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Resolución 1/19 – Captura Máxima Permisible de la Especie Merluza Austral

Captura Máxima Permisible de la Especie Merluza Austral
Resolución 1/19
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de febrero de 2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 02/2019: “Evaluación de la abundancia de merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Periódo 1986-2017. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable del año 2019”

Que en el citado informe el Instituto concluye que las estimaciones de biomasa han permanecido relativamente estables desde el año 1992 y en los últimos años se observó una tendencia creciente de las mismas.

Que a partir de la proyección del estado poblacional y del análisis de riesgo realizado bajo los objetivos de manejo planteados para mantener la sustentabilidad del recurso, el INIDEP recomienda una Captura Biológicamente Aceptable que mantenga los niveles de extracción del último año de diagnóstico, del orden de las TRES MIL CUATROCIENTAS (3.400) toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza austral (Merluccius australis), para el año 2019, en TRES MIL CUATORCIENTAS (3.400) toneladas.

Art. 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. María Silvia Giangiobbe – Juan Martin Colombo – Ricardo Ancell Patterson – Oscar Angel Fortunato – Juan M. Bosch – Carlos D. Liberman – Raul Jorge Bridi – Juan Antonio López Cazorla – Antonio Gustavo Trombetta – Nestor Adrian Awstin

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