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Resolución 7/17 – Captura Limitada para la Especie Langostino

11-escnacional
Captura Limitada para la Especie Langostino
Resolución 7/17
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 1 de junio de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de junio de 2017

VISTO la Ley N° 24.922, y:

CONSIDERANDO:

Que la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado, a partir de 2008, un incremento de las capturas anuales, que ha significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas en 2007 a CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en 2014, CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL (145.000) toneladas en 2015, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (178.350) toneladas en 2016, alcanzando a la fecha, aproximadamente las CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.

Que la política de reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de permisos de pesca y en reformulaciones de proyectos pesqueros ha conducido a la aplicación de cupos anuales restrictivos a buques dedicados a la captura de la especie mencionada, en el contexto indicado precedentemente.

Que a fin de lograr un balance adecuado entre la política de reducción de esfuerzo y el incremento sostenido en los últimos años de las capturas de la especie, resulta conveniente atender a la situación actual de abundancia del recurso, con relación a los cupos anuales fijados sobre la base de capturas históricas, conjugando así el máximo aprovechamiento racional del recurso con la sustentabilidad de la actividad pesquera, como plantea la Ley 24.922.

Que para alcanzar dicho objetivo se considera adecuado modificar temporariamente, para el corriente período anual, los límites a las autorizaciones de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).

Que de la experiencia recogida en los años anteriores surge la conveniencia de establecer una medida similar a las temporadas pasadas, en las que se suprimieron los topes de captura anuales, ajustada en esta oportunidad a los cupos y permisos de pesca existentes para lograr una proporción con las autorizaciones de captura vigentes.

Que se trata de una decisión transitoria por el corriente año y mientras se acuerda el plan de manejo de la pesquería.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a la pesca de esta especie, exclusivamente durante el año 2017, conforme el siguiente detalle:

1.- Cuando las capturas totales de la especie alcancen el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años, las Autorizaciones de Captura limitadas en cantidad, para la especie langostino (Pleoticus muelleri), se incrementarán en un CINCUENTA PORCIENTO (50%), para todas las jurisdicciones.

2.- Cuando las capturas totales de la especie alcancen el promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años, las Autorizaciones de Captura limitadas en cantidad, para la especie langostino (Pleoticus muelleri) se incrementarán en un CIEN PORCIENTO (100%), para todas las jurisdicciones.

3.- Cuando las capturas totales de la especie alcancen el CIENTO CINCUENTA PORCIENTO (150%) del promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años, las Autorizaciones de Captura limitadas en cantidad, para la especie langostino (Pleoticus muelleri) se incrementarán en un CIENTO CINCUENTA PORCIENTO (150%), para todas las jurisdicciones.

Art. 2°.- En todos los casos el límite resultante de la aplicación del artículo 1° no podrá superar las DOS MIL (2.000) toneladas. Ese límite no se aplica a los buques que poseen una Autorización de Captura superior.

Art. 3°.- La captura de un buque en exceso de su autorización de captura, dentro de los límites que surgen de la presente resolución, no generará derecho ni antecedente para el caso de su eventual reemplazo o reformulación de su proyecto pesquero.

Art. 4°.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del recurso, la evolución de la pesquería, y las limitaciones de captura de los buques en el plan de manejo para la pesquería de la especie.

Art. 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Carlos Federico Tagle, Representante, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires.

This Post Has One Comment

  1. Buenas: me parece muy importante que hay que tener en cuenta que muchas veces,al momento de
    la captura ,se pesca muchos langostinos chicos o sea crias,que no sirven comercialmente.Por lo tanto se lo descarta o sea ,se los tira al mar muertos .
    Lo mismo ocurre con la merluza y otras especies.
    Que dicho sea de paso altera enormemente el ecosistema y en cuanto a la merluza,mas alla de matar a las crias, es mucha comida ,en el peor de los casos,que se tira siendo que hay muchas personas en este pais y el mundo con hambre.
    Espero que se pueda hacer algo.
    Cuenten con mi apoyo si puedo ayudar en algo.
    Saludos.-

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