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Resolución 670/18 – Rectifícase y sustitúyase el undécimo considerando de la Resolución Nº 263

Rectifícase y sustitúyase el undécimo considerando de la Resolución Nº 263/18
Resolución 670/18
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Ciudad de Buenos Aires, 05 de octubre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 9 de octubre de 2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10008319- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe la elaboración, la importación, el fraccionamiento, la comercialización y el uso de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol y sus productos formulados.

Que mediante Memorándum N° ME-2018-32180800-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, informa que se ha detectado un error material involuntario en el undécimo considerando y en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 263/18, en cuanto al nombre de la sustancia activa “carburan”, siendo el correcto “carbofuran”.

Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el décimo once considerando y el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 263/18.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifícase y sustitúyase el undécimo considerando de la Resolución Nº 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Que, sin perjuicio de ello, es necesario mantener en el mercado la formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR CIENTO (10 %) como única alternativa de aptitud insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo.”.

Art. 2º.- Rectifícase y sustitúyase el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 263/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Excepción. Se exceptúa de la prohibición establecida en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, la formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR CIENTO (10 %).”.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

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