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Resolución 232/18 – Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual. Modificación Resoluciones

Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual. Modificación Resoluciones
Resolución 232/18
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 12 de abril de 2018
Publicado en el Boletín Oficial: 16 de abril de 2018

VISTO: El expediente EX-2017-14656726-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520, el Decreto Nº 438/92, la Ley Nº 24.051, el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 434/2016, el Decreto Nº 561/2016, la Resolución Nº 737/2001 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, la Resolución Nº 359/2015, la Resolución Nº 485/2015 ambas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 891/2017, el Decreto Nº 894/2017, Decreto Nº 174/2018, Decisión Administrativa Nº 311/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital. Que el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, en su Artículo 3º, referido a la simplificación normativa, dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; debiendo el Sector Público Nacional confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Que el artículo 7º del decreto mencionado en el párrafo precedente, referido a la presunción de buena fe, prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar situaciones fácticas que deban acreditarse ante el Sector Público Nacional, a través de la presentación de declaraciones juradas.

Que el artículo 10 del cuerpo reglamentario “sub examine” establece que en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta el carácter positivo del silencio de la Administración, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos de terceros.

Que el Decreto Nº 894 del 1º de noviembre de 2017, de aprobación del texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en su artículo 4º dispone que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo a los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples y por medios electrónicos.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 485 del 23 de junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS), modificó el principio de expediente administrativo único, adoptado por la Resolución Nº 737, del 1º de junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL.

Que resulta necesario modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 485, del 23 de junio de 2015, e implementar que todas las solicitudes de renovación del Certificado Ambiental Anual sean ingresadas como nuevo expediente electrónico.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520, en el artículo 4º, inciso b), apartado 9 atribuye al Señor MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN la función de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo del Ministerio a su cargo, adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; y acorde al artículo 23 septíes, inciso 13 del mismo cuerpo legal, le compete entender en el control y fiscalización ambiental.

Que la Ley Nº 24.051, en su artículo 4º prescribe que la autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

Que dicha Autoridad de Aplicación resulta ser este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, conforme a la Ley de Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 septíes.

Que La Ley Nº 24.051, en el artículo 5º, segundo y tercer párrafo determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos; siendo dicho Certificado Ambiental renovado en forma anual.

Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 5º, segundo párrafo dispone que el Certificado será el instrumento administrativo por el cual se habilitará a los generadores, transportistas y operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición de los residuos peligrosos; y en el último párrafo determina que cuando la industria, empresa de transporte, planta de tratamiento o de disposición final no sufra modificaciones de proceso, los responsables se limitarán a informar dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación en el momento en que deban renovar su Certificado Ambiental Anual.

Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 60, apartado 2), faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y dicho reglamento.

Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 7º establece que el Certificado Ambiental Anual se otorgará por Resolución de la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los procedimientos internos a los que deberá ajustar dicho otorgamiento.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos.

Que en ese orden de ideas y a fin de dar celeridad a la emisión del Certificado Ambiental Anual, resulta imperioso, necesario, oportuno y conveniente simplificar la tramitación del mismo, a los efectos de abreviar los procedimientos mencionados, garantizar la economía procesal y otorgar mayor seguridad jurídica a los administrados.

Que resulta necesario simplificar la tramitación de la renovación del Certificado Ambiental Anual para los casos en que no hubiere modificaciones respecto a lo declarado en la Memoria Técnica y en relación al proceso de tratamiento, operaciones de eliminación o disposición final; o en el manejo de los residuos peligrosos o en la capacidad máxima de almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el proceso y/o actividad realizada; o altas y/o bajas de las unidades de la flota automotor/embarcaciones, o en las Categorías Sometidas a Control (CSC).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051 y el artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 485 del 23 de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, modificatorio del Artículo 2º de la Resolución Nº 737 del 1º de Junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario”.

Art. 2º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución Nº 485 del 23 de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.”

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 3º de la resolución 737 del 15 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera — “Art. 3º — Renovación anual del certificado ambiental. Los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos que tuvieran certificado ambiental anual vigente, podrán solicitar la renovación anual automática, hasta 60 (sesenta) días previo a su vencimiento, siempre que la gestión de sus residuos peligrosos no hubiera sufrido modificaciones”.

Art. 4º.- Se entenderá renovado el Certificado Ambiental Anual, cuando generador operador o transportista, declare bajo juramento que no ha sufrido modificaciones en los procesos de tratamiento, operaciones de eliminación o disposición final; en el manejo de los residuos peligrosos o en las Categorías Sometidas a Control (CSC), o en la capacidad máxima de almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el proceso y/o actividad realizada; altas y/o bajas de las unidades de la flota automotor/embarcaciones, respecto del certificado que se pretende renovar.

Art. 5°.- Deberá acompañarse al trámite referido, y actualizarse cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se encontrare vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de vigencia del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo éste encontrarse vigente al momento de inicio de trámite.

Art. 6°.- La simplificación de la tramitación de la renovación del Certificado Ambiental Anual, no es óbice para que esta Autoridad de Aplicación, ejerza plenamente el poder de policía ambiental y fiscalización en materia de residuos peligrosos desde su origen y hasta la disposición final de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 60, inciso d) de la Ley Nº 24.051; y Artículo 60, incido 1) del Decreto Reglamentario Nº 831/93.

Art. 7°.- La renovación del Certificado Ambiental Anual de conformidad con lo previsto, no exonera al administrado a tramitar los permisos y habilitaciones que fueran requeridos por la autoridad local donde se emplaza la actividad.

Art. 8º.- Apruébense los modelos de declaración jurada que como Anexo I (IF-2018-11716839- APN-DRP#MAD) forman parte integrante de la presente. La presentación de dicho instrumento implicará la renovación del Certificado Ambiental Anual sin más trámite.

Art. 9°.- Para el caso que la Autoridad de Aplicación detectare falseamiento u ocultamiento de información en la Declaración Jurada presentada por los administrados, o faltante en el pago de las tasas exigidas por ley, obrará conforme al Artículo 9 de la Ley Nº 24.051; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, 50 y 51 de la citada ley; y del Artículo 293 del Código Penal Argentino.

Art. 10º.- Los administrados que tramitaren el Certificado Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, del Anexo I, de la Resolución MAyDS Nº 206 del 16 de junio de 2016, en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos, contados a partir del inicio del actuado.

Art. 11º.- Instruméntese la presentación del trámite de Renovación de Certificado Ambiental Anual, mediante la plataforma “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Electrónica (GDE). Hasta tanto, los trámites deberán iniciarse electrónicamente bajo la carátula creada a tales efectos.

Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

ANEXOS

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