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Resolución 2/20 – Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
Resolución 2/20
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 3 de enero de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de enero de 2020

VISTO: El expediente Nro. EX-2019-95636225-APN-SCCYDS#SGP del Registro de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros.23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de septiembre de 1990- respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).

Que asimismo, a través de las Leyes Nros.24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nro.24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que mediante el Decreto Nro. 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, integrada, asimismo, por la hoy SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Ley Nro. 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nro. 24.040, se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nro. 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a la sustancia controlada comprendida en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ha solicitado cuota de importación la empresa The Chemours Company S.R.L.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.R.L, Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A, Quimex Sudamericana S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Ixom Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., DPMG S.A. y Ansal Refrigeración S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas Giacomino S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2020, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y sus modificatorias, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, el artículo 14° del Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

Artículo 1°- Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2020 que como Anexo I (IF-2019-97393801-APN-SCCYDS#SGP) forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2020, que como Anexo II (IF-2019-97394771-APN-SCCYDS#SGP) forma parte integrante de la presente.

Art. 3°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Juan Cabandie

ANEXO I

ANEXO II

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