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Resolución 40/17 – Inventario de Glaciares

11-escnacional
Inventario de Glaciares

Resolución 40/17
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Inventario de Glaciares. Subcuencas

Buenos Aires, 19 de enero de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de enero de 2017

VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0033118/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Que a esos fines una herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, en el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma.

Que el Decreto N° 207 de fecha 28 de febrero de 2011, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.

Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de la información resultante del ING, a través de una política de datos abierta y de libre acceso, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.

Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el IANIGLA, con autorización de este Ministerio.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141 de fecha 9 de Diciembre de 2015 se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).

Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.

Que respecto de la subcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca homónima de la provincia de Salta, las subcuencas Lago Buenos Aires y Pueyrredón de la cuenca homónima de la provincia de Santa Cruz, la subcuenca Río Andalgalá de la cuenca Salar de Pipanaco de la provincia de Catamarca, la cuenca Varias de Velazco de la provincia de La Rioja, y las subcuencas de los Ríos Manso, Villegas y Foyel de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de la provincia de Río Negro, se ha verificado el cumplimiento de la normativa vigente, en el sentido antes descripto.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas antes mencionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y Nº 13/2015, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de la subcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca homónima de la provincia de Salta, las subcuencas Lago Buenos Aires y Pueyrredón de la cuenca homónima de la provincia de Santa Cruz, la subcuenca Río Andalgalá de la cuenca Salar de Pipanaco de la provincia de Catamarca, la cuenca Varias de Velazco de la provincia de La Rioja, y las subcuencas de los Ríos Manso, Villegas y Foyel de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de la provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencas antes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre acceso para la población.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

 

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