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Resolución 117/19 – “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”

“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”
Resolución 117/19
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 20 de marzo 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de marzo de 2019

VISTO: El Expediente N° EX-2018-46942984-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 2186 de fecha 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y su Decreto modificatorio Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución SAyDS N° 660 de fecha 7 de agosto de 2015, Decretos N° 801 y N° 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2186 con fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3249/OC-AR, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 9 de diciembre de 2014.

Que dicho Programa tiene por objeto disminuir la disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Basurales a Cielo Abierto (BCA) e incrementar la disposición adecuada de los mismos en rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en centros urbanos y municipios turísticos.

Que por el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se designó a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo co-ejecutor del Subprograma I dirigido a centros urbanos mayores a VEINTE MIL (20.000) habitantes, correspondiente al PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, quedando ésta facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo en el marco del Convenio de Préstamo mencionado precedentemente.

Que mediante Resolución N° 157 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 26 de febrero de 2015, se creó la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene por objeto la ejecución del Subprograma I correspondiente al Programa referido precedentemente.

Que por Resolución N° 660 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fecha 7 de agosto de 2015, a fin de implementar la ejecución del Subprograma I correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el acápite (b) de la Cláusula 3.02 del Capítulo III del Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR.

Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 creándose el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el cual asumió las tareas realizadas por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 223 de fecha 20 de enero de 2016 se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por medio de la Resolución N° 160 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de fecha 14 de marzo de 2018 se creó, con carácter transitorio, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Residuos” en la órbita de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual asumió las tareas realizadas por la ex Unidad Ejecutora Nacional creada mediante Resolución N° 157 de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 26 de febrero de 2015.

Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Residuos” tiene como objetivos, entre otros, llevar adelante la ejecución técnica de programas con financiamiento internacional tendientes a la gestión de residuos y realizar la ejecución técnica del Proyecto BID 3249/OC-AR, implementando las acciones incluidas en el documento del proyecto, así como aquellas que se acuerden con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número de menor Jurisdicciones, modificándose de esta forma la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92).

Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, considerando el reordenamiento estructural producido, la operatoria propia del Programa, y a los fines de optimizar el funcionamiento del mismo, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento Operativo que establezca los términos, condiciones y procedimientos aplicables en la ejecución del Subprograma I correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha otorgado su no objeción a la modificación del Reglamento Operativo del Programa que se propicia en la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 2186/2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y el Decreto N° 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°. – Apruébese el Reglamento Operativo del Subprograma I correspondiente al “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, que como Anexo (IF-2019-08287659-APN-DR#SGP) forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2°. – Déjese sin efecto la Resolución N° 660 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 7 de agosto de 2015.

Art. 3°. – La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°. – Autorícese al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable a efectuar la aprobación de las modificaciones y actualizaciones al Reglamento Operativo que se aprueba y forma parte de la presente medida como artículo 1°.

Art. 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

ANEXOS

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