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Resolución 50/18 – ACUMAR. Creación del Centro de Asistencia a la Comunidad

ACUMAR. Creación del Centro de Asistencia a la Comunidad
Resolución 50/18
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Buenos Aires, 29 de octubre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de noviembre de 2018

VISTO el Expediente Nº 561/2017, la Ley Nº 26.168, y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 434/2016 propicia alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que plantea como objetivo específico el orientar la administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y con canales efectivos de comunicación, participación y control ciudadano.

Que la dinámica de las acciones implementadas por ACUMAR, y los nuevos criterios que enmarcan la acción del Estado, imponen la necesidad de revisar su capacidad de respuesta y la efectividad de la atención ciudadana.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) contempla como línea de acción el Sistema de Información, que tiene como objetivo implementar las acciones de comunicación y difusión de ACUMAR.

Que el Sistema de Información mencionado debe instrumentarse con medidas que tiendan al afianzamiento de la calidad de la gestión a través de la mejora continua que optimicen la disponibilidad de la información pública que genera y administra ACUMAR.

Que ello comprende la necesidad de mejorar la gestión del mecanismo de orientación al ciudadano en relación con las temáticas sustantivas de competencia de ACUMAR.

Que corresponde proceder a la centralización en un área de los servicios de atención y orientación para toda la ciudadanía, previéndose la utilización de las herramientas que actualmente brindan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

Que a tales fines corresponde crear el CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD (CAC), el que funcionará con los recursos asignados para la línea gratuita 0800-345-ACUMAR (228627), la cuenta de correo [email protected] y el sitio web institucional http://www.acumar.gob.ar/.

Que será objetivo del CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD encauzar, mediante la recepción y derivación, las consultas, las consultas técnicas, reclamos o denuncias, emergencias ambientales, información pública o denuncias de delitos de corrupción y/o faltas administrativas efectuadas por la ciudadanía, utilizando los instrumentos de comunicación e información referidos en el párrafo precedente, o los que en el futuro a tales fines se implementen, y respetando las competencias estructurales asignadas a cada una de las áreas que integran ACUMAR.

Que en el marco de las misiones y funciones establecidas en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5E/2017, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización Interna del organismo , resulta pertinente que se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL la acción de coordinación de los canales de ingreso de consulta e información a los ciudadanos.

Que a los fines de tornar operativas las acciones que se fijan para el CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD, corresponde facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, para dictar las normas reglamentarias de la presente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de ACUMAR y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5-E/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:

Artículo 1°.- CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL (DFCI) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, el CENTRO DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD (CAC), con la finalidad de centralizar la atención al ciudadano brindada por el organismo a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s), facilitando de esta forma la comunicación de los ciudadanos con ACUMAR. Incorpórese a la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5E/2017, dentro de las facultades de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO E INSTITUCIONAL (DFCI) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

Art. 2°.- ALCANCE.- A través del CAC se recibirán y derivarán todas aquellas consultas, consultas técnicas, reclamos o denuncias, emergencias ambientales, información pública y aquellas denuncias delitos de corrupción o faltas administrativas que ingresen al organismo relacionadas con las competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

Art. 3°.- CANALES DE RECEPCIÓN.- El CAC centralizará las consultas, consultas técnicas, reclamos o denuncia, emergencias ambientales, información pública y denuncias de delitos de corrupción o faltas administrativas que se realicen ante ACUMAR, a través del correo electrónico [email protected], de la línea telefónica gratuita 0800-345-ACUMAR (228627), del sitio web institucional http://www.acumar.gob.ar/, y por medio de cualquier otra TIC’s que se implemente en el futuro.

Art. 4°.- PROCEDIMIENTO.- Apruébase como ANEXO I (IF-2018-50717731-APNDGGPYS#ACUMAR) el “PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE CONSULTAS, CONSULTAS TÉCNICAS, RECLAMOS O DENUNCIAS, EMERGENCIAS AMBIENTALES, INFORMACIÓN PUBLICA, DENUNCIAS DE DELITOS DE CORRUPCION Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS DEL CAC”.

Art. 5°.- DIAGRAMA DE FLUJO.- Apruébase como ANEXO II, identificado como IF-201850709488-APN-DGGPYS#ACUMAR, el “DIAGRAMA DE FLUJO” correspondiente al Procedimiento de Recepción y Tramitación de Consultas, Consultas técnicas, Reclamos o Denuncias, Emergencias Ambientales, Información Pública y Denuncias de Delitos de Corrupción y/o Faltas Administrativas.

Art. 6º.- INFORMACIÓN PUBLICA.- Apruébase como ANEXO III (IF-2018-50710314-APNDGGPYS#ACUMAR) el formulario de pedido de información pública.

Art. 7º.- DELITOS DE CORRUPCION Y/O FALTAS ADMINISTRATIVAS.- Apruébese como ANEXO IV (IF-2018-54964520-APN-DGGPYS#ACUMAR) el formulario de denuncias de delitos de corrupción y/o faltas administrativas.

Art. 8°.- DELEGACIÓN.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL la facultad de dictar las normas reglamentarias que permitan una correcta y eficiente implementación del procedimiento regulado en la presente Resolución.

Art. 9°.- VIGENCIA. La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 10°.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

 

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