skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 232/19 – Generación de Vinaza Sucro-Alcoholera

Generación de Vinaza Sucro-Alcoholera
Resolución 232/19
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 24 de junio de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de junio de 2019

VISTO: El Expediente N° EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes N° 25.675, 26.093 y 26.334, los Decretos N° 109 del 9 de febrero de 2007 y 574 del 19 de junio de 2018, la Resolución N° 3 del 13 de septiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sus normas complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 574/2018 establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dictará la normativa complementaria en la materia.

Que en el marco de la “Mesa Nacional para la Gestión Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera”, creada por Resolución N° 3/2016 de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se analizaron y debatieron los alcances de la presente.

Que respecto al tratamiento y disposición de Vinaza Sucro-Alcoholera, resulta necesario reglamentar en forma específica y detallada los requisitos de presentación de los Proyectos de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera” que permitan evaluar su adecuada gestión integral y sustentable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente al ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018 y el Decreto N° 574/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º .- Las personas humanas o jurídicas responsables de la generación de Vinaza Sucro-Alcoholera conforme a lo establecido en el Decreto 574/2018, podrán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, PROYECTOS DE GESTIÓN INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA VINAZA-SUCRO ALCOHOLERA, en adelante los “Proyectos”, los cuales deberán ajustarse a: la normativa provincial, los requisitos establecidos en el ANEXO I (IF-2019-55977655-APN-SGAYDS#SGP) y los criterios que se detallan a continuación.

a) Los proyectos a ser presentados deberán incluir la totalidad de la vinaza generada (sea gestionada por su generador o por terceros) en relación a la totalidad de la producción de alcohol hidratado a ser destinado a cualquier uso.

b) Tender hacia la valorización en el uso de la vinaza, entiéndase ésta como cualquier operación cuya finalidad sea el uso de la misma para sustituir materiales y/o recursos, o bien, que sea preparada para la recuperación de constituyentes, utilización como combustible y/o en aplicación en suelo agrícola.

c) Las técnicas aplicadas a los tratamientos de la vinaza no deben presentar riesgos al aire, suelo, recursos superficiales y subterráneos.

d) Cada establecimiento debe contar con un procedimiento o sistema que permita el seguimiento de la totalidad de la vinaza desde su generación hasta su aplicación y/o tratamiento posterior.

e) Los procesos y las operaciones deben tender a minimizar la relación de vinaza generada por litro de alcohol producido.

La información a presentar en los Proyectos está compuesta por lo establecido en el ANEXO II (IF-2019-55977903-APN-SGAYDS#SGP) PUNTO A. Gestión Integral Actual de la Vinaza Sucro-Alcoholera y PUNTO B. Plan de Inversión y Mejora a cinco años.

Art. 2°. – Los avances de los Proyectos podrán presentarse desde el primer hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, de acuerdo a lo estipulado en los ANEXOS I y III que forman parte de la presente. La información a presentar anualmente relativa a los avances de los Proyectos presentados debe adecuarse a lo establecido en el ANEXO III (IF-2019-55978115-APN-SGAYDS#SGP).

Art. 3°. – Los Proyectos y los avances de los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán estar firmados por el representante legal y el responsable técnico del establecimiento a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES podrá solicitar la documentación complementaria que considere pertinente.

Art. 4°. – Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la “COMISIÓN PARA LOS PROYECTOS DE GESTIÓN INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA VINAZA” que bajo la coordinación de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tendrá a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 1°.

Dicha Comisión, estará conformada por representantes designados por las distintas áreas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE con incumbencia en la materia, realizará y elevará las consideraciones a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, para su intervención.

Art. 5°. – EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES remitirá a la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.093 la información que resulte necesaria para el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 3° del Decreto N° 574/2018, y la mantendrá informada de cualquier modificación ocurrida en la misma.

Art. 6º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en coordinación con la autoridad ambiental de la jurisdicción, podrá verificar in situ el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

 

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top