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Resolución 235/17 – Programa Bioproducto Argentino

11-escnacionalPrograma Bioproducto Argentino
Resolución 235/17
Ministerio de Agroindustria

Créase el “Programa Bioproducto Argentino” en el ámbito de la Secretaría de agregado de valor del Ministerio de Agroindustria.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de septiembre de 2017

VISTO el Expediente Nº EX–2016-02414221–APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que una amplia variedad de productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA son valorados y demandados por los consumidores en todo el mundo.

Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica, denominados también “bioproductos”, es una herramienta para lograr avances en la sustentabilidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.

Que el fomento de la producción y uso de los bioproductos argentinos contribuye al desarrollo de una bioeconomía diversificada y estable.

Que, en particular, la producción de los bioproductos ofrece beneficios socio- económicos y ambientales, entre los que caben destacar una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los recursos no renovables.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, posee entre sus objetivos, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten.

Que conforme el Decreto Nº 302 del 28 de abril de 2017, la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria, agroindustrial, biotecnológica y bioenergética.

Que la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos coordinar la elaboración y ejecución de políticas, programas y planes para la industrialización con agregado de valor, promoviendo la utilización de bioinsumos agrícolas y la generación de biomateriales a partir de insumos agrícolas con aplicación de bionenergía.

Que la mencionada Subsecretaría, asimismo, está comprometida con el desarrollo de una bioindustria moderna en el país, en la cual la biotecnología cumple un rol central en la optimización de los procesos industriales mediante el reemplazo de las tecnologías contaminantes por otras más limpias y/o amigables con el ambiente.

Que en virtud de los objetivos mencionados, se estima necesario crear en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el “Programa Bioproducto Argentino” para fomentar la producción y el uso de productos de base biológica elaborados en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante acciones que faciliten su producción, diferenciación y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor.

Que es conveniente facultar a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para crear un sello, símbolo o logotipo que sea un distintivo especial para los bioproductos y que presente un reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado dentro del conjunto ofertado, y en respeto a las reglas de la sana competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 2º.- A los fines de la presente resolución se entenderá como bioproducto a todo producto de base biológica producido a partir de recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.

Art. 3º.- El Programa creado en el Artículo 1º de la presente medida excluye a los alimentos para consumo humano o animal y los combustibles.

Art. 4º.- La creación del citado Programa tiene por objetivos generales:

a) Aumentar el uso y el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo los subproductos y residuos agroindustriales.

b) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas con otros Ministerios y Organismos para incrementar la producción y el uso de los bioproductos.

A fin de cumplir con los mencionados objetivos se establecen los lineamientos y propósitos del Programa, que se detallan en el Anexo registrado con el Nº IF-2017-17995620-APN-DNBT#MA que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º.- Facúltase a la mencionada Secretaría para crear en el marco del Programa y mediante los actos administrativos pertinentes, un sello, símbolo o logotipo con el objeto de diferenciar aquellos bioproductos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos y que representen una mayor diversificación en el empleo de las materias primas agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de la dependencia de los recursos no renovables.

Art. 6º.- Será Autoridad de Aplicación del mencionado Programa la Dirección de Biotecnología dependiente de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, encontrándose facultada para:

a) Administrar y ejecutar el citado Programa, pudiendo dictar las normas reglamentarias, modificatorias, complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de la correcta implementación del mismo.

b) Tramitar las actuaciones para el registro del sello, símbolo, o logotipo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c) Reglamentar los recaudos y condiciones para adquirir el derecho de uso del sello, símbolo o logotipo e instrumentar el registro de productos cesionarios del referido Sello.

d) Crear un Registro de Productos cesionarios del sello, símbolo o logotipo.

e) Promover, administrar y gestionar herramientas y convenios necesarios a fin de obtener financiamiento para fabricantes y usuarios de bioproductos.

f) Comunicar y difundir el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.

Art. 7º.- El Programa contará con un financiamiento que será asignado a la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme los procedimientos aplicables.

Art. 8º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

 ANEXOS

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