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Resolución 185/99 – Certificado Ambiental Anual para Operadores con Equipos Transportables.

11-escnacional

Certificado Ambiental Anual para Operadores con Equipos Transportables
Resolución 185/99
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Establecer los requisitos para la obtención del Certificado Ambiental Anual para Operadores con equipos transportables.

Buenos Aires, 15 de marzo de 1999

VISTO el Expediente Nro. 134/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario Nro. 831/93, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nacional 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93, esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION debe mantener un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Que según establece el artículo 33 de la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario Nro. 831/93 los Operadores son las personas responsables por la operación completa de una instalación o planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos.

Que los Operadores de residuos peligrosos deben tramitar su inscripción en el Registro, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 34 de la Ley 24.051 como condición previa para obtener el Certificado Ambiental Anual.

Que el principio de proximidad aceptado internacionalmente, resulta altamente beneficioso para una adecuada protección del Ambiente.

Que una metodología viable para cierto tipo de residuos es el tratamiento de los mismos dentro de los predios de los Generadores, la cual redunda en la eliminación del riesgo en el transporte, garantizando una mayor seguridad para la población.

Que el tratamiento de residuos peligrosos con equipos transportables tiene características específicas que lo distinguen del efectuado con plantas fijas de operación, por lo cual es necesario establecer los requisitos de actuación de dicho tipo de Operadores.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley 24.051, el Decreto 831/93, el Decreto 1412/96, y el Decreto 146/98 modificatorio del Decreto 1381/96.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º: Se consideran Operadores con equipos transportables a aquellos cuya tecnología y equipamiento les permitan instalarse en el predio del Generador, por un tiempo determinado, a los fines del tratamiento “in situ” de los residuos peligrosos.

Art. 2º: Para la obtención del Certificado Ambiental Anual el Operador con equipos transportables deberá presentar a esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION una declaración jurada, debiendo completar en su aspecto técnico lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º: Para el tratamiento de los residuos peligrosos, el Generador y el Operador con equipos transportables deberán presentar en forma conjunta una memoria descriptiva del trabajo a realizar, según lo indicado en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º: Las actuaciones referentes a los pedidos de aprobación de operaciones (Anexo II) se archivarán en el expediente del Generador, quien deberá presentar el Registro de Operaciones Permanentes y un Informe de Cierre de las Operaciones, según lo indicado en el Anexo III, que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º: La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION podrá requerir información técnica complementaria cuando a su juicio resulte necesaria.

Art. 6º: La documentación requerida en la presente resolución no obsta la presentación de la documentación de orden legal especificada en el artículo 34 de la Ley 24.051.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -María J. Alsogaray.

ANEXO I
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL PARA OPERADORES CON EQUIPOS TRANSPORTABLES

-Presentación de Declaración Jurada con formulario común para Operadores

-Presentación de Memoria Técnica Complementaria que contendrá la siguiente información:

1) Acreditar idoneidad en la aplicación de la Tecnología propuesta y Planes de capacitación

2) Descripción de la metodología

3) Fundamentos científico-técnicos

4) Antecedentes nacionales e internacionales sobre su aplicación

5) Equipamiento e insumos

6) Manual de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia

7) Descripción de las corrientes de los residuos y la categorización de los mismos

8) Forma de limpieza de los equipos e instalaciones para la guarda de los mismos, y la correspondiente habilitación del depósito

9) Registro de Operaciones Permanentes.

ANEXO II
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA APROBACION DE LA OPERACION “IN SITU”

A – Administrativos

1) Solicitud de Autorización firmada en forma conjunta (Generador-Operador)

2) El Generador deberá tener Certificado Ambiental Anual, o en su defecto acreditar haber iniciado el trámite en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

3) El Generador y el Operador con equipos transportables deberán presentar copia del documento que acredite la relación contractual entre ambos.

B – Técnicos

1) Memoria descriptiva de las operaciones a realizar

2) Estimación de Impactos Ambientales y medidas para su mitigación, a requerimiento de la autoridad de aplicación

3) Cantidad de residuos y caracterización de los mismos

4) Duración de las operaciones o cronograma de obras

5) Manejo previsto de los residuos generados, si los hubiere, como consecuencia de la propia operación de tratamiento

6) Planes de monitoreo ambiental específico para las operaciones

7) Normas de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia correspondientes a la operación a realizar

8) Almacenamiento de residuos en el predio del generador (lugar, características, capacidad, métodos, instalaciones)

9) Habilitación otorgada por la autoridad local para la operación

10) Registro de Operaciones Permanentes

ANEXO III
INFORME DE CIERRE DE LAS OPERACIONES

Deberá contener:

1) Monitoreos realizados

2) Certificado de Destrucción de Residuos

3) Estado ambiental final del área afectada por las operaciones

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