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Resolución 17/18 – Máximo Esblecido de Captura de la Especie Raya

Máximo Establecido de Captura de la Especie Raya
Resolución 17/18
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 13 de diciembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de diciembre de 2018

VISTO:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

RESULTANDO:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

3) Que la Comisión ha considerado los resultados presentados por el Grupo de Trabajo en conjunto con cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa.

5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

ATENTO:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de 5.500 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Art. 2º.- Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta 550 toneladas para el conjunto de rayas costeras y 350 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada en el segundo semestre.

Art. 3°.- Distribúyase las Capturas Totales Permisibles establecidas para el año, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 4º.- Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea, hasta la finalización del semestre respectivo.

Art. 5º.-  En el caso de ser necesario, se ajustarán para el segundo semestre, los saldos o excesos que se contabilicen al finalizar el primer semestre.

Art. 6°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto García Moritán – Julio Suárez

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