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Resolución 488/17 – Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable

Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable
Resolución 488/17
Ministerio de Energía y Minería

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de dieciembre de 2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 275 de fecha 16 de agosto de 2017, 450 de fecha 23 de noviembre de 2017 y 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de mencionada resolución.

Que mediante la citada Resolución N° 275/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la mencionada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la referida resolución.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, este Ministerio dictó la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017, por la cual determinó la calificación de las Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en los Sobres “B”.

Que luego de la apertura de los Sobres “B” y del cumplimiento de las evaluaciones correspondientes, se dictó la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, por la que se resolvió adjudicar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las SESENTA Y SEIS (66) Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la citada resolución, por un total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO COMA SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (1.408,72 MW).

Que asimismo, en atención a la cantidad y calidad de Ofertas recibidas y al nivel de competencia alcanzado, evidenciado en los precios ofertados, se consideró oportuno ejercer la atribución prevista en el artículo 19.7 del Pliego de Bases y Condiciones y ampliar los objetivos de potencia a contratar, como una medida adecuada para alcanzar con la mayor celeridad posible y a valores convenientes las metas de participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, conforme lo establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que con ese objetivo, por el artículo 6° de la citada Resolución N° 473/2017 se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la mencionada Resolución N° 450/2017 y por el artículo 1° de aquélla, que no resultaron adjudicados por el artículo 4° de la resolución citada en primer término, a celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos en los Anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 7° de la mencionada Resolución N° 473/2017, hasta cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) adicional de la Potencia Requerida en la Ronda 2 para las CUATRO (4) Tecnologías en las que existen Ofertas sin adjudicar, que cumplan con los requisitos previstos en la mencionada Resolución N° 473/2017.

Que la potencia requerida adicional resultante por Tecnología determinada en el artículo 6° de la Resolución N° 473/2017 es la que se indica a continuación: a) Tecnología Eólica: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MEGAVATIOS (275 MW); b) Tecnología Solar Fotovoltaica: DOSCIENTOS VEINTICINCO MEGAVATIOS (225 MW); y c) Tecnologías de Biomasa y Biogás –en conjunto–: SESENTA Y SIETE COMA CINCUENTA MEGAVATIOS (67,50 MW).

Que en la misma norma se prevé que la potencia requerida adicional por Tecnología indicada en dicho artículo podrá incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar íntegramente a la siguiente Oferta del listado que hubiera aceptado la invitación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 7° de la citada Resolución N° 473/2017, aun cuando exceda el cupo remanente.

Que en el citado artículo 7° se definieron los términos y condiciones de la invitación formulada, estableciéndose el precio por megavatio hora para cada Tecnología, para los contratos a celebrar por quienes acepten la invitación y la obligación de asumir, a su exclusivo costo, la ejecución de las obras que resulten necesarias para resolver la restricción en el sistema de transporte que pudiere existir, de acuerdo con lo informado por CAMMESA para cada caso.

Que el precio de los contratos a celebrar será el menor entre el Precio Ofertado y el que se indica a continuación para la Tecnología respectiva: 1) Tecnología Eólica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS (USD 40,27 MW/h); 2) Tecnología Solar Fotovoltaica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 41,76 MW/h); 3) Tecnología Biomasa: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (USD 106,73 MW/h); y 4) Tecnología Biogás: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 156,85 MW/h).

Que además, se estableció que a los precios de los contratos de las Tecnologías Biomasa y Biogás indicados en el párrafo precedente se adicionará solamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Incentivo por Escala Biomasa/Biogás previsto en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder según la escala de potencia allí establecida.

Que por otro lado, se dispuso que los Oferentes que en su Oferta hubieren solicitado la Garantía del Banco Mundial, debían manifestar en forma expresa si mantenían su voluntad de suscribir el Contrato aun en el caso de que no exista cupo remanente de la Garantía Banco Mundial suficiente para otorgar el monto requerido o el Monto Mínimo de Garantía Banco Mundial, en caso de haber sido solicitado.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso d) del artículo 7° de la citada Resolución N° 473/2017, la adjudicación de contratos a quienes acepten la invitación formulada se realizará respetando el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA, aprobado por la citada resolución e incluido como Anexo III (IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) de aquélla, hasta completar los cupos establecidos.

Que los Oferentes invitados debían manifestar su voluntad de acceder a la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos y condiciones expuestos precedentemente en forma expresa y por escrito a CAMMESA, en el término de DIEZ (10) días corridos contados desde la notificación de la mencionada Resolución N° 473/2017, plazo prorrogado por la Disposición N° 72 de fecha 11 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, hasta el 15 de diciembre de 2017, inclusive.

Que mediante la Nota N° B-122080-2 de fecha 15 de diciembre de 2017, CAMMESA remitió a esta Autoridad de Aplicación un informe no vinculante con el resultado de las invitaciones realizadas a los oferentes siguiendo las instrucciones establecidas en la mencionada Resolución N° 473/2017.

Que conforme se expresa en el citado informe, CAMMESA evaluó la Capacidad Financiera del Socio Estratégico asociado a cada Oferta a invitar, resultando de dicho análisis que corresponde excluir de las invitaciones a la Oferta SFV-217 – “P.S. Andalgala”, a raíz de que la capacidad de contratación remanente del Socio Estratégico de la Oferta ha quedado agotada como consecuencia de las adjudicaciones decididas a favor de la Oferta SFV-284 – “P.S. Zapata” que se encuentra primera en el orden de invitación establecido en el citado Anexo III, puesto que ambas ofertas cuentan con Socios Estratégicos Financieros que consolidan balance en forma conjunta.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio emitió el Informe Técnico correspondiente, en el que comparte los términos del informe elevado por CAMMESA y propicia la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con quienes han aceptado la invitación formulada mediante la citada Resolución N° 473/2017.

Que han manifestado su voluntad de aceptar la invitación, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos, todos los titulares de los proyectos de las Tecnologías Biogás y Biomasa incluidos en el citado Anexo III, por un total de CUARENTA Y SIETE COMA VEINTE MEGAVATIOS (47,20 MW) en conjunto; de la Tecnología Eólica los ubicados en las CUATRO (4) primeras posiciones del orden de preadjudicación de dicha Tecnología por un total de TRESCIENTOS VEINTISIETE COMA SESENTA MEGAVATIOS (327,60 MW) y en la Tecnología Solar Fotovoltaica los ubicados en las CINCO (5) primeras posiciones asignables del citado orden, para la referida Tecnología, alcanzando los DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA MEGAVATIOS (259,50 MW).

Que teniendo en cuenta las potencias ofertadas en cada caso y la potencia requerida adicional por Tecnología para la invitación formulada, con los proyectos mencionados se cubre la totalidad de esta última, resultando conveniente ejercer la atribución prevista en el último párrafo del artículo 6° de la citada Resolución N° 473/2017, incrementando la cantidad de la potencia requerida adicional por Tecnología necesaria para adjudicar íntegramente a las Ofertas de cada listado que aceptaron la invitación, cuando el cupo remanente de la potencia requerida resultare insuficiente, luego de la adjudicación a las Ofertas mejor posicionadas.

Que los titulares de proyectos deben asumir a su exclusivo costo la ejecución de obras necesarias para resolver las restricciones en el sistema de transporte informadas por CAMMESA, obligación que deberá incluirse en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir.

Que corresponde asignar el cupo remanente de la Garantía Banco Mundial a los Oferentes que en su Oferta la hubieren solicitado, hasta agotar dicho remanente, asignada en función del orden de preadjudicación referenciado en el citado Anexo III, para la invitación, debiéndose señalar que todos los Oferentes que solicitaron dicha garantía y aceptaron la invitación formulada manifestaron en forma expresa que mantienen su voluntad de suscribir el Contrato aun en caso de que no exista cupo remanente suficiente para otorgar el monto requerido o el Monto Mínimo de Garantía Banco Mundial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, inciso c) de la mencionada Resolución N° 473/2017.

Que en los casos de las Ofertas EOL-049, EOL-010, EOL-022, EOL-025, SFV-202, SFV-275 y SFV-219, deberá incluirse en los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir, la cláusula de “Obligación de Tomar o Pagar” definida en el artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable incorporado como Anexo 6 del Pliego de Bases y Condiciones, consignándose la obra asociada a dicha cláusula, por conectarse en uno de los Puntos de Interconexión (PDI) incluidos en el Anexo 3.2 del citado Pliego.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Adjudícanse los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en las Resoluciones Nros. 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y 473 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas de este Ministerio, a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, indicándose el Precio Adjudicado por megavatio hora para cada Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a suscribir y la asignación del cupo remanente de la Garantía Banco Mundial.

El Precio Adjudicado mencionado incluye –en los casos en que corresponde– el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Incentivo por Escala Biomasa/Biogás previsto en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Resolución N° 275/2017.

Art. 2°.- Establécese que en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrarse con el Oferente que se individualiza en el Anexo II (IF-2017-33427234-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, deberá incluirse que el titular del Proyecto, en su calidad de Parte Vendedora, asume a su exclusivo costo la obligación de ejecutar la obra descripta en el citado Anexo II, con el fin de resolver la restricción en el sistema de transporte existente.

Art. 3°.- Establécese que en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a celebrarse con los Oferentes que se enumeran en el Anexo III (IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, deberá incluirse la cláusula de “Obligación de Tomar o Pagar” definida en el artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable incluido como Anexo 6 del citado Pliego, consignándose la obra asociada a dicha cláusula, individualizada para cada caso en el citado Anexo III.

Art. 4°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), procederán de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 12 y 13 de la citada Resolución N° 473/2017.

Art. 5°.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique lo resuelto en la presente resolución a todos los Oferentes invitados conforme el artículo 6° de la citada Resolución N° 473/2017, enumerados en el Anexo III (IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de aquélla.

Art. 6°.- Notifíquese a CAMMESA y al BICE.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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