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Resolución 520/14 – Programa De Calidad De Las Aguas En La Franja Costera Sur Del Río De La Plata

11-escnacional

Programa De Calidad De Las Aguas En La Franja Costera Sur Del Río De La Plata
Resolución 520/14
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Medio Ambiente. Creación Del Programa De Calidad De Las Aguas En La Franja Costera Sur Del Río De La Plata.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2014
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de junio de 2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0043429/2013 del registro de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 48 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (TRPFM) celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en 1973, se establece que cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.

Que en función de tales obligaciones, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo estableció la creación de dos comisiones binacionales, la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), las cuales posteriormente acordaron constituir el Consorcio CARP-CTMFM, responsables de la dirección del Proyecto FREPLATA junto con los organismos ambientales nacionales de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

Que en el ámbito del Proyecto FREPLATA “Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats” (FREPLATA I), la República Argentina y la República Oriental del Uruguay aprobaron en 2007 el compromiso de avanzar en la implementación del Programa de Acción Estratégico (PAE) para la mejora ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo a través del trabajo mancomunado de los miembros de dos Comités Intersectoriales Nacionales (CIN).

Que por parte de la República Argentina, el Comité Intersectorial Nacional está encabezado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros e integrado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Protección Ambiental (APRA) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires. Adicionalmente cuenta con la participación activa de las empresas de agua y saneamiento Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) y Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).

Que el Proyecto “Reducción y Prevención de la Contaminación de Origen Terrestre en el Río de la Plata y su Frente Marítimo” (FREPLATA II) desde el año 2010 viene implementando el Programa de Acción Estratégica acordado como conclusión de la labor desarrollada por el Proyecto FREPLATA I.

Que en el marco del Proyecto FREPLATA se impulsó a los gobiernos locales ubicados a lo largo de la franja costera sur a conformar una red de intercambio de información, hoy denominada Red de Intercambio de Información de los Gobiernos Locales (RIIGLO), que desde 2004 mide con frecuencia estacional la calidad del agua desde San Femando hasta Berisso.

Que el Proyecto FREPLATA II -previsto para ejecutarse en un período de cuatro (4) años- está próximo a su fin en 2014, volviéndose necesario que la autoridad ambiental nacional garantice la continuidad de las actividades de monitoreo de la calidad de las aguas del Río de la Plata en su rol de coordinadora de las distintas jurisdicciones con competencia en el área.

Que conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley Nº 25.688, corresponde a la Autoridad Nacional de Aplicación fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas y elaborar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional del recurso. Dicho plan debe contener como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones que se desarrollen en las diferentes cuencas hídricas.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE::

Artículo 1°.- Créase el Programa de calidad de las aguas en la franja costera sur del Rio de la Plata.

Art. 2°.- El Programa tendrá un ámbito territorial de actuación definido por el área del Río de la Plata que se extiende desde San Fernando hasta Magdalena y desde la línea de costa hasta los tres mil (3.000) metros. El alcance del área de actuación podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las instituciones participantes del Programa.

Art. 3º.- El Programa se desarrollará bajo la coordinación institucional y política de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, encargada de canalizar las relaciones de esta última con los demás organismos de la Administración Pública Nacional con competencia específica en las respectivas materias.

Art. 4º.- La conducción operativa del Programa será designada por la Subsecretaria De Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 5º.- El Programa tendrá como objetivo general realizar un monitoreo permanente de la calidad del agua y sedimentos. Dicho monitoreo se realizará a partir de mediciones fijas con sensores automáticos continuos y de la toma de mediciones manuales periódicas tanto de acceso terrestre como desde embarcaciones. Los análisis estarán a cargo de laboratorios homologados por las autoridades competentes.

Art. 6º.- Son funciones del Programa:

a) Monitorear, analizar y evaluar las condiciones ambientales con el objetivo de identificar el grado de alteración de los niveles de calidad del agua y sedimentos respecto de los valores de referencia disponibles en cada jurisdicción involucrada en el área de actuación, siendo complementados por valores internacionales de ser necesario.

b) Articular la participación de organismos nacionales, provinciales y locales a los fines prácticos del monitoreo de la calidad de agua y sedimentos.

c) Garantizar un fluido intercambio de datos entre los participantes a través de aportes al Sistema Integrado de Información gestionado desde la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

d) Procesar, analizar y divulgar la información generada a otros organismos públicos y privados involucrados e interesados, así como a la sociedad civil en general.

e) Brindar asistencia técnica y logística a la Red de Intercambios de Información de los Gobiernos Locales (RIIGLO) en la medición continua de parámetros de calidad de agua.

f) Elaborar, a partir de las acciones de monitoreo realizadas, niveles guía de calidad de agua con las jurisdicciones intervinientes e instituciones nacionales involucradas en la materia para la zona de la Franja Costera Sur del Río de la Plata.

g) Acordar e Implementar, en forma conjunta con las autoridades competentes de las jurisdicciones comprendidas, un sistema de alerta a fin de poder solicitar la intervención correspondiente en cada caso.

h) Promover, en base a la información obtenida, propuestas para la gestión y la toma de decisiones.

i) Desarrollar otras funciones pertinentes a los fines del monitoreo del Río de la Plata cuando la autoridad de la Subsecretaria así lo considere necesario.

Art. 7º.- La Subsecretaria de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros invitará a participar de las acciones del Programa a representantes de las siguientes instituciones:

– el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

– la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

– la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires.

– el Servicio de Hidrografía Naval del Ministerio de Defensa.

– la Prefectura Naval Argentina del Ministerio de Defensa.

– el Instituto Nacional del Agua de la Subsecretaria de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación.

– los municipios costeros comprendidos en el área de actuación del programa representados por la Red de Intercambios de Información de los Gobiernos Locales.

– la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

– la empresa Aguas Bonaerenses S.A.

La participación de estas instituciones en el Programa será articulada a través de actas.

Art. 8º.- El Programa no preverá una erogación adicional de recursos provenientes del Tesoro Nacional. El mismo podrá ser fortalecido a través de fuentes de financiamiento externo (aportes de otros organismos nacionales o provinciales, entidades públicas o privadas y/o agencias de financiamiento nacionales, extranjeras o multilaterales).

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. Omar V. Judis, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

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