skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 3/19 – Prohibición de Captura de Vieira Patagónica en Subárea

Prohibición de Captura de Vieira Patagónica en Subárea
Resolución 3/19
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 13 de marzo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 18 de marzo de 2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 7/2019 (14/02/19): “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica Unidades de Manejo F y G. Recomendaciones para el año 2019”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en las Unidades de Manejo (UM) F y G, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en ambas UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Subárea F1, dentro la Unidad de Manejo F, delimitada por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Art. 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo G, a excepción de las Subáreas G1 y G2 dentro de la misma, delimitadas en el ANEXO II de la presente resolución, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Art. 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo F y a las Subáreas G1 y G2 dentro de la Unidad de Manejo G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, en las siguientes cantidades:

  1. a) SEIS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (6.387) toneladas para la UM F;
  2. b) TRESCIENTAS CUATRO (304) toneladas para la Subárea G1 dentro de la UM G; y
  3. c) DOSCIENTAS DIEZ (210) toneladas para la Subárea G2 dentro de la la UM G.

Art. 4°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

Art. 5°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Martín Colombo – María Silvia Giangiobbe – Raúl Jorge Bridi – Néstor Adrián Awstin – Antonio Gustavo Trombetta – Carlos D. Liberman – Ricardo Ancell Patterson – Oscar Ángel Fortunato – Juan Antonio López Cazorla – Juan M. Bosch

ANEXO

ANEXO II

 

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top