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Resolución 536/07 – Control de Sanidad. Mercosur

11-escnacional

Control de Sanidad. Mercosur
Resolución 536/07
Ministerio de Salud

Mercosur. “Criterios para establecimiento de tasas por emisión de certificado de libre platica y de los certificados de control de sanidad a bordo y de exención del control de sanidad a bordo”. Incorporación de la res. 49/2006 (G.M.C.) al ordenamiento jurídico nacional.

Del 9 de mayo de 2007.
B.O.: 17 de mayo de 2007.

VISTO expediente Nro. 2002-8910/06-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º: Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC 49/06 “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de Libre Plática y de los Certificados de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo (Derogación de la Res. GMC 44/02)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º: En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC 49/06 “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de Libre Plática y de los Certificados de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo (Derogación de la Res. GMC 44/02)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º: De forma.

ANEXO

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE PLATICA Y DE LOS CERTIFICADOS DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO

I) Para el establecimiento de Tasas por la Emisión de Certificado de Libre Plática y Certificado de Control de Sanidad a bordo y Certificado de Exención del Control de Sanidad a bordo de embarcaciones, los Estados Parte del MERCOSUR tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones – Organización Marítima Internacional – (IMO), de 23/06/1969.

B) Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:

1) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras)

2) Pasajeros

3) Mixta (carga y pasajeros)

II) Para las embarcaciones de bandera de los Estados Parte del MERCOSUR, el pago de la Tasa por Emisión del Certificado de Libre Plática, tendrá una validez de 90 (noventa) días.

Lo dispuesto no exime de cumplir con las exigencias establecidas para la solicitud y concesión de Libre Plática de Embarcaciones, toda vez que sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente en cada Estado Parte del MERCOSUR.

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