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Resolución 3/20 – Prohibición de Captura de la Especie Merluza

Prohibición de Captura de la Especie Merluza
Resolución 3/20
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 17 de junio de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 26 de junio de 2020

Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación racional del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2020 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°03’S – 52°53’W

b) 35°18’S – 52°30’W

c) 36°27’S – 53°45’W

d) 36°54’S – 54°12’W

e) 36°31’S – 54°36’W

Art. 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Art. 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Mariana Inés Llorente – Julio Suárez

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