de residuos de plaguicidas en los productos frutihortícolas, conforme al Programa propuesto por la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y Contaminantes Químicos y Microbiológicos de este Servicio Nacional, e implementar un Programa de Monitoreo para determinar la posible presencia de contaminantes biológicos en los productos frutihortícolas, de acuerdo al Programa propuesto por la referida Unidad.

Que con el objeto de preservar la inocuidad de las frutas y hortalizas a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, es imprescindible que éstas sean trasladadas en envases que garanticen las condiciones de higiene e inocuidad, continuando a otros eslabones su correcta manipulación.

Que debido al incremento de la modalidad de transporte de frutas y hortalizas frescas en envases plásticos reutilizables, resulta indispensable que éstos reciban un tratamiento higiénico-sanitario que garantice las condiciones de higiene e inocuidad para los productos que contienen, exigidas por la normativa vigente.

Que, por este motivo, los Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas, resultan actores fundamentales de la cadena agroalimentaria frutihortícola, siendo necesaria su identificación a los fines de efectuar una evaluación y monitoreo de las instalaciones y procesos involucrados en la actividad que realizan.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dispone que todos los usuarios y operadores que proporcionan a este Organismo información requerida por éste en virtud de las funciones propias de su competencia, deben suministrar la información en formato electrónico, con las especificaciones técnicas que establezca el citado Servicio Nacional.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, establece que en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración en la medida que resulte posible, en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos a terceros.

Que dando cumplimiento a este lineamiento, se dispuso mediante el Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio podrán establecer, en cada caso en particular y en forma expresa, normativa que contemple que el silencio de la Administración frente a las pretensiones de los ciudadanos que requieran un pronunciamiento en concreto, tendrá sentido positivo cuando se cumplan los siguientes requisitos: “a) La Administración no se hubiera expedido en el plazo establecido en la normativa respectiva; b) Del otorgamiento tácito de la solicitud no pudiera resultar la afectación de intereses o derechos de terceros. En los casos en los que se establezca el silencio positivo referido, deberá indicarse, en forma expresa, el procedimiento mediante el cual se hará efectivo el otorgamiento tácito a favor del administrado.”.

Que, asimismo, el Artículo 3° de dicho Anexo estipula que toda norma del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la presente resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas. Incorporación al Sistema Único de Registro (SUR) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se incorpora al Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, un rol que identifique a los Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas en el ámbito de aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR), aprobado por LA Resolución N° 637 del 1 de septiembre de 2011 del citado Servicio Nacional.

Art. 2º.- Identificación en el SUR. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en donde se efectúe el lavado y desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas dentro del ámbito de aplicación del SICOFHOR, deben identificarse en el Sistema Único de Registro (SUR) de este Organismo. Dicha identificación debe renovarse anualmente, debiendo cada interesado iniciar el trámite correspondiente con anterioridad a la fecha de vencimiento de la identificación vigente. En caso contrario, se producirá la baja automática de la identificación.

Art. 3º.- Solicitud de Alta de Identificación en el SUR. Para solicitar por primera vez la identificación en el SUR, aquellos establecimientos que revistan el rol al que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deben seguir el siguiente procedimiento:

Inciso a) Presentar mediante Trámite a Distancia (TAD) o personalmente, a opción del interesado:

  1. Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de Identificación en el Sistema Único de Registro que, como Anexo I (IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, disponible en la página web de este Servicio Nacional.
  2. Certificado de Habilitación Provincial y/o Municipal, según corresponda.
  3. Plano de las instalaciones del establecimiento.
  4. Memoria descriptiva del proceso que se desarrolla, especificando particularmente los productos limpiadores y sanitizantes y sus concentraciones, temperaturas, tiempos de residencia de los envases reutilizables en cada etapa del proceso y método de identificación de cada lote o partida de envases tratados, como así también los métodos de control que se proveen.
  5. Análisis de agua de suministro para los enjuagues finales, cuyos resultados deben ser conformes a lo establecido en el Capítulo XII del Código Alimentario Argentino.

Inciso b) Abonar el arancel correspondiente al “Servicio de Emisión del Certificado de Alta y Constancias Varias”.

Art. 4°.- Evaluación de las Condiciones de Proceso e Informe Técnico. Una vez cumplimentado el proceso de solicitud de alta de identificación establecida en el Artículo 3° de la presente resolución, el establecimiento será visitado por este Organismo a fin de evaluar las condiciones de proceso. El resultado de dicha evaluación debe ser plasmado en un informe técnico que emitirá, dentro del plazo de QUINCE (15) días de efectuada la visita, la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional correspondiente, recomendando o no, la identificación en el Sistema Único de Registro del establecimiento.

Art. 5°.- Autorización de identificación en el SUR. Silencio positivo. Una vez emitido el informe técnico dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, verificará el cumplimiento de todos los requisitos preestablecidos en un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha en que se reciba el informe técnico referido. De no mediar reparos técnicos/administrativos, se considera autorizada la identificación a favor del administrado. Dicha autorización se hace efectiva a través de la emisión del Certificado de Alta que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6°.- Renovación de la identificación en el SUR. Para solicitar la renovación anual de la identificación en el Sistema Único de Registro, el interesado debe:

Inciso a) Presentar mediante el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD) o personalmente, a opción del interesado:

  1. Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de identificación en el Sistema Único de Registro que, como Anexo I (IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, disponible en la página web de este Organismo.
  2. Toda aquella documentación exigida en el Artículo 3° de la presente resolución que haya sufrido modificaciones o actualizaciones, o se haya renovado su vigencia.

Inciso b) Abonar el arancel correspondiente al “Servicio de Emisión del Certificado de Alta y Constancias Varias”.

En caso de no existir modificaciones, una vez recibida y validada la solicitud de renovación, se emitirá el Certificado de Alta/Renovación de Identificación en el SUR que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución. En caso contrario, previamente se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la presente norma.

Art. 7°.- Visitas de Inspección. Sin perjuicio de las visitas de evaluación establecidas en el Artículo 4° de la presente resolución, este Servicio Nacional puede realizar, en cualquier momento y sin previo aviso, visitas de inspección y monitoreo en el marco de su competencia.

Art. 8º.- Certificado de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas. Todos los traslados de frutas y hortalizas frescas en envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas, en el ámbito de aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas, deben estar amparados por el Certificado de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables que, como Anexo III (IF-2018-65438519-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, el cual debe ser emitido por autogestión por un Establecimiento de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables que posea identificación vigente en el SUR, de acuerdo a lo dispuesto en esta norma.

Art. 9°.- Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de Identificación en el SUR. Aprobación. Se aprueba el Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de Identificación en el Sistema Único de Registro, el cual reviste carácter de Declaración Jurada, cuyo modelo obra como Anexo I (IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA) de la presente resolución.

Art. 10º.- Certificado de Alta/Renovación de Identificación en el SUR. Aprobación. Se aprueba el modelo de Certificado de Alta/Renovación de Identificación en el Sistema Único de Registro de este Servicio Nacional, de los Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11º.- Certificado de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas. Aprobación. Se aprueba el Certificado de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas que, como Anexo III (IF-2018-65438519-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12º- Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a dictar normas complementarias a la presente, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Art. 13º.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

Art. 14º.- Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 15º.- La presente resolución tiene vigencia por un período de CUATRO (4) años a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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