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Resolución 4/19 – Captura Total Permisible de la Especie Pez Palo

Captura Total Permisible de la Especie Pez Palo
Resolución 4/19
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 19 de junio de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de junio de 2019

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para la especie arriba indicada.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis brasiliensis) en 5.800 toneladas.

Art. 2º.- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Art. 3°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto García Moritán – Julio Suárez

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