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Resolución 132/20 – Permisionarios de Actividades Turísticas

Permisionarios de Actividades Turísticas
Resolución 132/20
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de mayo de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-29117568-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020 y la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD de fecha 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado “COVID–19”, del cual nuestro país no escapa, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que la rápida propagación de la enfermedad obligó a tomar medidas severas en perjuicio de la actividad económica del país, con el objeto de salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y evitar así un colapso del sistema sanitario.

Que en virtud de lo expuesto se ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió por el plazo de UN (1) año la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación.

Que dicho Ministerio, en el marco de la contingencia producida por el avance del virus COVID-19 en nuestro país, recomendó no llevar adelante eventos masivos y evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Que, ante esas circunstancias, con fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en uso de las facultades que la Ley le confiere, dictó la Resolución RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD en la cual se vedó a partir del día 16 de marzo del corriente, el ingreso de visitantes a las Áreas Protegidas y suspendió la realización de toda actividad turística.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto N° 297/2020 con vigencia hasta el día 31 de marzo, fecha actualmente prorrogada hasta el día 24 de mayo mediante el Decreto N° 459/2020.

Que estas medidas impactan negativamente en la actividad económica y perjudican sensiblemente a los empresarios del sector turístico.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reconocido las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID–19, motivo por el cual ha tomado una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que como correlato de las medidas dispuestas para neutralizar los impactos negativos en materia económica, el Gobierno Nacional ha hecho un contundente llamado a proteger y cuidar a los trabajadores y con ese espíritu se prohibieron los despidos sin justa causa o motivados en la falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días a través del Decreto N° 329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020.

Que en consonancia con las medidas adoptadas y aun cuando ello represente el sacrificio de recursos presupuestarios, esta Administración ha evaluado acciones orientadas a aliviar la situación de los operadores turísticos que desarrollan su actividad en las Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, en tanto cumplan cabalmente la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, consagrada en el Decreto N° 329/2020.

Que la realidad de cada empresa turística que desarrolla su actividad en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales es disímil en cuanto a su ecuación económica, motivo por el cual no existe un canon único a pagar, sino que el mismo depende de la modalidad jurídica por la cual se vincula con esta Administración y/o del tipo de actividad realizada.

Que lo expuesto en el párrafo precedente conlleva a segmentar las respuestas a brindar ante este contexto adverso.

Que dichas acciones se ajustan a lo establecido por los incisos o) y q) del Artículo 23 de la Ley Nº 23.351.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones y las Direcciones Generales de Administración y de de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley Nº 23.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Exímase o condónase, según corresponda, a todos los permisionarios de las actividades turísticas señaladas en el Título II, Capítulos II y V, y en el Título III del Tarifario vigente aprobado por Resolución H.D. Nº 308/2019 del pago de la proporción de los cánones anuales estipulados para su actividad del año en curso, correspondiente al período en que las Áreas Protegidas estuvieran cerradas al público.

Art. 2°.- Establécese que en los casos que existan permisionarios alcanzados por esta medida y que ya hubieran cumplido con la obligación de efectuar el pago del canon anual correspondiente, el monto abonado será considerado como crédito a favor aplicable al pago del canon anual del 2021.

Art. 3º.- Determínase que la Dirección General de Administración establecerá y comunicará, por las vías formales que correspondan, cuál será el monto proporcional del canon que quedará eximido o condonado, según corresponda, para los rubros comprendidos en la medida adoptada por el Artículo 1° de la presente, una vez que reabran las actividades turísticas en las Áreas Protegidas.

Art. 4º.- Difiérase hasta TREINTA (30) días hábiles administrativos, posteriores a la reapertura de los Parques Nacionales, la fecha de cancelación de los derechos comerciales y/o cánones de los concesionarios y los permisionarios de las actividades turísticas señaladas en el Título II, Capítulos I, III y IV del Tarifario vigente aprobado por Resolución H.D. Nº 308/2019 que deberían haberse abonado a partir del mes de abril del año 2020.

Art. 5º.- Establécese que las decisiones adoptadas en los Artículos 1º y 4º sólo se harán efectivas si los concesionarios y permisionarios turísticos alcanzados por ellas no redujeron su plantilla laboral desde la entrada en vigencia de la Resolución P.D. Nº 57/2020, determinándose que con la finalidad de acreditar tal situación deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada, mediante Formulario S.U.S.S. N° 931 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con su respectivo acuse de la presentación de la declaración jurada por internet, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del presente ejercicio.

Art. 6°.- Determínase que la presentación de la documentación mencionada en el Artículo 5°.- hará beneficiarios a los concesionarios y permisionarios de las medidas dispuestas sin necesidad de un acto administrativo que lo ratifique.

Art. 7º.- Establécese que las medidas dispuestas en los Artículos 1º y 4º quedarán sin efecto si la Administración de Parques Nacionales determina que la documentación presentada no se ajusta a lo solicitado o si del análisis de ella se desprende que no se respetó la condición impuesta en el Artículo 5°, o si se redujo la plantilla laboral con posterioridad a la presentación de la documentación referida.

Art. 8º-. Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas y al Director Nacional de Uso Público a solicitarle a los concesionarios y permisionarios de actividades turísticas alcanzados por la presente, actualizar y/o ampliar la documentación establecida en el Artículo 5º a los fines de controlar de los requisitos exigidos en la presente resolución.

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y a través de la página Web del Organismo y archívese. Daniel Jorge Somma

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