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Resolución 149/17 – Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté

11-escnacional
Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté

Resolución 149/17
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 22 de marzo de 2017

VISTO: el Expediente EX-2016-05039048-APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344, N° 22.351, N° 22.421, N° 24.375 y N° 25.463, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, N° 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones ex SAyDS N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2004 y N° 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Ley N° 24.375, del cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación según Decreto N° 1347/97, persigue, entre otros objetivos, la conservación de la diversidad biológica.

Que en la 10ª Conferencia de las Partes de dicho convenio, del año 2010, se aprobaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, las cuales establecen como “Objetivo estratégico C: mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”, y como “Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies amenazadas identificadas y se habrá mejorado y sostenido su estado de conservación, especialmente el de las especies en mayor disminución”.

Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por Ley N° 22.344, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación según Decreto N° 522/97, incluye al yaguareté (Panthera onca) en el Apéndice I, junto con las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio, excepcionalmente, para las cuales obliga a contar con una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia.

Que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/70/L.1) establece el “Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad” y la Meta 15.5 “Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de biodiversidad y, de aquí a 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción”.

Que la Ley N° 22.421, de Conservación de la Fauna, de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación en jurisdicción nacional según Decreto N° 666/97, en su artículo primero, declara “de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, y establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.

Que el yaguareté (Panthera onca) es una especie emblemática del patrimonio natural y cultural del país que ha sido categorizada como en peligro de extinción según Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1030/04, y considerada en peligro crítico por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos en la lista roja publicada en el año 2012.

Que la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de dicha especie se encuentra prohibida por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 513/2007.

Que la Ley N° 25.463 declara a la especie como monumento natural en los términos de la Ley N° 22.351 y encomienda a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, actual Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional, e invita a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción.

Que la Ley N° 22.351, cuya autoridad de aplicación es la Administración de Parques Nacionales, establece que serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta, y dispone que los mismos serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.

Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales, conforme lo establece el artículo quinto del Decreto N° 13/15, el cual sustituye el Título V de la Ley N° 22.520, de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, en el artículo 23 septies, inciso 11.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la participación de organismos provinciales y organizaciones de la sociedad civil, han consensuado el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté.

Que dicho plan procura asegurar la conservación y recuperación del yaguareté y su hábitat, considerando la viabilidad genética y demográfica, su interconexión y distribución a lo largo de las ecorregiones que habita en Argentina.

Que sus objetivos son propiciar el mantenimiento de poblaciones saludables de yaguaretés, sus hábitats y la diversidad biológica, minimizando los impactos sobre la especie y los ecosistemas que habita, contribuir a la recuperación de la especie en densidades ecológicamente funcionales; favorecer la conectividad de sus poblaciones, tendiente a garantizar la diversidad genética a lo largo del rango de distribución de la especie, promover cambios hacia prácticas productivas tendientes a la conservación de los ambientes, generar cambios en la actitud de la sociedad en relación al valor de la especie y la conservación de su hábitat, y fortalecer las capacidades de gestión actual (técnicas y financieras) para la conservación de la especie.

Que el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté es consistente con la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRA LA BIODIVERSIDAD Y PLAN DE ACCIÓN acordada en el marco de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, creada por Decreto N° 1347/97.

Que para su implementación el plan crea un Comité de Gestión integrado por un representante titular y uno alterno por la DESARROLLO SUSTENTABLE supervisar el accionar de la Administración, Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad, cada una de las SUBComisiones Regionales (NEA, NOA y Chaco), ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y el sector académico.

Que el área primaria sustantiva ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.463 y el Decreto N° 13/15, modificatorio de la Ley N° 22.250 —T.O. Decreto N° 438/92—, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté (Panthera onca) que como ANEXO (IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a designar un representante titular y uno alterno para integrar el COMITÉ DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio Alejandro Bergman

ANEXO I

Informe Nro: IF-2017-00615684-APN-SECPACCYDS#MAD

Referencia: INFORME TÉCNICO PARA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL “PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL YAGUARETÉ”

I. ANTECEDENTES

I. 1. Introducción

El yaguareté (Panthera onca), es el felino más amenazado de la Argentina. Su área de ocupación abarcaba antiguamente todo el centro y norte del país, sin embargo su distribución ha disminuido de manera drástica.

Históricamente, el límite sur de la distribución del yaguareté en Argentina, llegaría hasta las orillas del Río Negro en Patagonia. Actualmente la especie ha quedado confinada a fragmentos de las ecorregiones de la Selva Paranaense, Chaco y Selva de las Yungas, en áreas de las provincias de Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Misiones. Se estima que la distribución geográfica del yaguareté en Argentina, se ha reducido en el orden del 95% de su distribución original.

A nivel global, la desaparición de la especie, se encuentra considerada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que reconoce a la biodiversidad como uno de los elementos fundamentales para asegurar el bienestar humano. En este sentido, la biodiversidad está representada directamente en el ODS 15 relativo a la vida en la tierra, hace un llamado por la gestión sostenible de los bosques, el combate a la desertificación, y por detener y revertir la degradación del suelo y detener la pérdida de biodiversidad. Este norte queda plasmado en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción 2015-2020 (ENB), impulsada desde su inicio como un componente clave en la agenda política, no sólo ambiental sino transversal a políticas de estado multisectoriales.

I. 2. Normativa internacional

Tomando en cuenta el estado de conservación crítico a nivel internacional, la especie se encuentra incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES (Washington, 1973) desde su entrada en vigor en el año 1975. Este tratado, aprobado por Ley Nº 22.344 del año 1981, en su artículo II, inciso 1 establece que: “El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales”.

I. 3. Normativa nacional

Como marco normativo general, en 1981 se sancionó la Ley Nº 22.421, cuyo Artículo 1 establece:

“Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.”

En el año 1986 se emitió la Resolución N° 63 de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se prohíbe “la exportación de especímenes vivos, así como de sus partes y derivados” entre otras especies, del Yaguareté.

Con posterioridad, la ex SAyDS emitió la Resolución N° 513/2007, la cual establece la prohibición de “la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos…”, para algunos Anfibios, Reptiles y Mamíferos incluidos en el Anexo I, y para algunas aves incluidas en el Anexo II de la mencionada normativa. La especie Panthera onca, se encuentra dentro del primer Anexo, debido a que se encuentra en grave retroceso numérico en nuestro país.

En relación a la clasificación sobre la situación de la fauna argentina, desde el año 2004 la especie Panthera onca está categorizada como “En Peligro de Extinción” (Res. ex SAyDS Nº 1030/04), máxima categoría de amenaza establecida para la fauna silvestre en el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley Nº 22.421.

En 2012 científicos mastozoólogos de todo el país agrupados en la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM), consideraron al yaguareté como EN PELIGRO CRÍTICO de extinción, publicándolo en el Libro Rojo de los Mamíferos de Argentina. Dicho criterio corresponde también a la máxima categoría de amenaza.

Avanzando en las medidas tendientes a fortalecer las tares de conservación, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 22.351, que establece en su artículo 8, que “Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta”.

Finalmente, respecto de la normativa relacionada estrictamente con esta especie y entendiendo que su conservación requería medidas de coordinación interinstitucional e interjurisdiccional, en 2001 se sancionó la Ley 24.463 cuyo artículo 2° “encomienda a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política faunística nacional.”. A su vez su Artículo 3 establece que se deberá: “Invitar a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción”.

II. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PNCMNY

A partir de estas Normas, se comienza a desarrollar el “Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté” (en adelante el “PNCMNY”), como un documento técnico que responde a la Ley de Declaración de Monumento Natural Nacional del Yaguareté (Ley Nº 25.463).

El PNCMNY se elaboró en base al consenso durante instancias participativas sumando un total de siete encuentros nacionales y treinta y nueve encuentros regionales. Se realizaron jornadas, talleres y reuniones, con el fin de delinear las acciones que permitan mejorar la conservación de la especie en la Argentina.

Durante los años 2015 y 2016 se llevaron adelante dos jornadas participativas con el objetivo final de elaborar el primer documento del PNCMNY. Para ello se procedió a la conformación de un equipo de planificación liderado por un coordinador del proceso participativo y por personal de la Administración de Parques Nacionales y de la Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad. Este equipo de trabajo diseñó el proceso de planificación participativa y elaboró el documento final.

Para la elaboración de este plan se partió de las siguientes premisas:

  • La escala del PNCMNY abarcó todo el territorio nacional.
  • El tipo de participación es una decisión de las organizaciones proponentes.
  • El proceso de elaboración del PNCMNY es participativo.
  • El PNCMNY está basado en la búsqueda de consenso entre los diferentes sectores.
  • Las regiones tienen una intervención medular en la construcción del PNCMNY.
  • El proceso de planificación representa una oportunidad de aprendizaje conjunto.

Con este marco, se realizó un análisis de los antecedentes que constan en actas de las anteriores instancias de planificación y una lectura exhaustiva de los planes regionales.

De ambas fuentes surgieron las principales problemáticas y amenazas comunes que afectan a la conservación del Yaguareté y que pueden ser abordados desde un enfoque nacional. El resultado de este análisis fue expuesto en las primeras jornadas, realizadas los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de buscar acciones estratégicas de corrección y afrontamiento a las problemáticas y amenazas identificadas.

Los resultados preliminares de estas jornadas fueron revisados por el equipo de planificación y remitidos a los participantes a través de correo electrónico a los fines de acordar que los contenidos reflejen lo aportado, discutido y consensuado en la instancia participativa.

Este primer aporte constituyó una de las bases de trabajo para las segundas jornadas, realizadas los días 21 y 22 de abril del año 2016 en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco. En estas jornadas se revisaron, completaron y consensuaron las acciones propuestas en el primer taller y se propuso y acordó el modelo de gobernanza para la implementación del presente Plan.

El equipo de planificación elaboró la primera versión borrador del plan, que se compone de las secciones descriptas en la introducción. Esta versión fue circulada entre los participantes, quieren realizaron sus comentarios y aportes finales con el objetivo de arribar a la versión final.

El PCNMNY posee varias secciones:

I. Aspectos Introductorios y Metodológicos: donde se introduce el marco general y el contexto en el cual se desarrolló el presente plan y la metodología aplicada.

II. Antecedentes en Planificación y Marco Normativo: en esta sección se resumen los antecedentes y resultados más significativos que fueron alcanzados en las instancias tanto  nacionales como regionales ya que constituyen la base para la construcción de este plan.

También se resumen las principales normas tanto específicas como generales de orden nacional y provincial que son aplicables a la conservación y manejo del yaguareté.

III. Caracterización y Diagnóstico: en esta sección se sintetiza el estado del conocimiento y de conservación del yaguareté en cada una de las regiones que posee distribución y se realiza un diagnóstico de situación a nivel nacional de problemáticas y amenazas comunes.

IV. Plan de Acción: esta sección es neurálgica y constituye la parte propositiva del plan. Se determinan aquí: la visión, la misión, los objetivos del plan y los objetivos generales, objetivos particulares y acciones específicas.

V. Arreglos Institucionales para la Ejecución: en esta sección se determina el modelo de gobernanza para la ejecución del plan, los principales actores y sus funciones.

A continuación, se detallan los organismos gubernamentales y no gubernamentales participantes.:

Organismos de Aplicación Nacional

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Dirección de Fauna Silvestre y Conservación de la Biodiversidad)
  • Administración de Parques Nacionales (Dirección de Conservación de Áreas Protegidas, Delegaciones NOA y NEA, CIES, PN Baritú, PN Calilegua, PN Copo, PN Iguazú, PN Río Pilcomayo, PN Impenetrable, RN Formosa, y RN El Nogalar de Los Toldos.)

Provincias participantes

  • Provincia del Chaco
  • Provincia de Corrientes
  • Provincia de Formosa
  • Provincia de Jujuy
  • Provincia de Misiones
  • Provincia de Salta
  • Provincia de Santiago del Estero

Instituciones/Organizaciones participantes (por orden alfabético)

  • Administración de Parques Nacionales (Dirección de Conservación de Áreas Protegidas, Delegaciones NOA y NEA, CIES, PN Baritú, PN Calilegua, PN Copo, PN Iguazú, PN Río Pilcomayo, PN Impenetrable, RN Formosa, y RN El Nogalar de Los Toldos.)
  • Áreas Protegidas de la provincia de Santiago del Estero
  • Asociación Civil Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA)
  • Asociación de Guardaparques de Misiones
  • Asociación Ganaderos Alto Paraná y Productores ganaderos
  • Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza (ACEN)
  • Asociación Rescate Silvestre
  • Centro de Ecología Aplicada del Litoral
  • Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN)- Secretaría de Producción de Neuquén
  • Complejo Ecológico Municipal Presidencia Roque Sáenz Peña
  • Conservación Argentina
  • Departamento de Conservación y Ciencia del Lincoln Park Zoo
  • Dirección de Políticas y Recursos Renovables de la Pcia. de Jujuy
  • Dirección de Recursos Naturales de Corrientes
  • Dirección Gral. Bosques y Fauna de la Pcia. de Santiago del Estero
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • Fundación Ambiente Total (FUNAT)
  • Fundación Bioandina Argentina
  • Fundación de Historia Natural Félix de Azara
  • Fundación ECO
  • Fundación Moisés Bertoni
  • Fundación para la Conservación y Estudio de la Biodiversidad (CEBio)
  • Fundación Proyungas
  • Fundación Red Yaguareté
  • Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA)
  • Gendarmería Nacional
  • Grupo de Especialistas de Tapires UICN
  • IBAMA (PN do Iguaçu)
  • Instituto de Biología Subtropical (IBS) nodo Iguazú
  • Instituto de Derecho Ambiental, Forestal, Federal (IDAFyF)
  • Instituto Misionero de Mediación
  • Instituto Superior Antonio Ruiz de Montoya
  • Instituto Universitario Gastón Dachary
  • Secretaría de Ambiente de Salta, Programa Biodiversidad y Programa Guardaparques.
  • Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la provincia de Misiones (Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable, Departamento de Fauna, Dirección Gral. De Asuntos Jurídicos, Dirección Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Biodiversidad, Dirección Gral. de Ecología y Calidad Ambiental, Museo de Dirección Gral. de Ecología, Parques Provinciales Zona Centro y Norte de Misiones, Salto Cuña Pirú)
  • Policía Provincial de Misiones
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Dirección de Fauna Silvestre yConservación de la Biodiversidad)
  • Ministerio de la Producción Chaco (Subsecretaría de Ambiente de Chaco, Subsecretaría de Recursos Naturales de Chaco, Dirección de Fauna, Parques y Ecología de la provincia de Chaco)
  • Ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia de Formosa (Dirección de Fauna y Parques de la provincia, Dirección de Registro, Control y Fiscalización de la provincia, Dirección de Recursos Naturales y Gestión)
  • Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia
  • Museo Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta
  • Museo de Ciencias Naturales de la provincia de Chaco
  • Poder Judicial de la provincia de Chaco
  • Poder Judicial de la provincia de Formosa
  • Poder Judicial de la provincia de Jujuy
  • Poder Judicial de la provincia de Santiago del Estero
  • Policía de Seguridad Aeroportuaria
  • Policía Provincial de Chaco,
  • Policía Provincial de Formosa
  • Policía Provincial de Santiago del Estero
  • Prefectura Naval Argentina- Iguazú
  • Pro-Cordillera San Rafael
  • Proyecto Felinos Sudamericanos
  • Proyecto Jaguares en el límite
  • Red Verde
  • Refugio de Animales Silvestres Güira Ogá
  • Secretaria Gestión Ambiental de Jujuy (Sector Legal)
  • Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental de Formosa
  • The Conservation Land Trust S.R.L.
  • Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente (UFIMA).
  • Universidad Federal Porto Alegre
  • Universidad Nacional de Misiones (Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales)
  • Universidad Nacional del Nordeste (Facultad de Veterinaria)
  • Wildlife Conservation Society (WCS) Bolivia
  • Wildlife Conservation Research Unit, Department of Zoology, University of Oxford (WILDCRU)

III. CONCLUSIÓN

Este instrumento, conforma una importante herramienta para la gestión y planificación a nivel nacional, con el fin de mantener las poblaciones remanentes de yaguareté, y será por ende fundamental para la preservación a largo plazo de esta especie tan propia de nuestra cultura y patrimonio natural.

La aprobación formal del presente “PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL YAGUARETÉ” a través de un acto administrativo del MAyDS se considera un paso indispensable que permitirá llevar adelante tanto las tareas de relevamiento e investigación necesarias como el desarrollo e implementación de las gestiones de coordinación interjurisdiccionales.

De tal modo, mediante la presente se eleva el documento del PNCMNY propiamente dicho y el proyecto de resolución para su aprobación.

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