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Resolución 52/19 – Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable. Prórroga

Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable. Prórroga
Resolución 52/19
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 15 de febrero de 2019
Públicada en el Boletín Oficial: 19 de febrero de 2019

Visto el expediente EX-2019-08685930-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y las resoluciones 275 del 16 de agosto de 2017 (RESOL-2017-275-APN-MEM), 473 del 30 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-488-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos.

Que en ese marco, las leyes 26.190 y 27.191 y el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, reglamentario de aquéllas, establecen que la autoridad de aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los objetivos establecidos en la citada ley.

Que en cumplimiento de ello, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la resolución 71 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, del cual se han desarrollado hasta la fecha las Rondas 1, 1.5 y 2 –convocadas, respectivamente, por las resoluciones 136 del 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 252 del 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM) y 275 del 16 de agosto de 2017 (RESOL-2017-275-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y Minería– y se encuentra en curso la Ronda 3/MiniRen –convocada por la resolución 100 del 14 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SGE#MHA) de esta Secretaría de Gobierno de Energía–.

Que, en particular, mediante la resolución 275/2017 se dio inicio a la Ronda 2 del Programa RenovAr, invitando a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) integra la citada resolución.

Que por las resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-488-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería, se adjudicaron ochenta y ocho (88) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la resolución 275/2017 a las ofertas que, para cada tecnología, se detallan en los anexos I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM e IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM, respectivamente) que integran aquellas resoluciones.

Que el citado plazo para la suscripción de los contratos fue prorrogado por las resoluciones 212 del 18 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-212-APN-MEM), 64 del 6 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-64-APN-MEN) y 37 del 10 de octubre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-37-APN-SGE#MHA).

Que en las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior se estableció que, sin perjuicio de la fecha de suscripción de los contratos, el Plazo Programado de Cierre Financiero, el Plazo Programado de Comienzo de Construcción, el Plazo Programado de Principio Efectivo de Ejecución y el Plazo Programado de Habilitación Comercial, conforme se los define en el Pliego, aplicables para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que suscriban los adjudicatarios durante el plazo de prórroga otorgado, comenzarían a computarse desde el mismo día en que debieron computarse si hubieran firmado en el plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de éste, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios.

Que casi la totalidad de los adjudicatarios han suscripto sus respectivos Contratos de Abastecimiento o están en plazo para hacerlo.

Que sólo tres (3) adjudicatarios no han suscripto sus Contratos en el plazo establecido y sus prórrogas.

Que esta autoridad de aplicación ha detectado un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de la citada Ronda 2, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.

Que el objetivo del Programa RenovAr es que los proyectos de inversión en generación eléctrica de fuente renovable se concreten, con el fin de cumplir con las metas establecidas en las leyes 26.190 y 27.191.

Que para alcanzar dichos objetivos, esta autoridad de aplicación debe adoptar las medidas necesarias para afrontar las circunstancias que se presentan, con el debido respeto de los principios licitatorios, resguardando los intereses de los usuarios y el adecuado desarrollo del sector eléctrico.

Que en atención a que la situación descripta es de carácter general para todos los adjudicatarios de la Ronda 2, se considera conveniente prever una extensión de las respectivas Fechas Programadas de Avance de Obras, tal como se las define en los Contratos, a exclusiva decisión de las sociedades titulares de cada proyecto, con el fin de lograr la viabilidad de los proyectos, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos que impliquen un beneficio para los usuarios, para el sistema o para la industria nacional desarrollada en el sector de las energías renovables.

Que en ese orden, se establecen tres (3) requisitos, de los cuales los interesados deberán cumplir sólo dos (2), a su exclusiva elección, en función de la evaluación que cada uno realice sobre la situación de su proyecto.

Que, en consecuencia, se prevé la posibilidad de acceder a una prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras, de ciento ochenta (180) días corridos para los hitos intermedios y de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para la Fecha Programada de Habilitación Comercial, siempre que la sociedad titular del proyecto incremente la Garantía de Cumplimiento de Contrato y se comprometa a cumplir dos (2) de los siguientes requisitos, a su elección: a) incorporar al menos un treinta por ciento (30%) de componente nacional, b) aceptar reducir proporcionalmente el Período de Abastecimiento del contrato o c) aceptar reducir proporcionalmente el Factor de Incentivo previsto contractualmente.

Que si aun cuando se otorgue la prórroga prevista en esta medida, los proyectos no cumplieren en término los hitos intermedios, deberán incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato del modo que se establece en la presente, a la vez que, si no alcanzaren la habilitación comercial en la fecha correspondiente, será de aplicación lo previsto para la habilitación comercial tardía en la cláusula 7.2.(b).ii del Contrato de Abastecimiento y en la resolución 285 del 14 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-285-APN-MEM).

Que en este contexto y con el mencionado objetivo de tomar las medidas necesarias para la concreción de los proyectos, también se considera conveniente otorgar a las sociedades titulares de los proyectos adjudicados que no han suscripto los correspondientes contratos en el plazo establecido, la posibilidad de celebrar dichos contratos, siempre que cumplan ciertos requisitos, más exigentes que los previstos para el supuesto descripto precedentemente, por tratarse de situaciones objetivamente distintas, al no haber suscripto sus contratos en los plazos correspondientes.

Que también en estos casos se establecen tres (3) requisitos, de los cuales los interesados deberán cumplir sólo dos (2), a su exclusiva elección, en función de la evaluación que cada uno realice sobre la situación de su proyecto: a) incorporar al menos un treinta por ciento (30%) de componente nacional, b) aceptar la reducción de seis (6) años del Período de Abastecimiento del contrato o c) aceptar la eliminación del Factor de Incentivo previsto contractualmente.

Que en caso de acceder a la suscripción de los contratos, se aplicará el mismo criterio establecido en las ya citadas resoluciones de prórroga para la suscripción oportunamente otorgadas, en cuanto a que los plazos programados para el cumplimiento de los distintos hitos contractuales, aplicables para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que suscriban, comenzarán a computarse desde el mismo día en que debieron computarse si hubieren firmado en el plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de éste, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios en este aspecto.

Que, asimismo, se contempla la posibilidad de que las sociedades titulares de los proyectos que celebren sus contratos en los términos de la presente medida puedan solicitar también una extensión de las Fechas Programadas de Avance de Obras, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen al efecto.

Que el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios establece que esta Secretaría de Gobierno de Energía ejerce las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable por las resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-488-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería, en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, podrán solicitar una prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras, con las siguientes condiciones:

a) Para obtener una prórroga de ciento ochenta (180) días corridos de la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución, deberán incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un treinta por ciento (30%) de su monto original. Quienes al momento de solicitar esta prórroga hubieren incrementado la garantía citada en más del treinta por ciento (30%) del monto original por el previo incumplimiento de hitos, podrán reducir la garantía al monto original con más un treinta por ciento (30%).

b) Para obtener una prórroga de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, deberán cumplir con dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos, a elección del peticionante:

1) Comprometerse a cumplimentar un mínimo de treinta por ciento (30%) de Componente Nacional Declarado (CND), conforme lo indicado en el apartado e) del artículo 12.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la resolución 275 del 16 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-275-APN-MEM). A quienes se hayan comprometido, en el Contrato suscripto, a integrar como mínimo el porcentaje de CND mencionado en el párrafo anterior, se les tendrá por cumplido el requisito previsto en este inciso, manteniéndose el porcentaje de integración comprometido en el Contrato.

La aplicación y control del cumplimiento de este requisito se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°.

2) Acepte una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato, equivalente a seis (6) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial y la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato.

3) Acepte una reducción del Factor de Incentivo (Anexo C del Contrato de Abastecimiento), resultante de la aplicación de lo establecido en el artículo 3°.

Art. 2°.- A los efectos previstos en el apartado 1 del inciso b del artículo 1°, el interesado deberá manifestar únicamente el porcentaje de CND que se compromete a incorporar al proyecto. La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento del CND con posterioridad a la Fecha de Habilitación Comercial. Dicha fiscalización se realizará mediante una auditoría técnico-contable que tendrá en cuenta tanto los componentes físicos efectivamente incorporados como sus precios de adquisición.

En caso de que la autoridad de aplicación verificase una deficiencia en el cumplimiento del CND comprometido para acceder a la prórroga en los términos de la presente resolución, la sociedad titular del proyecto será pasible, bajo el Contrato de Abastecimiento, de una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la facturación mensual (calculada como la Energía Comprometida sobre 12 meses por el Precio Adjudicado, tal como se define a cada término en el Contrato de Abastecimiento) por cada punto porcentual (1%) de deficiencia en el cumplimiento del CND.

En el caso de los interesados que cumplan este requisito por haber comprometido en el Contrato suscripto un porcentaje de CND igual o mayor al treinta por ciento (30%), deberán cumplir con el porcentaje comprometido y se aplicará lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 25.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 275/2017.

En cualquiera de los casos mencionados, si se incumpliera el CND, además de la multa prevista se aplicará la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato y la reducción del Factor de Incentivo, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del inciso b del artículo anterior.

Art. 3°.- A los efectos previstos en el apartado 3 del inciso b del artículo 1°, el Factor de Incentivo establecido en el Anexo C del Contrato de Abastecimiento suscripto por el interesado se reducirá, para cada año calendario, de acuerdo con los términos expresados a continuación:

Art. 4°.- La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución deberá ser presentada ante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORÍSTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) hasta el 30 de abril de 2019, inclusive. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituida en los términos del inciso a del artículo 1° deberá presentarse, a satisfacción de CAMMESA, con anterioridad a la suscripción de la adenda del Contrato que incorpore la prórroga de los plazos otorgada.

La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Habilitación Comercial deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en cada Contrato de Abastecimiento de Energía Renovable. En la nota de solicitud el interesado deberá especificar los dos (2) requisitos que escoge cumplir, de acuerdo con lo previsto en el inciso b del artículo 1°.

En el caso de los proyectos cuya Fecha Programada de Habilitación Comercial sea anterior al 15 de marzo de 2019, inclusive, podrán solicitar la prórroga hasta el 29 de marzo de 2019, inclusive.

Art. 5°.- Trascurrido el plazo de prórroga de ciento ochenta (180) días de la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución sin que se acredite el cumplimiento del hito respectivo, la sociedad titular del proyecto deberá incrementar en cada caso la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un veinte por ciento (20%) del monto de dicha garantía vigente en la fecha del incumplimiento.

Art. 6°.- Transcurrido el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de ampliación de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, otorgado en los términos de la presente resolución, sin que se hubiere alcanzado la habilitación comercial de la central de generación, será de aplicación lo previsto en la cláusula 7.2.(b).ii del Contrato de Abastecimiento y en la resolución 285 del 14 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-285-APN-MEM).

Art. 7°.- Establecer que los adjudicatarios que no han suscripto los Contratos de Abastecimiento y sus respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en el plazo previsto al efecto en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones o en las prórrogas otorgadas por las resoluciones 212 del 18 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-212-APN-MEM), 64 del 6 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-64-APN-MEN) y 37 del 10 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-37-APN-SGE#MHA), podrán hacerlo siempre que cumplan dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos, a elección del peticionante:

a) Comprometerse a cumplimentar un mínimo de treinta por ciento (30%) de Componente Nacional Declarado (CND), conforme lo indicado en el apartado e) del artículo 12.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones. A quienes se hayan comprometido, en su Oferta, a integrar como mínimo el porcentaje de CND mencionado en el párrafo anterior, se les tendrá por cumplido el requisito previsto en este inciso manteniéndose el porcentaje de integración comprometido en la Oferta.

La aplicación y control del cumplimiento de este requisito se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, con excepción de su último párrafo. Si se incumpliera el CND, además de la multa prevista en el citado artículo 2°, se aplicará la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato y la eliminación del Factor de Incentivo, en los términos establecidos en los incisos b y c del presente artículo.

b) Acepte una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato de Abastecimiento de seis (6) años, resultando un Período de Abastecimiento de catorce (14) Años de Producción desde la Fecha de Habilitación Comercial, tal como estos conceptos se definen en el Contrato.

c) Acepte la eliminación plena del Factor de Incentivo establecido en el Anexo C del Contrato de Abastecimiento a suscribir.

Art. 8°.- La suscripción de los contratos incluidos en el artículo anterior podrá realizarse hasta el 30 de abril de 2019, inclusive, y deberá solicitarse a CAMMESA con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha mencionada precedentemente.

En la nota de solicitud, los interesados deberán especificar los dos (2) requisitos que escogen cumplir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°.

Art. 9°.- El cómputo de los plazos programados para cada hito contenidos en cada oferta para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que se suscriban en el marco de lo previsto en el artículo 7°, deberá contabilizarse desde el 1° de junio de 2018.

Art. 10º.- Las sociedades comprendidas en el artículo 7° podrán solicitar a CAMMESA un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha establecida en el artículo 8°.

La solicitud de cambio de Socio Estratégico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 275/2017.

Art. 11º.- Las sociedades comprendidas en el artículo 7° podrán solicitar a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno un cambio de tecnología del proyecto previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento, en un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha establecida en el artículo 8°.

La solicitud de cambio de tecnología deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19.5 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la citada resolución 275/2017.

Para la emisión del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables será aplicable lo establecido en el artículo 7° de la citada resolución 212/2018.

Art. 12º.- Establecer que las sociedades comprendidas en el artículo 7° podrán solicitar prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras, de acuerdo con lo establecido a continuación:

a) De ciento ochenta (180) días corridos para la Fecha Programada de Cierre Financiero, la Fecha Programada de Comienzo de Construcción y la Fecha Programada de Principio Efectivo de Ejecución, de acuerdo con lo establecido en el inciso a del artículo 1° y en el primer párrafo del artículo 4°.

b) De hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para la Fecha Programada de Habilitación Comercial, siempre que cumplan con el requisito no escogido al solicitar la suscripción del contrato –referido al CND, al Período de Abastecimiento o al Factor de Incentivo– con el alcance que para cada caso se establece en los artículos 1°, inciso b, 2° y 3° de la presente resolución.

La solicitud de prórroga de la Fecha Programada de Habilitación Comercial deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no menor a quince (15) días hábiles previos a la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en el Contrato.

Será aplicable lo previsto en los artículos 5° y 6° de esta resolución. En la nota de solicitud el interesado deberá manifestar que acepta cumplir el requisito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Art. 13º.- En los casos en que se hubiere solicitado la prórroga de la Fecha Programada de Habilitación Comercial de acuerdo con lo previsto en el inciso b del artículo anterior y se incumpliera con el CND comprometido, la sociedad titular del proyecto será pasible, bajo el Contrato de Abastecimiento, de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la facturación mensual (calculada como la Energía Comprometida sobre 12 meses por el Precio Adjudicado, tal como se define a cada término en el Contrato de Abastecimiento) por cada punto porcentual (1%) de deficiencia en el cumplimiento del CND.

Art. 14º.- Instruir a CAMMESA para que informe a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética sobre todas las presentaciones realizadas y las prórrogas otorgadas en el marco de la presente disposición.

Art. 15º.- Facultar a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética a dictar los actos que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida.

Art. 16º.- Instruir a CAMMESA para que notifique la presente resolución a las sociedades titulares de los proyectos adjudicados por las resoluciones 473/2017 y 488/2017.

Art. 17º.- Notificar a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).

Art. 18º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 19º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

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