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Resolución 244/18 – Comercialización de Pilas y Baterias Primarias

Comercialización de Pilas y Baterias Primarias
Resolución 244/18
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 17 de abril de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de abril de 2018

 

VISTO: El expediente Electrónico EX-2018-12584760-APN-DGAYF#MAD, del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.184 y las Resoluciones de la EX SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 14 de Fecha 11 de enero de 2007 y N° 484 de fecha 17 de Abril de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 26.184 de Energía Eléctrica Portátil, se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado, comercialización e importación de pilas y baterías primarias con las características establecidas en el artículo 1°.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.18 establece que los sujetos responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso no superen los límites fijados por la norma y el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3° de la misma.

Que los organismos autorizados para proceder a la certificación en cuestión en el art 6° son el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y aquellos otros organismos o instituciones que posean la capacidad técnica y profesional necesaria para certificar y que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Que la Ley 26.184 establece en su artículo 4° como la autoridad de aplicación al organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUTENTABLE DE LA NACION resulta el órgano de aplicación de la citada Ley.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se ha manifestando su preocupación por la demora en la emisión de los certificados mencionados, generando ello graves perjuicios económicos a quienes utilizan los productos contemplados en la norma en trato.

Que, de conformidad con las competencias asignadas al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y frente al universo de pilas y baterías primarias existentes, siendo el INTI el único organismo autorizado a la fecha, se entiende procedente la autorización a otros organismos o instituciones con capacidades técnicas y profesionales para realizar la certificación del artículo 6° de la mencionada ley.

Que el Ministerio de Producción se ha expedido, indicando que del relevamiento que han llevado a cabo, hay 4 entidades que cumplen con las capacidades técnica y profesionales para certificar, prestando conformidad para que sean Organismos de Certificación en el marco del artículo 7° de la Ley 26.184.

Que sin perjuicio de ello, corresponde autorizar a cualquier otro organismo o institución que cumpla con las exigencias de la Norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorícese a las entidades que figuran en ANEXO I – IF 2018-16971703-APN-DSYPQ#MAD y a los organismos y/o instituciones que cuenten con la capacidad técnica y profesional, que hayan obtenido aprobación expresa por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio, a otorgar las certificaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 26.184, con el objeto de prevenir cualquier afectación a la comercialización de pilas y baterías primarias.

Art. 2°.- Los organismos y/o instituciones certificadores autorizados deberán ajustarse a los procedimientos determinados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

ANEXOS

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