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Resolución 167/19 – Prestaciones de Servicios dentro de los Parques Nacionales

Prestaciones de Servicios dentro de los Parques Nacionales
Resolución 167/19
Administración de Parques Nacionales 

Buenos Aires, 2 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de mayo de 2019

VISTO lo establecido en el Artículo 23, inciso w), de la Ley N° 22.351, en el marco de la Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo del Organismo, aprobada por Decisión Administrativa N° 1.422/2016, los Decretos Nros. 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 y concordantes, las Resoluciones H.D. Nros. 410/2016, mediante la cual se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo del Organismo, y 376/2018, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2019-19519428-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que asimismo, en el inciso w) del Artículo mencionado, establece que las atribuciones conferidas por esa Ley podrán delegarse parcialmente.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Nación.

Que conforme la Decisión Administrativa citada en el considerando precedente, se facultó al titular del Honorable Directorio de esta Administración a aprobar la estructura de nivel inferior al Primer Nivel Operativo del Organismo.

Que para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo a través de la Resolución H.D. N° 410/2016.

Que a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se ha dado lugar a un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública.

Que el Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que el Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que el mencionado Plan de Modernización plantea entre sus objetivos la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de procedimientos para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano, creando estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones diarias y los resultados de gestión.

Que en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que con la premisa de agilizar los trámites de toda la Administración Pública Nacional se garantiza el debido acceso en tiempo de los administrados a los beneficios y trámites que la misma dispone, resguardando el interés público, generando beneficios sociales y económicos significativos que contribuyen al bien común.

Que en tal sentido, continuando las medidas dispuestas por la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Nación por medio de las cuales se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, resulta pertinente establecer, por parte del Honorable Directorio de esta Administración, una delegación parcial de atribuciones tendiente a brindar una respuesta rápida y transparente en la toma de decisiones cotidianas, dentro del marco legal vigente.

Que en dicho marco, mediante la Resolución H.D. Nº 376/2018 se han delegado en las Direcciones Nacionales de Conservación, de Uso Público, de Infraestructura, de Operaciones y en las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración, distintas facultades a fin de agilizar los procedimientos internos.

Que a los efectos de continuar agilizando los procesos internos, se ha analizado la viabilidad de ampliar las facultades delegadas en la Dirección Nacional de Uso Público respecto de los permisos administrativos para el otorgamiento de habilitaciones para la prestación de servicios turísticos en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y renovaciones que no se encuentran contemplados en la Resolución citada precedentemente.

Que en este aspecto, la Dirección de Concesiones ha considerado incorporar dentro de las facultades delegadas a la Dirección Nacional de Uso Público, las tendientes a renovar las habilitaciones de los permisos destinados a Alojamientos como: Hoteles hasta TRES (3) estrellas, hosterías, hostel, cabañas, campamentos, albergues, dormis, refugios de montaña y plantas educativas preexistentes; Servicios gastronómicos como: comedores, restaurantes y otros preexistentes; Instalaciones deportivas como: canchas deportivas, S.U.M., preexistentes y Otros servicios como: playas de estacionamiento y servicios de gomería preexistentes, así como las habilitaciones destinadas a la venta ambulante, el alquiler o venta de artículos deportivos/regionales y/o de autor y aquellas que habiliten a los Prestadores de Excursiones de Travesía (Trekking) de Alta Montaña o dificultad alta y los Prestadores de excursiones de surf, wind, surf, kite surf, stand Up Paddle conforme surge del documento IF-2019-20407960-APN-DC#APNAC.

Que al respecto, se deberá tener en consideración el lugar de emplazamiento donde se realizará la habilitación de la actividad, siendo que las mismas podrán instituirse siempre que sean habilitadas en tierra de dominio y jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES quedando excluidas expresamente en la presente, aquellas habilitaciones a desarrollarse en territorios pertenecientes a propiedades privadas, comunidades y pobladores con Permiso Precario de Ocupación y Pastaje (PPOP).

Que por lo expuesto, se pone de resalto que dicha medida tiene entre sus objetivos contribuir a una Administración Pública dentro de un marco de eficiencia y eficacia, a través de un obrar público que se funde en razones operativas, dando respuestas en base a análisis prácticos, que concluyan en tramites expeditivos.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Delégase en la Dirección Nacional de Uso Público, las facultades enunciadas en el Anexo IF-2019-20407960-APN-DC#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en la presente Resolución de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos, y conforme las prescripciones de la Ley Nº 22.351, Artículo 23, inciso w).

Art. 2°.- Determínase que quedan exceptuadas expresamente de la presente delegación, aquellas habilitaciones a desarrollarse en territorios pertenecientes a propiedades privadas, comunidades y pobladores con Permiso Precario de Ocupación y Pastaje (PPOP).

Art. 3º.- Dispónese que la delegación ordenada en el Artículo 1° de la presente, no obsta la delegación de funciones en los intendentes de las Áreas Protegidas, dispuesta por el Artículo 28 de la Resolución H.D. N° 240/2011 y concordantes.

Art. 4º.- Dispónese que se deberá remitir por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) un Informe mensual dirigido a la Jefatura de Gabinete del Organismo a través del cual se informará al Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Disposiciones que se hubieren suscripto, en razón de la delegación de funciones otorgadas a través de la presente Resolución.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier – Pablo Federico Galli Villafañe – Roberto María Brea – Gerardo Sergio Bianchi – Eugenio Indalecio Breard

ANEXOS

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