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Resolución 30/19 – Exceptúese de la Prohibición de Salida del País por Vía Terrestre de Diez ejemplares de Guacamayo Azul

Exceptúese de la Prohibición de Salida del País por Vía Terrestre de Diez ejemplares de Guacamayo Azul
Resolución 30/19
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 29 de enero de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de enero de 2019

VISTO: El expediente EX-2018-62551845-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.

Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que, por el expediente citado en el visto, la Subdirección General de Ecología del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de Santa Fe informó a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO el traslado vía terrestre de 10 ejemplares de Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna) provenientes de decomiso por tráfico ilegal, desde La Esmeralda, hacia el Centro de Investigación de Animales Silvestres (CIASI) de Itaipú Binacional de la Republica de Paraguay, solicitando la excepción a la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a DIEZ (10) ejemplares de la especie Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna), de la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 725/90 y autorizar la salida del país vía terrestre, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. – Exceptúese de la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725 del año 1990, a DIEZ (10) ejemplares de Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna) provenientes de La Esmeralda, dependiente de la Subdirección General de Ecología del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia de Santa Fe, por el paso fronterizo internacional Posadas/Encarnación.

Art. 2°. – Autorícese la salida del país de DIEZ (10) ejemplares de Guacamayo azul y amarillo (Ara ararauna) provenientes de La Esmeralda dependiente de la Subdirección General de Ecología del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia de Santa Fe, por el paso fronterizo internacional Posadas/Encarnación con destino final hacia el Centro de Investigación de Animales Silvestres (CIASI) de Itaipú Binacional de la Republica de Paraguay

Art. 3°. – La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

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