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Resolución 83/98 – Obras y Servicios Sanitarios. Modificaciones Y Texto Ordenado Del Reglamento Del Usuario

11-escnacional

Obras y Servicios Sanitarios. Modificaciones Y Texto Ordenado Del Reglamento Del Usuario
Resolución 83/98
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

Buenos Aires, 10 de septiembre de 1998
B. O., 28 de septiembre de 1998

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la sanción del REGLAMENTO DEL USUARIO aprobado por Resolución ETOSSNº 32194, así como la experiencia recogida desde entonces, el Directorio del Organismo consideró oportuno incorporar mejoras al mismo, creando una comisión redactora y otra revisora a tal efecto.
Que en el proyecto elaborado por la Comisión se recogela experiencia diaria de más de cuatro años de vigencia.
Que han tenido participación en el proceso de elaboración todas las dependencias del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS con incumbencia en la materia, especialmente la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES receptora permanente de las inquietudes de los usuarios.
Que asimismo se han tenido en cuenta las sugerencias oportunamente aportadas por la Concesionaria.
Que asimismo el Directorio del Ente decidió solicitar la opinión de las Asociaciones de Usuarios inscriptas en elREGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (Acta de Directorio Nº 6/98) respecto del proyecto en trámite.
Que se contó con la participación de las siguientes: A.D.E.L.C.O.; A.D.E.C.U.A.; A.P.S.P.A. Consumidor; Asociación Vecinal Belgrano C» Manuel Belgrano; Consumidores Libres, Consumidores Argentinos; Cruzada Cívica y Unión de Usuarios y Consumidores.
Que cabe hacer notar el espíritu de colaboración puesto de manifiesto por los representantes de las Asociaciones de Usuarios en todas las reuniones realizadas, ello sin desmedro de una abierta y exhaustiva discusión de todos los temas analizados, dando como resultado un amplio consenso sobre la mayoría de los temas tratados lo que se vio reflejado en el Acta Nº6 del obrante a fs. 683 de estos actuados, donde se dejóexpresa constancia de no haberse logrado consenso solamente con relación a los artículos 13, 30, 45, 60, 61, 80,81 y un disenso parcial respecto del artículo 48.
Que la dinámica de las relaciones entre los usuarios y la concesionaria incorpora en forma permanente nuevos temas, muchos de los cuales no fueron contemplados en la documentación licitatoria ya sea por desconocerse en dicho momento la repercusión exacta de las normas a aplicar o por tratarse de normas y/o situaciones novedosas.
Que ello impone la constitución de una Comisión de carácter permanente que permita mantener un registro actualizado de las novedades producidas en la relación usuarios-concesionaria a los efectos de otorgarle al ETOSS una herramienta que posibilite una oportuna y ágil incorporación de las futuras reformas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio se encuentra facultado para resolver del modo propuesto de acuerdo a las prescripciones del artículo 17 incs. b) y u) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PENNº 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1º – Aprobar las modificaciones yel texto ordenado del REGLAMENTO DEL USUARIO propuesto por la Comisión de Estudio respectiva, que como Anexo I forma parte Integrante de la presente resolución.

Art. 2º – Conformar una Comisión Permanente para la actualización del REGLAMENTO DEL USUARIO a efectos de que mantenga un registro actualizado de las novedades que se produzcan en la materia y permita una oportuna y ágil incorporación de las mismas en las futuras reformas. La Comisión estará coordinada por el señor Gerente de Relaciones Institucionales y los funcionarios que designe cada una de las Gerencias del ETOSS a tales efectos.

Art. 3º – Invítase a las Asociaciones de usuarios, a la COMISION ASESORA y a la Concesionaria a designar representantes que participen en la Comisión conformada en el artículo precedente.

Art. 4º – Regístrese, notifíquese a las Gerencias y Areas del ETOSS, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO creada por Ley Nº 23.696, a las Asociaciones de Usuarios, a la COMISION ASESORA AD HONOREM, de este Ente Regulador, a la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A., y publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial y, cumplido, archíve.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 23/98. – Martín Lascano.- Juan M. Pedersoli. – Eduardo Cevallo. – Eduardo Epszteyn.- Gustavo Criscuolo. – Héctor Mazocca.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL USUARIO

SECCION I

GENERALIDADES


Artículo 1º –
OBJETO: El presente REGLAMENTO DEL USUARIO tiene por objeto establecer las normas a las cuales deben ajustar sus respectivas conductas la concesionaria Aguas Argentinas S.A., en la prestación de los servicios públicos de aguas y cloacas y los usuarios de dichos servicios en las relaciones entre ambas partes, como asimismo con el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, como autoridad reguladora investida de la potestad pública, para el ejercicio del poder de policía y servicio público de control de la concesión.

Este Reglamento es dictado como consecuencia del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999/92 y está constituido:

1) Por las normas contenidas en el presente Instrumento reglamentario.
2) Por todas aquellas resoluciones que dicten el ETOSS y la Autoridad de Aplicación en el futuro y que revistan las características indicadas en el inciso anterior.

Este Reglamento ha sido inspirado en las pautas establecidas en el Anexo D) Lineamientos Básicos para el Reglamento del Usuario» del Marco Regulatorio declarándose que estos últimos tienen preeminencia sobre el presente Reglamento para cualquier tipo de discrepancia o Interpretación delas normas que rigen las relaciones del concesionario con los usuarios.

Art. 2º – NORMATIVA APLICABLE: La prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales se rige por las disposiciones de la Ley Nº 13.577y sus modificatorias, Ley 23.696. Decretos Nº 2074/90, 1443/91,358/92, 999/92, 149/97, 1167/97, 146/98 las reglamentaciones que dictan la Autoridad de Aplicación y el ETOSS y los documentos que Instrumentan la Concesión (Pliego de Condiciones dela Licitación, Contrato y Oferta de Aguas Argentinas).
En caso de dudas o discrepancias en la interpretación de algunas de las cláusulas de este Reglamento, prevalecerán las disposiciones del Marco Regulatorio de la Concesión (Anexo I al Decreto 999/92), el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, el Contrato de Concesión, el Decreto Nº 1167/97 y las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación y del ETOSS, en ese orden.

Art. 3º – DEFINICIONES Y SUJETOS: A los efectos de este REGLAMENTO se entiende por

a) ENTE REGULADOR: El ente creado por la Ley 23.696 y cuya constitución fuera aprobada por el Anexo II del Decreto Nº 999/92, denominado en adelante en este Reglamento como ETOSS
b) MARCO REGULATORIO: El Anexo I al Decreto Nº 999/92.
c) CONCEDENTE: EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d) AUTORIDAD de APLICACION: la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALESY DESARROLLO SUSTENTABLE.
e) CONCESIONARIO: AGUAS ARGENTINAS S.A.
f) USUARIOS: Los propietarios, consorcios de propietarios segúnla Ley Nº 13.512, poseedores y tenedores de los Inmueblesque reciban o estén en condiciones de recibir del concesionarioel servicio de provisión de agua potable y desagüescloacales.
Los usuarios se dividen en:
f. l.) Usuarios reales. Son aquellos cuyos Inmuebles se encuentrandentro de las Areas Servidas.
f.2.) Usuarios potenciales. Son aquellos cuyos Inmuebles se encuentran en áreas a las cuales el concesionario debe dotar de servicios de acuerdo a las obligaciones asumidas por el mismo en la concesión.
g) AREA REGULADA: El área de aplicación del presente Reglamento, según se establece en el art. 4º del mismo.
h) AREA SERVIDA DE AGUA POTABLE: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.
i) AREA SERVIDA DE DESAGÜES CLOACALES: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales, pluviocloacales e industriales.
j) AREA DE EXPANSION: El territorio comprendido dentro del área regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste el concesionario.
k) AREA REMANENTE: El territorio comprendido dentro del área regulada y que no cuenta con servicios ni se halla incluida enlos planes de expansión (regulada conforme el art. 5ºInciso e) del Marco Regulatorio).
l) AREA NUEVA: El territorio situado fuera del área regulada y que, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, en el futuro se incorpore a ella (regulada conforme al art. .59,Inc. 9 del Marco Regulatorio).
m) REGIMEN TARIFARIO: El cuerpo de normas que regulan los precioso tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y por trabajos o insumos conexos o necesarios para la prestación de dichos servicios. Está conformado por el Capítulo VII del Marco Regulatorio, por el Anexo VII al Contrato de Concesión con las modificaciones Introducidas por el Decreto Nº 1167/97 (capítulo 2 del Acta Acuerdo – Anexo I) y por las resoluciones de la Autoridad de Aplicación y del ETOSS dictadas en su consecuencia.

Art. 4º – AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación material del presente Reglamento comprende a los servicios de:
a) captación y potabilización del agua,
b) transporte, distribución y comercialización delagua potable.
c) colección, transporte, tratamiento, disposición final y comercialización de desagües cloacales.

El ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento comprende la Capital Federal y los partidos del Conurbano Bonaerense que se enumeran a continuación, dividido en cuatro zonas:
a) CAPITAL FEDERAL: Floresta, Centro, Caballito, Constitución,Devoto y Saavedra.
b) ZONA NORTE: Vicente López, San Isidro, San Fernandoy Tigre.
c) ZONA OESTE: San Martín, La Matanza, Ezeiza, Tres deFebrero, Morón, Hurlingham e Ituzaingó.
d) ZONA SUR: Esteban Echeverría, Alte. Brown, Avellaneda,Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes.

SECCION II

DE LOS SERVICIOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º – CARACTER DEL SERVICIO: La provisiónde agua potable y desagües cloacales constituye un serviciopúblico regulado legalmente que debe ser cumplido con regularidad,obligatoriedad, generalidad, continuidad e igualdad de tratamiento,y dentro de los niveles de calidad contenidos en el Marco Regulatorio,los documentos que Instrumentan la concesión y este Reglamento,de manera de satisfacer las necesidades básicas de aprovisionamientode agua potable y desagotes cloacales a los usuarios serviciosy garantizar la salud de la población.

Art. 6º – OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO: Los habitantesdel AREA SERVIDA, están obligados a cumplir con los reglamentosen vigor y no les está permitido el aprovisionamiento deagua o la utilización de servicios cloacales que no seanlos prestados por el concesionario o autorizados por el mismo.En caso de ser detectado, dentro del área servida, un usuariono conectado a la red, la concesionaria le informará fehacientementede su obligación de efectivizar el enlace, y de abonarel servicio desde la fecha de la comunicación.

Art. 7º – REGIMEN DE CONTROL: Como contrapartida ala obligatoriedad del servicio, el Concedente ha instrumentadoa través del ETOSS un régimen de control permanentede las prestaciones a cargo del concesionario y de las tarifasaplicables, de modo de satisfacer las necesidades sanitarias dela población y asegurar la debida tutela de los derechosdel usuario del servicio público ante el concesionario.

Art. 8º – CAÑERIAS EXTERNAS E INSTALACIONES:El concesionario es responsable de la construcción, mantenimiento,operación y explotación de las instalaciones decaptación y potabilización de agua, así comode las obras básicas de tratamiento de efluentes cloacalesy de toda la red externa de distribución de agua potabley colección de efluentes cloacales e industriales (ríossubterráneos, cloacas máximas, conductos de impulsión,estaciones elevadoras. etc.). Dicha responsabilidad se extiendehasta la línea municipal.
El usuario es responsable desde la línea municipal y haciael Interior del inmueble, de la correcta construcción ymantenimiento de las instalaciones sanitarias.
Para la provisión de agua, la instalación internacontendrá, en las proximidades de la línea municipal,una llave de paso con dispositivo de no retorno y una canillade servicio.
Para el desagüe cloacal, la instalación interna contendrá,a una distancia no superior a los DIEZ (10) metros de la líneamunicipal, una cámara de la inspección de libreacceso.
También está a cargo del usuario el garantizar quesus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de lared pública, ni presenten riesgo de contaminaciónni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidaso pérdidas innecesarias de agua. En caso de que una contaminacióntuviere ese origen el usuario será responsable de sus consecuencias.

TITULO II

PROVISION DE AGUA

Art. 9º – CALIDAD DEL AGUA: El agua potable que elconcesionario provea deberá cumplir con los requerimientostécnicos establecidos en el Anexo A del Marco Regulatoriadebiendo responder a normas que aseguren su potabilidad en términosquímicos, orgánicos y bacteriológicos, asícomo su carácter incoloro y carente de turbiedad.

Art. 10º – CANTIDAD DE AGUA: El concesionario deberáproveer al usuario la cantidad de agua necesaria conforme al destinodel inmueble servido. Cuando un usuario necesitase un mayor volúmende agua podrá solicitar conexiones suplementarias o demayor diámetro ante la oficina del concesionario. El concesionariopodrá denegar tales peticiones sólo en funciónde razones técnicas y en cada caso indicará la oportunidaden que podrá satisfacer el pedido.
A partir del 31 de diciembre de 1998 el concesionario estáobligado a asegurar toda demanda de provisión de agua potableen el área servida en cantidad suficiente, sin excepciónalguna conforme al Plan de Mejoras y Expansión de los Servicios(PMES).

Art. 11º – PRESION: El concesionario está obligadoa mantener una presión disponible de 10 mca.. medidos enla conexión de los inmueble, durante las VEINTICUATRO (24)horas del día y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) díasdel año , en toda el área servida, salvo en el casode radio servido al momento de la toma de posesión, dondepor razones estructurales podrán solicitarse autorizacionespuntuales para prestar el servicio con presiones menores, en lostérminos de la Resolución ETOSS, 86/96 y hasta el31 de diciembre del año 2003.

TITULO III

DESAGUES CLOACALES

Art. 12º – El concesionario deberá extender,mantener y renovar las redes externas de desagües cloacalesy prestar el servicio con continuidad, generalidad y regularidad,cuidando que no se produzcan pérdidas, fugas o derramesde líquidos cloacales y ejerciendo la supervisióny control de los efluentes que se viertan a la red conforme alo establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio.

TITULO IV

INSTALACIONES INTERNAS Y DOMICILIARIAS

Art. 13º – INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISION DEAGUA: A los fines de que la concesionaria pueda hacer efectivala conexión, se dejará un chicote que se ubicarábajo vereda, a una distancia entre los DIEZ (10) y los VEINTE(20) centímetros de la línea municipal, siendo lascaracterísticas del mismo, datos que serán indicadosal usuario por la concesionaria en el formulario de solicitudde conexión.

Art. 14º – INSTALACIONES INTERNAS DE DESAGUES CLOACALES:A los fines de que la concesionaria pueda hacer efectiva la conexión,se dejará un chicote que se ubicará bajo vereda,a una distancia entre los DIEZ (10) y los VEINTE (20) centímetrosde la línea municipal, siendo la profundidad, el diámetroy las características del mismo, datos que le seránindicados al usuario por la concesionaria en el formulario desolicitud de conexión.

Art. 15º – REPARACIONES: En caso de detectarse fugaso pérdidas de agua sobre un tramo de cañeríasbajo responsabilidad su reparación. Cuando se compruebendeficiencias en las instalaciones internas conectadas al sistemaque perturben la normal prestación de los servicios, elconcesionario podrá, previa intimación, disponerel corte del servicio.

Art. 16º – INSPECCIONES: El usuario podrá permitirel ingreso en los inmuebles de los empleados de la concesionariapara verificar las instalaciones internas de los mismos. Salvocasos de emergencias las visitas se realizarán de lunesa viernes y de 8 a 21 horas, en lo posible previa concertaciónde la cita. El empleado deberá llevar uniforme de la empresay credencial que lo identifique como tal, donde constarásu nombre y fotografía. En ningún caso el usuariopermitirá la entrada a su domicilio de una persona queno esté correctamente identificada. Cuando el usuario senegare a permitir el ingreso o se hallare ausente del domicilioy se configure un caso de peligro o urgencia que afectare al inmuebleo a inmuebles linderos y/o a personas, deberá recabarseorden judicial y se podrá requerir la intervencióndel ETOSS de conformidad con lo dispuesto por el artículo5.3.7. del Contrato de Concesión.

Art. 17º –
AISLACION Y CEGAMIENTO: El concesionario,tiene la responsabilidad de estas acciones en la prevenciónde todos los riesgos de contaminación que provengan dela provisión de servicios que efectúe. Salvo aquellosque no sea de su exclusiva competencia. En atención a ello,una vez habilitada la conexión para el servicio de provisiónde agua potable, el concesionario debe aislar a su cargo y previoaviso al usuario, toda fuente alternativa de provisiónde agua, intimando a los usuarios a cegar los pozos de captaciónde agua, estando al costo del cegamiento a cargo del usuario.Los usuarios podrán solicitar el mantenimiento de las fuentesde provisión de agua con arreglo a los principios generalesen la materia. Una vez habilitada la conexión para el serviciode recolección de desagües cloacales es exclusivaresponsabilidad del concesionario cegal, previo aviso al usuario.Los desagües cloacales alternativos pudieron en este casofacturar al usuario el costo de los trabajos respectivos, previaaprobación del ente regulador. Todos los inmuebles queviertan aguas servidas a conductos pluviales constituyen un riesgopara la salud y el medio ambiente, y deben cesar en esta situación.El concesionario deberá, dentro de la esfera de su competencia,realizar dicha desconexión, previa intimación fehacienteal responsable a que subsane la situación en un plazo máximode TREINTA (30) días.

TITULO V

MEDIDORES

Art. 18º – NORMAS APLICABLES: Son de aplicaciónen la materia, las normas establecidas por el ETOSS, en especialsus Resoluciones Nros. 20/93, 44/93, 56/93, 12/94 y 66/95 quese consideran parte integrante del presente Reglamento.

Art. 19º – CARGO INSTALACION: El costo de incorporaciónal sistema medido, esto es la provisión e instalacióndel o de los medidores de caudales, será a cargo de quienejerza la opción de acuerdo con el art. 66 de este Reglamento.

Art. 20º – RENOVACION: La renovación del medidory sus elementos complementarios estará a cargo del usuariosiempre que la vida útil del mismo se encuentre vencida;estableciéndose dicha vida útil en DIEZ (10) años,contados desde el momento de su instalación. El concesionarionotificará al usuario de acuerdo a lo previsto en el art.66 de este Reglamento.

Art. 21º – SOLICITUD: Si la solicitud de instalaciónproviene de un usuario, el concesionario le entregará unpresupuesto sobre el costo del medidor y su instalación.Si la decisión de colocarlo proviene del concesionarioo de sus obligaciones contractuales, el mismo procederáa informar fecha de instalación, y las modalidades y normasque rigen el sistema medido.

Art. 22º – INSPECCION: Previo a la incorporaciónde un usuario al sistema medido, el mismo tiene derecho a queel concesionario efectúe una inspección gratuitade las instalaciones internas del inmueble con el objeto que elusuario elimine posibles pérdidas. En todos los casos elconcesionario dejará constancia al usuario del resultadode la inspección. La no realización de la inspección,por el motivo que fuere, no exime al concesionario de comunicaren forma fehaciente al usuario todo lo necesario para detectary evitar que se produzcan pérdidas internas, de conformidadcon lo dispuesto en el Anexo D, Sección III, art. 2.3.incisos a; b y e del Marco Regulatorio.

Art. 23º – COSTO INSTALACION: Los precios de los medidoresy de su instalación son los aprobados por el ETOSS en funcióndel costo de tal acción: como así tambiénlas condiciones mínimas de financiamiento a ofrecer a losusuarios.
El usuario lo pagará suma adicional alguna a lo establecido,a excepción que se verificasen incumplimientos de los usuariosa las normas vigentes, en cuyo caso será de aplicaciónlo establecido en el art. 27 del presente.

Art. 24º – LECTURA DE MEDIDORES: El concesionarioprocederá a la lectura de los medidores con la periodicidadque requiera la facturación en cada caso.
El concesionario no podrá efectuar estimaciones por nohaber realizado el proceso de lectura en tiempo y forma, tampocopodrá emitir facturaciones por lecturas efectivamente,realizadas, más allá del bimestre que correspondafacturar: las excepciones que se pudieren plantear deberáncontar con la previa y expresa aprobación del Ente Regulador.
El concesionario informará al usuario, en forma oportuna,todo hecho de su responsabilidad que afecte lo facturado, comoasí también las previsiones que deberá adoptarel usuario en relación con tal hecho.
Al momento de efectuarse la primera lectura se le entregaráal usuario una constancia indicando fecha y resultado de la misma.

Art. 25º – FUNCIONAMIENTO CORRECTO: Se consideraráque un medidor funciona correctamente cuando el consumo registradono difiera en más o menos el SEIS POR CIENTO (6%) del consumoreal apreciado por medios técnicamente idóneos.

Art. 26º – VERIFICACION POR REQUERIMIENTO DEL USUARIO:Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizaráel reclamo ante el concesionario, el que deberá procedera la inspección y verificación del medidor y delas instalaciones internas, debiendo notificar al usuario el díay la hora en que efectuará la verificación. El concesionariono podrá facturar en función de consumos hasta tantolo proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente losresultados de la inspección y verificación practicada.Si con lo resultado de la inspección y verificaciónno existiese incorrección en los consumos registrados,el costo de la inspección correrá por cuenta delusuario. En caso contrario, correrá por cuenta del concesionario.
Si como resultado de la inspección y verificación,existen diferencias en los términos del art. 25. entreel consumo registrado y el real apreciado, se procederáa corregir la facturación realizada y al recambio del medidor,el que será a costa del concesionario salvo que el mismose encuentre con su vida útil vencida.
La corrección de la facturación procederá,en los términos del Anexo D, Sección III, art. 2.3.Inciso e, del Marco Regulatorio, como máximo hasta TRES(3) períodos de consumo anteriores al del momento del reclamo.

Art. 27º – VERIFICACION POR EL CONCESIONARIO: Si elconcesionario estima que un medidor funciona incorrectamente efectuaráuna inspección y verificación a su cargo, con prescindenciadel resultado de ella debiendo notificar al usuario el díay la hora en que efectuará la verificación. Asimismo,deberá comunicar al usuario el resultado de la misma yno podrá facturar en función de los consumos registradoshasta que dicha comunicación se efectivice. Si como resultadode la inspección y verificación existiesen diferenciasa su favor, en los términos del art. 25, entre el consumoregistrado y el real apreciado, no podrá corregir en formaretroactiva las facturaciones ya realizadas y deberá, además,proceder al recambio del medidor, el que será a costa delconcesionario, salvo que el mismo se encuentre con su vida útilvencida. En caso de que se registraren diferencias a favor delusuario tanto en el presente caso como en el del Artículo26, la corrección de la facturación procederá,en los términos del Anexo D, Sección III, art. 2.3.Inciso e. del Marco Regulatorio, como hasta tres períodosde consumo anteriores al del momento del reclamo: de conformidadcon lo previsto por los Artículos 57 y 74 del presenteReglamento y el Artículo 26 de la Ley 24.240 corresponderáadicionar a dichas diferencias los recargos que fija el Numeral11.8. del Contrato de Concesión y además la Indemnizaciónestablecida por los Artículos 31 y 25 de la Ley Nº24.240 modificada por las Leyes Nros. 24.568 y 24.787.

Art. 28º – MANIPULACION DEL MEDIDOR: Está absolutamenteprohibida al usuario toda manipulación del medidor y suInstalación.
En caso de verificarse el incumplimiento por parte del usuarioa las normas vigentes referidas a manipulación del medidorestará a su cargo el costo de la reparación deldaño causado y de las inspecciones y verificaciones incurridas,siendo de aplicación para tal supuesto lo establecido enlos arts. 9º, 10 y 11 del Régimen Tarifario de laConcesión.

TITULO VI

CONEXION Y DESCONEXION DELOS SERVICIOS

Art. 29º – CONEXION: Los propietarios, consorciosde propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situadosen la zona servida, se encuentran obligados a conectarse a lared, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiliciliariointerno y su mantenimiento.
El concesionario está obligado a conectar el servicio alos usuarios que residen en la zona servida dentro de los treintadías de recibida la petición. En el supuesto deque el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazopara la conexión correrá desde que se hubiere notificadoal concesionario la conclusión de las tareas de adecuación.
Todos los usuarios que estén al alcance de las redes dedistribución serán conectados al servicio y susfuentes alternativas de aprovisionamiento de agua deberánser cegadas, excepto el caso en que cuenten con autorizaciónexpresa del concesionario para mantenerla en servicio.
El concesionario está obligado a permitir el uso de fuentesalternativas de aprovisionamiento de agua potable toda vez que:
a) Su uso no represente riesgo para la salud pública, laprotección de la fuente de agua o el servicio que preste.
b) El usuario esté conectado a la red.
c) El usuario haya solicitado mantener en uso la fuentealternativa.
El concesionario deberá comunicar al usuario que el serviciose encuentra disponible en los términos del art. 6ºde este Reglamento.

Art. 30º – TRAMITE. El pedido de conexión deberárealizarse ante la oficina del distrito correspondiente al domiciliodel inmueble que precisa ser conectado. Realizada la petición,el concesionario deberá informar el plazo en que la mismaserá realizada el que en ningún caso deberáser superior a TREINTA (30) días. La demora del concesionarioen realizar la conexión generará a favor del solicitanteel derecho al cobro de una multa equivalente a un día deabono por cada día de retraso. Se deja aclarado que elejercicio del poder de policía edilicio con relaciónal control de calidad de las instalaciones sanitarias internasde los edificios, se encuentra en la órbita de competenciade los respectivos municipios.

Art. 31º – CARGO POR CONEXION: En aquellos supuestosno contemplados por los Artículos 40 y 40 bis del RégimenTarifario de la Concesión (reformado por Decreto Nº116/197) al solicitarse una nueva conexión o renovarseuna cuya vida útil se hallare vencida de conformidad conlas normas de la Concesión, el usuario abonara un cargodestinado a cubrir los costos de la instalación que vadesde el empalme a la red hasta el punto de enlace. El importedel cargo es aprobado por el ETOSS. El concesionario no se encuentraautorizado a percibir ningún otro cargo por conexión,sea que los trabajos respectivos sean ejecutados por sío por terceros contratistas de1 mismo. (Ver Resoluciones ETOSSNros. 81/94, 115/94, 83/95 y 22/96).

Art. 32º –DERECHO DE DESCONEXION Y NO CONEXION: Cuando un inmueble se hallaredeshabitado, el usuario podrá solicitar la no conexióno desconexión del servicio. Para el caso de no conexión,el usuario deberá pagar el cargo que fija el art. 34 delRégimen Tarifario. A los fines de la desconexiónel concesionario dispondrá de DIEZ (10) días derecibida la solicitud para efectivizarla. Con su solicitud elusuario deberá pagar un cargo de desconexión equivalentea NUEVE (9) bimestres de servicio, adoptándose para sucálculo el valor promedio de los DIEZ (10) últimosperíodos facturados, o del total si la duraciónde la prestación de los servicios hubiere sido menor.

TITULO VI

INTERRUPCION DEL SERVICIO- EMERGENCIAS

Art. 33º – CONTINUIDAD DEL SERVICIO: El concesionariodeberá prestar un servicio ininterrumpido. Cuando por cualquiermotivo incluso caso fortuito o fuerza mayor, se produzca una efectivainterrupción del socio, se reducirá proporcionalmentela facturación del período por los días deservicio no prestados.

Art. 34º – INTERRUPCION DEL SERVICIO: Cualquierasea la causa de interrupción del servicio, aún cuandose trate de tareas de mantenimiento, renovación o rehabilitaciónde la ?? u otros tipos de obras o trabajos, el concesionario tienea su cargo las siguientes obligaciones:

1 – Cortes programados. Deben ser comunicados a los usuarios conCUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación y al ETOSS conla modalidad indicada en la Resolución ETOSS Nº 105/95,indicando como mínimo:
1.1. – El radio afectado.
1.2. – La duración estimada del corte.
1.3. – Las precauciones especiales adoptar.
1.4. – Las razones por las cuales se lleva a cabo.
2 – Corte imprevisto, cualquiera sea la causa, el concesionariodeberá informar a los usuarios dentro de las DOCE (12)horas de producido el mismo y al ETOSS con la modalidad indicadaen la Resolución ETOSS Nº 105/95, dando cumplimientoa todas las obligaciones mencionadas en el Inciso I y ademássobre las medidas adoptadas para solucionar el mismo.
3 – En todos los casos en que el corte del servicio se prolongaremás de DIECIOCHO (18) horas el concesionario estáobligado a prestar a todos los usuarios un servicio alternativode suministro de agua potable.
4 – La información a los usuarios deberá ser llevadaa cabo con la modalidad indicada en la Resolución ETOSSNº 105/95 sin perjuicio de los medios alternativos que utiliceel concesionario.

Se reconoce la siguiente categorización de cortes en elsuministro:
a) de primer orden: más de CINCUENTA (50) manzanas o suequivalente en un distrito.
b) de segundo orden: entre QUINCE (15) y CINCUENTA (50) manzanaso su equivalente en un distrito.
c) de tercer orden: entre UNA (1) y QUINCE (15) manzanas o suequivalente en un distrito.
d) de cuarto orden: hasta UNA (1) manzana.

Se establecen los siguientes tipos de cortes:
a) programado: para mantenimiento, renovación o rehabilitacióno necesario para la correcta prestación del servicio.
b) imprevisto: toda interrupción en el servicio de abastecimientode agua potable sobre la cual el concesionario no hubiere informadocon por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación alos usuarios afectados y que no fuera causada por acciones deterceros no relacionados con el concesionario.

Art. 35º – EMERGENCIA SANITARIA: En caso queel concesionario determinare algún problema respecto ala calidad del agua que pueda afectar la salud de la población,procederá a informar de inmediato a la misma a travésde por lo menos TRES (3) medios de comunicación masivade la prensa, radiofonía y televisión de difusióngeneral, sin perjuicio de otros medios alternativos que se considerenconvenientes para que toda la población tenga acceso adicha información con las medidas que corresponda adoptara los usuarios en cada caso.

En estos casos el concesionario podrá optar entre las siguientesmedidas correctivas:
a) cortar el suministro y proveer suministros alternativos;
b) desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisióndesinfectándolo;
c) continuar el suministro advirtiendo sobre la toma de precauciones;

Producidos estos casos el concesionario deberá:
1. Comunicar a la población conforme lo expuesto en lospárrafos anteriores.
2. Comunicar en forma inmediata, es decir contemporáneamentecon el conocimiento del hecho al ETOSS por medio de fax a la Gerenciade Relaciones Institucionales y Calidad de Servicio al Ministeriode Salud de la Nación y/o de la Provincia o ambos, a laSecretaría respectiva del Municipio donde se produce elproblema y a la Secretaría de Recursos Naturales y DesarrolloSustentable de la Nación, si a la misma corresponde intervenirde acuerdo al origen de la emergencia.
3. Adoptar las medidas correctivas entre las cuales puedenencontrarse de manera meramente ejemplificativas el corte de suministrosy provisión de suministros alternativos; desechamientodel agua contaminada y a la vez purgar el sistema de provisióndesechándolo, continuar con el suministro llevando a cabolas advertencias correspondientes.
Todo tipo de solución que se adopte, debe ser tomado ariesgo del concesionario y bajo su exclusiva responsabilidad,salvo que reciba instrucciones precisas de los organismos concompetencia en el caso (Ministerios u organismos de salud o SECRETARIADE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION).

Art. 36º – PROVISION DE AGUA: En caso de que se detectarealgún problema en cuanto a la calidad del agua, el usuariopodrá denunciar el hecho al concesionario, el que deberáinvestigar sin más trámite, en el mismo díade recibida la denuncia y en forma gratuita, toda situaciónque pueda implicar verosímilmente la aparición deriesgo sanitario. Ello sin perjuicio de la obligación genéricade realizar el muestreo regular conforme lo requiere el AnexoC del Marco Regulatorio.
El concesionario deberá poner en conocimiento del ETOSSlas denuncias que se formularen por aplicación de esteartículo así como las respuestas que proporcionareal denunciante.

Art. 37º – SERVICIO DE EMERGENCIA: El concesionarloestá obligado a proporcionar a los usuarios un serviciopermanente de emergencia en cada Distrito, contando con una OficinaTécnica y medios de reparación de urgencia al serviciodel usuario las VEINTICUATRO (24) horas del día durantelos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.Los lugares, horarios y teléfonos a los que el usuariopuede acudir en días hábiles o inhábilesson los que se indican en el Anexo I al presente Reglamento ylos que constan en las facturas que se remiten con informacióna los usuarios. El usuario puede informarse en dicho serviciode emergencia de las causas de afectación del suministro,los tiempos estimados que demandará la normalizacióndel servicio, los recaudos que se adoptarán, las reparacionesa realizar y todo otro dato que sea de su interés respectode interrupciones o irregularidades en la prestación delos servicios.

Art. 38º – EFLUENTES: A fin de no perjudicar la redde transporte de efluentes y evitar daños al medio ambientelos desechos industriales deben cumplir con normas químicasy físicas que los hagan asimilables a efluentes de tipodoméstico. Si el concesionario se encontrara en la obligaciónde realizar el corte del servicio de desagües cloacales porno ajustarse los efluentes a las normas establecidas por la autoridadcompetente, deberá comunicar dicha circunstancia por mediofehaciente a los usuarios afectados con CUARENTA Y OCHO (48) horasde antelación del modo indicado en el art. 34 del presente.Sin embargo el concesionario podrá recibir el volcamientode efluentes fuera de normas siempre que ello no represente riesgopara la salud pública, el medio ambiente, los recursoshídricos y las instalaciones de recolección y transportede efluentes y cuando sus instalaciones de tratamiento permitanadecuarlo a las normas establecidas para la disposiciónfinal de los líquidos a los cuerpos receptores.
En tales casos, el concesionario podrá aplicar al costodel servicio de desagües cloacales un cargo que permita compensarlos costos derivados del tratamiento y conducción de talesefluentes, conforme lo establece el Régimen Tarifario dela Concesión.
En estas circunstancias el concesionario formalizará unconvenio con el usuario, especificando el caudal y la calidadquímica y biológica de los efluentes a recibir,así como los cargos aplicables por este servicio. El ETOSStomará la intervención que le asigna el RégimenTarifario de la Concesión a este respecto.

TITULO VIII

SERVICIOS ESPECIALES

Art. 39º – SERVICIOS ESPECIALES: El concesionariodeberá brindar los siguientes servicios especiales (facturacioneseventuales):
a). – Provisión de agua.
1. – Para construcción.
2. – Para riego de plazas.
3. – A instalaciones provisorias desmontables.
4. – A vehículos aguadores.
5. – A buques.
6. – En bloque.
b). – Desagues.
1. – Pluviales en radio antiguo de la Capital Federal.
2. – Cloacales:
2. 1. – Para efluentes provenientes de otras fuentes.
2.2. – Para descarga de vehículos atmosféricos,
2.3. – En bloque.
c). – Conexiones, desconexiones y no conexiones.
d). – Financiamiento:
1. – De redes de agua construidas por el concesionario.
2.- Del suministro conjunto de nuevas conexiones.
e) – Tratamiento de efluentes industriales.

En todos los casos se hará saber al requirente de estosservicios de modo de prestación y el Régimen Tarifarioaplicable autorizado por el ETOSS, indicándosele el momentode efectiva prestación.
Si en los acuerdos de provisión de servicios especialesaludidos no se consigna la fecha de terminación de losmismos, se entenderá que se continuará con la prestaciónde los mismos y la obligación de pago hasta pasados CINCO(5) días del aviso de cese realizado por el usuario.

SECCION III

DE LOS SUJETOS

TITULO I

DE LOS USUARIOS

Art. 40º – CLASIFICACION: A los fines de este Reglamentose consideran usuarios reales a los que se encuentran comprendidosdentro del Area Servida y potenciales a quienes se encuentrancomprendidos en las Areas de Expansión y Remanentes.
A su vez los usuarios Reales se categorizan a los efectos de laaplicación del Régimen Tarifario dos grandes clases:a) Residenciales y b) No residenciales.

TITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DELOS USUARIOS


Art
. 41º – DERECHOS DE LOS USUARIOS: El usuariogoza de los siguientes derechos:
1) Conectarse o desconectarse del servicio de provisiónde agua potable y desagües cloacales conforme a lo previstoen la Sección II, título VI de este Reglamento.
2) Recibir los servicios de agua potable y desagües cloacalesen las condiciones establecidas en las normas técnicasaplicables.
3) Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestaciónde los servicios o su normal cumplimiento.
4) Utilizar el servicio permanente de emergencia en caso de interrupcioneso irregularidades en el servicio.
5) Requerir al concesionario la inspección de la calidaddel agua en el punto de conexión.
6) Ser informado con antelación suficiente de los cortesde servicios programados por razones operativas.
7) Optar por requerir el sistema de medición de caudalespara la facturación del servicio en los casos que ellono resulte obligatorio.
8) Reclamar ante el concesionario cuando no cumpla:
a) con las normas de facturación.
b) con los Planes de Expansión y metas fijadas en la Concesión.
c) con el deber de información del Régimen Tarifarioaprobado y sus modificaciones.
9) Reclamar ante el ETOSS cuando el nivel de los servicios quese presten no se ajusten a las normas aplicables y el reclamono hubiere sido debidamente atendido por el concesionario.
10) Denunciar ante el ETOSS, cualquier conducta irregular u omisióndel concesionario o sus entes que pudieren afectar sus derechos,perjudicar los servicios o el medio ambiente.
11) Recibir información suficiente sobre los serviciosque el concesionario presta para exigir su cumplimiento.
12) Recibir del concesionario un trato cortés, diligentey eficiente.
13) Recibir asesoramiento y asistencia gratuita respecto al correctodiseño, construcción y mantenimiento de las instalacionesinternas y sobre los medios de acción preventiva a adoptarpara el mejor desarrollo de la prestación de los serviciosy su aprovechamiento.
14) Ejercer las acciones previstas en la Ley Nº 24.240.
Los usuarios potenciales gozan de los derechos establecidos enlos incisos 8-b) 10. 11 y 12 del presente artículo.

Art. 42º – OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Sonobligaciones de los usuarios las siguientes:
1) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexióny desconexión de los servicios, absteniéndose deobtener servicios alternativos de agua y cloaca en el árearegulada sin el conocimiento y la debida autorización delconcesionario.
2) Abstenerse de requerir el servicio permanente de emergenciasi no existiere causa para ello.
3) Mantener en buen estado de funcionamiento las instalacionesinternas desde la conexión domiciliaria evitando pérdidasde agua o fuga de efluentes.
4) Dar cuenta al concesionario dentro de los treinta (30) díasdel o de los cambios de destino de1 inmueble servido cuando elloimplique la recategorización del mismo o modificacionesen la aplicación del Régimen Tarifario.
5) Pagar puntualmente los servicios que se le presten los cargosaprobados por el ETOSS correspondientes a conexión, desconexión,reconexión, provisión e instalación de medidoresy los más previstos en este Reglamento y resoluciones dictadaspor el ETOSS.
6) Permitir el acceso de inspectores del concesionario a su propiedaden los casos previstos en este Reglamento.
7) Abstenerse de manipular los medidores instalados ya sea alterandoo no los registros de los mismos.
8) Abstenerse de volcar a la red efluentes cloacales y/o industrialesque se consideren sustancias tóxicas o peligrosas, conformea la Ley Nº 24.051 o que no cumplan con los requerimientosindicados en el Anexo B del Marco Regulatorio.
9) Todo establecimiento industrial y/o cuyo efluente residualgenerado concurra a la red cloacal de la concesión debecontar con una cámara toma muestras y medición decaudales en funcionamiento conforme lo establecido en las disposicionesinstrumentales del Decreto Nº 674/89 (Resolución O.S.N.Nº 79.179) debiendo permitir al concesionario el acceso,extracción y medición correspondiente.

TITULO III

DEL CONCESIONARIO

Art. 43º – EL CONCESIONARIO. El concesionario de losservicios de provisión de agua potable y desagues cloacalesen el Area Regulada es AGUAS ARGENTINAS S.A. quien a todos losefectos legales tiene su domicilio en la calle Reconquista 823(1003) Buenos Aires.

TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DELCONCESIONARIO

Art. 44º – DERECHOS DEL CONCESIONARIO: El concesionariogoza de los siguientes derechos:
1) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la redexterna destinada a la prestación del servicio.
2) Percibir los importes que correspondan por la prestaciónde los servicios a su cargo.
3) Inspeccionar los inmuebles ubicados en el Area Regulada a losefectos de la actualización catastral y en los demáscasos previstos en el presente Reglamento.
4) Optar por la micromedición de caudales para la facturaciónde los servicios a los usuarios residenciales.
5) Aplicar, cuando se comprobare violación de lasobligaciones de los usuarios y previo descargo de los mismos,las sanciones previstas en el Régimen Tarifario, sin perjuiciode formular las denuncias pertinentes ante la Justicia Penal parael caso de comprobarse fraude o violación a las normasde protección del medio ambiente o daño a las instalaciones.

Art. 45º – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:El concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Suministrar el agua potable a los usuarios con la calidad estableciday en cantidad suficiente.
2) Interrumpir el suministro del servicio de agua potable cuandola calidad de la misma no cumpla con los requisitos exigidos enlas normas técnicas aplicables.
3) Investigar las denuncias que formularen los usuariossobre la calidad del agua en forma gratuita y poner el hecho enconocimiento del ETOSS.
4) Prestar un servicio especializado y permanente de emergenciase información al usuario las VEINTICUATRO (24) horas deldía, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) díasdel año.
5) Atender debidamente los reclamos de los usuarios relacionadoscon la prestación o facturación de los servicios.
6) Llevar un Registro de Reclamos sistematizado con acceso delETOSS a todos los campos de la base de datos, conforme la LeyNº 24.240.
7) Tener a disposición y a la vista del usuario el cuadroinformativo y el libro de reclamos del ETOSS.

SECCION IV

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO

RELACION CON EL CONCESIONARIOY EL ETOSS

TITULO I

ATENCION Y TRATO AL USUARIO


Art. 46º –
TRATO AL USUARIO: El usuario tiene el derechoa ser tratado por el concesionario con cortesía, correccióny diligencia, en ámbitos físicos específicosy a través de medios y personas que provean una atenciónágil y eficiente, que posibilite la obtención derespuestas rápidas y adecuadas.
El concesionario deberá lograr establecer un soporte administrativointegral que permita la centralización de manera que elusuario pueda ingresar su reclamo y/u obtener respuestas en cualquierade las oficinas habilitadas de la empresa, salvo en los casosen que este Reglamento indique un lugar distinto.
El público deberá ser recibido por agentes provistosdel equipo suficiente para acceder en forma directa a la basede datos, dando respuesta inmediata a las solicitudes.
Cuando una solicitud requiera de procedimientos administrativosinternos, se dará inicio inmediato a la gestión,informando al usuario sobre el resultado por vía telefónicao postal.
El personal que atienda al público debe estar capacitadopara agotar el trámite requerido. Sólo excepcionalmentepuede derivar su resolución a otra dependencia del concesionario.

Si el usuario no logra que su presentación sea recibidatiene la facultad de:
a) ser recibido inmediatamente por el jefe de la oficina de quese trate y/o
b) asentar su queja en el libro de reclamos del ETOSS.

Art. 47º – CAPACITACION DEL PERSONAL: El personaldestinado a la atención del público recibirácapacitación integral acerca de los aspectos operativosde la empresa y los distintos procedimientos que se llevan a cargoen ella, así como también en lo referente al cuidadode las relaciones con los usuarios y el mejoramiento de los serviciosque se prestan. Deberá informar sobre los mismos al EnteRegulador en forma semestral.

TITULO II

INFORMACION AL USUARIO

Art. 48º – INFORMACION AL USUARIO: El concesionariopondrá a disposición del usuario folletos informativosacerca de los temas de su interés, en todas las oficinascomerciales, los que serán de distribución gratuita.La información anual de carácter obligatorio seráigualmente a disposición de los usuarios, y se entregaráo enviará gratuitamente una copia del Informe Anual alusuario a toda persona que lo solicite.
Mantendrá un relevamiento de información permanenteque permita adoptar las sugerencias e inquietudes respecto almejoramiento de los servicios, a tal fin deberán habilitarsebuzones de recepción de sugerencias en todas las oficinas.

Art. 49º – INFORMACION DEL PLAN DE EXPANSION.El concesionario preparará el programa de difusióndel Plan Anual de Expansión que emprenda por si o a travésde obras por terceros aprobadas al amparo del régimen dela Concesión, antes del 1º de marzo de cada año,consignando:
a) Tipo de servicio a proveer.
b) Fecha estimada de prestación efectiva,
c) Delimitación precisa del área beneficiada o sectorde población servida, según corresponda.
d) Toda otra referencia de interés a los usuarios.

Dichos informes deberán ser difundidos por cuenta y cargodel concesionario a través de diarios publicados en BuenosAires, y notificados a las Municipalidades involucradas.
Sin perjuicio de ello, el concesionario deberá responderdentro de los TREINTA (30) días contados de recibidas lasconsultas que los usuarios o interesados le formulen respectode los planes de expansión.
Los reclamos por incumplimiento a los planes de expansiónserán tratados en la forma prevista en este Reglamentopara todo reclamo de usuarios referidos a la prestacióndel servicio.

Art. 50º – INFORMACION SOBRE REGIMEN TARIFARIO:La Información sobre modificaciones del RégimenTarifario vigente se difundirá dentro de los DIEZ (10)primeros días de aprobada, de la siguiente forma:
a – En TRES (3) diarios editados en Buenos Aires,
b – Con la exposición visible en las oficinas comercialesdel concesionario.
c – Mediante respuesta inmediata no superior a CINCO (5)días a las consultas que formularen los usuarios por escrito,sin perjuicio de las respuestas inmediatas en las Oficinas deAtención al Público.

Análoga difusión se otorgará en caso de modificacionestarifarias generales.
Cuando se aprueben modificaciones en uno o más componentesde la estructura tarifaria de los que pudieren surgir alteracionesen los valores de facturación, el segmento de usuariosafectados deberá ser informado dentro de los TREINTA (30)días de aprobada la modificación.

TITULO III

RECLAMOS

Art. 51º – COMO DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO.A fin de optimizar la relación entre usuario y concesionario,se establece el principio del informalismo en las actuacionesque corren por cuenta del primero.
El usuario contará con los siguientes medios para comunicarseo efectuar reclamos al concesionario:
a) Visita Personal: Personalmente, o por medio de apoderado y/omandato, o en actuaciones entregadas con firma autenticada delusuario por escribano, autoridad pública, o entidad bancaria,o aún a través de actuaciones firmadas por el usuariocuando comparezca un familiar del mismo que acredite el vínculo.
b) Por teléfono: por este medio puede solicitar el envíode personal al domicilio cuando no se encuentre en condicionesde salir del mismo.
c) Por Nota: Dirigiéndose por simple nota al concesionario.Al respecto será válida también cualquiercomunicación recibida por medio postal o telegráfico.
d) Por fax.
En la factura se consignará obligatoriamente el lugar dondeefectuar presentaciones y los números de teléfonosy fax habilitados, sin perjuicio de lo cual se consideraránválidas las notificaciones que se cursaren al domicilioindicado en el art. 43 de este Reglamento o al de las oficinasindicadas en el Anexo I al presente.

Art. 52º – TRAMITE: Cada pedido, presentacióno reclamo del usuario ante el concesionario originará laconfección por Aguas Argentinas de un formulario, cuyacopia debidamente numerada será entregada al usuario comoconstancia del registro del caso. Cuando se trate de un pedidotelefónico, se informará al usuario acerca de dichonúmero. El número de comprobante que correspondaa todo reclamo postal será informado por el mismo medioo por vía telefónica si no hubiera consignado elnúmero de teléfono respectivo.
Deberá llevarse un Registro numérico, alfabético,cronológico y sistematizado de todos reclamos, al que tendráacceso permanente el ETOSS en todos los campos del mismo conformeLey Nº 24.240.

Art. 53º – DOCUMENTOS PARA CADA TRAMITE. Losdocumentos que el usuario debe acompañar para la realizaciónde trámites son los que para cada caso se consignan a continuación,pudiéndose entregar fotocopias simples de los mismos:
a) Situación ante la DGI: Comprobante extendido por laDGI donde conste el número de CUIT y situación fiscalfrente al IVA; última factura abonada o últimassi se tratara de varias partidas, acreditación de propiedado titularidad de la locación y conformidad del propietarioen su caso.
b) Cambio de nombre de propietario y/o domicilio postal: Escrituratraslativa de dominio, certificación de escribano: últimafactura paga; documento de identidad del solicitante y/o propietario.
c) Reclamos por facturación dudosa, no recepciónde facturas o facturas fuera de término, última/sfactura/s que obren en su poder, o aquellas respecto de las cualesdesee reclamar.
d) Agua para construcción: Planos de la obra, aprobadospor el organismo correspondiente; fotocopia de la últimafactura.
e) Reclamo sobre Débito Automático: Se completaráun formulario dando indicación de número de cuentay banco respectivo.
f) Empadronamiento y categorización de inmuebles: Planodel Inmueble.
g) Recategorización de inmuebles: Declaración jurada.Constancia de habilitación municipal de cierre.
h) Reclamo de servicio medido: Facturas sobre las que se realizael reclamo.
i) Devoluciones: Facturas sobre las que se realiza el reclamo.
j) Oficios y cédulas judiciales: Sólo se presentaránen Mesa de Entradas del domicilio indicado en el art. 43 parasu diligenciamiento.
k) Informe de deuda: Sólo número de partida (cuentay dígito en Gran Buenos Aires).
l) Subdivisión en propiedad horizontal: Boletas pagas;plano de subdivisión aprobado por la Municipalidad correspondiente;nota solicitando la tramitación, con firma de la totalidadde los consorcistas o administrador, dejando constancia de losnombres de los condóminos y dirección postal parael envío de la facturación.
ll) Cambio de método de pago: Simple nota de solicitud,consignando el número de partida.
m) Otros: El concesionario informará por escritoy en carteleras los requisitos que deben cumplimentarse en losdemás casos no previstos en el presente artículoprevia aprobación del ETOSS.

Art. 54º – RECLAMOS POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO:Los reclamos correspondientes a deficiencias en las prestacionesde servicios que afecten a los usuarios no precisarán deninguna documentación ni requisito anexo, siendo suficienteinformar al concesionario el domicilio, nombres y apellido delusuario afectado y la irregularidad denunciada.
En estos casos el concesionario deberá satisfacer el reclamoa la brevedad y no podrá facturar el servicio correspondientea ese lapso conforme al art. 30 de la Ley Nº 24.240.

Art. 55º – TIEMPO DE RESPUESTAS. El concesionariodeberá dar respuesta y satisfacción a las presentacionesy pedido de los usuarios en los siguientes términos:
a) Reclamos en General: TREINTA (30) días corridos de recibidoel mismo.
b) Pedido de conexión a la red en el área servida:TREINTA (30) días corridos.
c) Pedido de reconexión: DIEZ (10) días corridos.
d) Pedido de inspección por denuncia sobre la calidad delagua: VEINTICUATRO (24) horas.
e) Pedido de formas especiales de pago: DIEZ (10) díascorridos.
f) Reclamo sobre el servicio: DIEZ (10) días corridos quese extenderán a VEINTE (20) días si se requierela inspección de las instalaciones internas.
g) Todo reclamo referido a falta de agua y desbordes cloacalesque no sean consecuencia de tareas de reparación o mantenimiento,deberá ser atendido por el concesionario en forma gratuitadentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulado, brindandola información de acuerdo a lo señalado en el art.37.
h) Reclamos sobre la generación de riesgos inminentespara las personas: VEINTICUATRO (24) horas.

La falta de respuesta en los plazos indicados dará derechoal usuario a considerar denegado su pedido y lo habilitaráa optar entre recurrir ante el ETOSS o interponer una acciónjudicial en amparo de los derechos que considere violados, sinperjuicio de considerar aplicable lo establecido por el art. 30de la Ley Nº 24.240.

Art. 56º – RECURSO ANTE EL ETOSS: Contra las decisionesdenegatorias -expresas o tácitas- del concesionario, losusuarios podrán interponer ante el Ente Regulador un recursodirecto dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) díascorridos, computados a partir de la notificación de ladecisión del concesionario, o en cualquier tiempo si ladecisión del mismo fuere tácita.
Se considerarán válidas las formas de presentaciónrealizadas por cualquiera de los medios establecidos en el art.51 de este Reglamento siempre que quien reclame consigne el númerode registro y fecha de la petición denegada.
El Ente dispondrá de TREINTA (30) días desde querecibiera el recurso para resolver.
El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitaral concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otrainformación que estimase necesaria al efecto, fijándoseun plazo razonable y acompañándole copia del recurso.En la respuesta, el concesionario podrá tambiénexponer su opinión sobre el reclamo.
A todos los efectos de la apertura de esta vía recursiva,como de su tramitación en sede del Ente Regulador, seráaplicable en forma subsidiaria la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos y su Reglamento en todo lo no previsto en el MarcoRegulatorio y el presente Reglamento del Usuario.
No será necesario agotar esta vía recursiva parademandar judicialmente al concesionario sin citación delETOSS.

Art. 57º – FACTURAS IMPUGNADAS: Si el reclamo delusuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustesen menos que se determinen, ya sea por el propio concesionarioo por el ETOSS, serán deducidos en la facturacióninmediata posterior al de la resolución respectiva. Sipasó más de un período, el concesionariodeberá añadir los intereses a la tasa consignadaen el art. 74 del presente.
Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que no hasido pagada, la sola deducción de un reclamo contra ella,suspenderá la obligación de pago hasta su resolución.
De aceptarse total o parcialmente el reclamo por el concesionarioo por el ETOSS, se emitirá una nueva factura con nuevoplazo para su pago, nunca inferior a QUINCE (15) días deresuelto el caso.
Si el reclamo por facturación no prosperase, el concesionariopodrá refacturar señalando un nuevo vencimientodentro de los QUINCE (15) días de la notificaciónde la resolución definitiva, añadiendo el recargopor mora, desde la fecha en que debió ser pagado su importehasta el día de la resolución.

Art. 58º – NOTIFICACIONES. En todos los casos dondesea obligación del concesionario notificar al usuario cualquiersituación que requiera del mismo una respuesta o actividad,la misma deberá realizarse por medios fehacientes en elinmueble servido o domicilio al que se remita la factura y queaseguren la debida imposición al usuario de lo que se pretendanotificar. En el caso del procedimiento de corte de serviciospor falta de pago se considerará suficiente que la comunicaciónestablecida en el inciso b) del Artículo 75 sea efectuadapor el medio y con las formalidades indicadas en el párrafoanterior.

SECCION V

REGIMEN TARIFARIO

Art. 59º – DEL REGIMEN: El Régimen Tarifariode la Concesión es el contenido en el ANEXO VII del Contratode Concesión con las modificaciones introducidas por elDecreto Nº 1167/97 (capítulo 2 del Acta Acuerdo -Anexo I) y por las resoluciones de la Autoridad de Aplicacióny del ETOSS dictadas en su consecuencia.

Art. 60º – MODIFICACIONES: Las modificaciones al RégimenTarifario en lo que respecta a sus valores deben ser aprobadaspor el ETOSS, siempre que se den las circunstancias previstasen el Marco Regulatorio, Pliego de Bases y Condiciones de la licitacióny demás documentos de la concesión.

Art. 61º – NORMAS PARA LA FACTURACION: El concesionariotiene el derecho de facturar y cobrar por los servicios que preste,según los valores y precios, vigentes en cada momento.Los ingresos del concesionario correspondiente a todo trabajo,directa o indirectamente vinculado al servicio deberíanprovenir de la aplicación del Régimen Tarifarioy de aquellos trabajos que estén contemplados en el MarcoRegulatorio, Pliego de Bases y Condiciones y documentaciónen general de la concesión, que no corresponda a inversionesque estén a cargo exclusivo del concesionario e incorporadasy previstas en las tarifas. Toda facturación que el concesionariorealice por dichos trabajos deberá estar previamente aprobadaen cuanto al concepto y monto por el ETOSS, en resoluciónque entrará a formar parte de este Reglamento.

Art. 62º – VALORES MAXIMOS Y EXENCIONES: Los valorestarifarios y precios vigentes en cada momento se consideraráncomo valores máximos regulados. El concesionario podráestablecer valores tarifarios y precios menores siempre y cuandola rebaja o exención que estableciere fuese de orden generalpara situaciones análogas, debiendo cumplimentar las disposicionescontenidas, al efecto, en el Contrato de Concesión.
El concesionarlo deberá respetar y cumplir con las disposicionesvinculadas con las excenciones, rebajas y subsidios a inmueblesdestinados al culto: embajadas y consulados, bomberos voluntariosy agua suministrada para combatir incendios y a los que en elfuturo pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional conforme lodispuesto en el Contrato de Concesión.

Art. 63º – CATEGORIAS DE USUARIOS: A los efectos de1a aplicación del Régimen Tarifario existen trescategorías de usuarios. Se consideran USUARIOS RESIDENCIALESa los inmuebles incluidos en el Area Servida en los que existanviviendas particulares cuyo destino o uso principal sea alojarpersonas que constituyan un hogar.
Se consideran USUARIOS NO RESIDENCIALES a los inmuebles en losque existan construcciones destinadas a actividades comercialeso industriales, públicas o privadas, o donde se prestenservicios de cualquier naturaleza y cuyo destino o uso principalno esté contemplado en la categoría Residencial.
Los inmuebles no contemplados en ninguna de las anteriores categorías,serán considerados como baldíos o terrenos sin edificación.

Art. 64º – SISTEMA DE FACTURACION: El RégimenTarifario prevé DOS (2) sistemas de facturaciónde los servicios, el de consumo medido y el de consumo no medido.

Art. 65º – SISTEMA MEDIDO: El RégimenTarifario de consumo medido es aplicable en forma obligatoria,en el área servida y dentro de los plazos establecidos,para:
a) Usuarios No Residenciales.
b) Usuarios Residenciales con medidor instalado y funcionandocorrectamente desde el inicio de la Concesión, esto esel 1º de mayo de 1993.
c) Usuarios que se incorporan al sistema medido.

Art. 66º – OPCION: Tanto los usuarios Residencialesno medidos como el concesionario podrán optar por el RégimenTarifario medido. Tal opción podrá ser ejercidapor única vez y en cualquier momento dentro del períodode la concesión y tendrá carácter irreversible.
A los fines del ejercicio de la opción, el usuario deberámanifestar que conoce y acepta en todos sus términos losalcances del Régimen de Micromedición de caudalesen formulario a presentar al concesionario bajo recibo, y deberáser incluido en el sistema de consumo medido a más tardara los DOS (2) meses contados a partir del último díadel mes en que ejercitó la opción.
Cuando esta opción sea ejercida por el concesionario éstedeberá notificar al usuario sobre dicha circunstancia conSESENTA (60) días de anticipación al períodoen que se efectivice la primera facturación bajo este régimen.
El costo de provisión e instalación de los medidoresestará a cargo de quien haya ejercido la opciónpor el réginien medido, de conformidad a los cargos y condicionesque apruebe el ETOSS.
En el caso de usuarios No Residenciales, la opción deberáefectuarse por medio fehaciente (conf. Res. ETOSS Nº 66195).

Art. 67º – FACTURACION Y LIQUIDACION: El concesionarioes el encargado y responsable del cobro de los servicios. A talefecto las facturas, liquidaciones o certificaciones de deudaque emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva,y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimientode ejecución fiscal y con arreglo a lo dispuesto por elMarco Regulatorio.

Art. 68º – OBLIGADOS: Están obligados al pagosegún el caso:
a) Los propietarios de inmuebles o consorcios de propietariosde la Ley Nº 13.512.
b) El poseedor o tenedor durante el período de la posesióno tenencia y únicamente por los servicios de provisiónde agua potable y desagües -cloacales o industriales- prestadospor red.
Art. 69º – SERVICIOS NO MEDIDOS: La cuota fija delservicio no medido se determina aplicando una fórmula basadaen las características del inmueble correspondiente.

A los fines de la fórmula se entiende por:

SC = Total de la superficie cubierta de la propiedad.
E = Coeficiente de calidad de edificación.
ST = Superficie del terreno.
Z = Coeficiente zonal.
T = Tarifa Bimestral específica de prestación de los servicios.
K = 0,83 (Coeficiente multiplicador de la tarifa).

La fórmula de cálculo de la cuota fija (CF) es lasiguiente:

CF = (SC * E + ST/10) * Z * T * K

Existen, además, tarifas, mínimas según lacategoría de los inmuebles, el tipo de unidad y la naturalezadel servicio prestado.
Si de la aplicación de la fórmula antedicha resultaseun monto inferior a las mencionadas cuotas mínimas se facturaránestas últimas.

Art. 70º – SERVICIOS MEDIDOS: Las bases tarifariaspor los servicios son:
a) Un cargo fijo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) dela cuota fija correspondiente al servicio no medido.
b) Un precio por m3 de consumo o excedente y en funcióndel servicio prestado.
e) Consumos Libres. Los inmuebles pertenecientes a la categoríaResidencial gozarán de un consumo libre no sujeto a precio,según el siguiente esquema:
* Para la clase ResidenciaI I: CUARENTA Y DOS (42) m3/bimestre.
* Para la clase Residencial II: TREINTA (30)m3/bimestre.

Los inmuebles pertenecientes a la categoría No Residencialno gozarán de consumo libre no sujeto a precio. Los consumoslibres mencionados para la clase Residencial I serán reducidosprogresivamente a partir del 30-04-95, hasta llegar a TREINTA(30)m3/bimestre al 31/12/98, según el siguiente esquema:

   Período

   Consumos libres m3/bimestre

Inmuebles en áreas con coeficiente zonal

 <= 1.30

de 1.45 a 1.60

> 1.80

 1/5/93 al 31/12/98

40

36

32

 Posterior al 31/12/98

 30

30

30

Art. 71º –CARGO – FINANCIAMIENTO: El cargo para el financiamiento del EnteRegulador afectará a los valores monetarios que resultende la aplicación de los artículos 69 y 70, asícomo de todo otro concepto alcanzable por el coeficiente K».
Al inicio de la Concesión dicho cargo ha sido fijado enel DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (2,67%).

Art. 72º – PERIODOS DE FACTURACION: Los períodosde facturación podrán ser mensuales, bimestraleso cuatrimestrales, según la secuencia de facturaciónque fije el concesionario. Toda modificación en los ritmosde facturación debe ser aprobada previamente por el ETOSS.
El concesionario deberá informar a todo usuario cuyo períodoresulte alterado con una anticipación de un períodoanterior.

Art. 73º – PAGO DE LAS FACTURAS: La facturaciónde los servicios deberá ser pagada a los valores reguladoshasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura.
El concesionario deberá enviar las mismas con la antelaciónnecesaria para que éstas sean recibidas por el usuarioobligado al pago, con no menos de DIEZ (10) días de anticipacióna la fecha de vencimiento. Sí una factura no llega en eltiempo previsto de confomidad con la fecha de vencimiento indicadaen la factura anterior, el usuario para cancelar su obligaciónpodrá retirar su factura en las oficinas del concesionario.
Cada factura deberá llevar impresa la fecha de pago delpróximo período, el período facturado, cualquierafuere la categoría de usuario, e información acercadel significado de los códigos impresos en la misma, asimismodeberá cumplir con los requisitos y formalidades que establecenlos Artículos 25 y 30 bis de la Ley de Defensa del ConsumidorNº 24.240 reformada por Ley Nº 24.787.

Art. 74º – PAGOS POSTERIORES A LA FECHA DEVENCIMIENTO: Los pagos posteriores a la fecha de vencimiento sufriránlos siguientes recargos:
En los casos de falta de pago en los plazos establecidos se aplicarálo dispuesto en el numeral 18.8. del pliego de bases y condicionesque establece:

18.8. MORA. REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES».

El régimen de recargos e intereses, con carácterde resarcitorios y punitorios por mora, como también aefectos de recuperar los costos incurridos por el concesionarioen razón de las acciones que deba realizar para recuperarlos montos adeudados sin contemplar lo establecido en el CapítuloIV del Régimen Tarifario Aplicable, será el siguiente:

18.8.1. Por el período comprendido entre el vencimientooriginal y el primer mes de mora un recargo punitorio y resarcitoriodel CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado.
18.8.2. Desde el primer mes de mora hasta el día del efectivopago, un recargo punitorio y resarcitorio del DIEZ POR CIENTO(1003,6) sobre el monto original facturado, no acumulativo niadicionable al anterior.
18.8.3. En caso que el concesionario inicie la gestiónde cobranza judicial, desde el segundo mes de mora y hasta eldía del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del DOCEPOR CIENTO (12%) que se adicionará al establecido en 18.8.2.
18.8.4. Vencido el primer plazo de mora y hasta el díadel efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original,excluido el recargo, del UNO POR CIENTO (1%) mensual, acumulativoy vencido.
Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador,respetando lo explicitado en el primer párrafo de esteartículo».

Art. 75º – CORTE DEL SUMINISTRO: Cuando lamora en el pago de una factura sea de un lapso de TRES (3) períodosde facturación del servicio, el concesionario podráproceder al corte del suministro por falta de pago previo cumplimientode los siguientes recaudos:
a) Haber remitido al usuario DOS (2) avisos previos, intimandoel pago con no menos de QUINCE (15) días de intervalo entrelos mismos.
b) Haber preavisado en forma fehaciente la decisiónde cortar el suministro con SIETE (7) días de antelacióna hacerlo efectivo.
c) En las intimaciones de pago deberá figurar que el avisode corte habilita al concesionario al cobro de lo establecidoen el art. 39 del Régimen Tarifario (cargo de disposiciónde corte de servicios).

Art. 76º – EXCEPCIONES: La prestación del serviciono podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientescasos:
a) Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pagodel monto adeudado y el usuario no hubiere vuelto a caer en moraen el pago de las cuotas convenidas.
b) Cuando exista un reclamo ante el concesionario y hasta tantoéste se expida y cuando exista un reclamo ante el ETOSSy hasta tanto éste se expida.
c) Si la deuda corresponde a un usuario anterior.
d) Por orden del ETOSS o del Ministerio de Salud Públicay Acción Social de suspender tras la desconexión.

Durante el plazo en que se encuentre suspendida la posibilidadde corte la concesionaria no podrá emitir intimacióno advertencia alguna respecto de dicha posibilidad.

Art. 77º –LUGAR DE PAGO: Las facturas deberán abonarse en la OficinaComercial del Distrito del concesionario o en los lugares autorizados,los que deberán indicar expresamente en la factura al igualque los horarios de atención en dichos lugares.
La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de lacasa bancaria donde se efectúe el pago, o por débitobancario automático en cuenta.

Art. 78º – MEDIOS ALTERNATIVOS DE. PAGO: Aquellosusuarios que acrediten imposibilidad ambulatoria podránsolicitar que les sean habilitados medios alternativos que lespermitan efectuar sus pagos, los que serán acordados porel concesionario sin cargo alguno para aquéllos.

Art. 79º – REMISION DE FACTURAS: Salvo peticiónexpresa del usuario la factura se remitirá al inmuebleservido. La facturación podrá ser remitida sin cargoalguno para el usuario a cualquier punto del país, sinque ello implique modificación alguna a los procedimientosestablecidos para el ejercicio de los derechos y/o el cumplimientode las obligaciones establecidos en la normativa vigente.

Art. 80º – FACTURACION CONSORCIOS: El concesionariopodrá facturar sus servicios con cargo al consorcio decopropietarios en caso de inmuebles sometidos al réginiende propiedad horizontal de la Ley 13.512 y en un todo de acuerdocon las Resoluciones ETOSS números 8/94 y 12/94.

Art. 81º – CAMBIOS EDILICIOS: El usuario tienela obligación de informar al concesionario los cambiosedilicios realizados en su propiedad, dentro de los TREINTA (30)días contados a partir de su ejecución, proporcionandolos siguientes elementos:
a) Por remodelación o ampliación de un inmueble:el plano general de la obra.
b) Por construcción de un inmueble: plano de obra y diagramade instalaciones interiores.
c) Por demolición o supresión de superficie cubierta:detalle o plano correspondiente.

Sin perjuicio de la información que aporte el usuario ysu verificación, el concesionario está obligadoa mantener sus archivos catastrales actualizados, a tal fin podrárealizar periódicas inspecciones en los inmuebles a losefectos de corroborar sus características edilicias. Encaso de comprobarse modificaciones no informadas en la forma prescriptacabrá la refacturación de las prestaciones. Dicharefacturación se realizará a los valores vigentesal momento de la compra y con más el DIEZ POR CIENTO (10%)aplicable a toda situación de incumplimiento o clandestinidady abarcará el período transcurrido entre el momentopresunto de la modificación y la refacturación,con un máximo de UN (1) año de retroactividad.
Las modificaciones informadas por el usuario dentro del plazoestablecido en el presente, que dieran origen a la adecuaciónde las tarifas aplicables, se facturarán a partir del períodoposterior al de la información sin retroactividad ni recargos.
Art. 82º – NORMAS – ORDEN DE PRELACION:
En caso de discrepancia entre las disposiciones de este Reglamentodel Usuario con las resoluciones que lo integran y las que puedanincluirse como parte del mismo en lo sucesivo, se seguiráa los efectos interpretativos el siguiente orden:
a. Las resoluciones sobre temas específicos prevalecen,sobre las disposiciones del Reglamento.
b. Las resoluciones de fecha posterior prevalecen sobre las defecha interior.
Dichas resoluciones conforman con el contenido del cuerpo de esteReglamento, una única norma reglamentaria.
El presente Reglamento del Usuario, en su integridad, conformelo expresado en el párrafo anterior, está sujetoen cuanto a la prelación de las normas de interpretacióna lo establecido en las bases y condiciones de la licitación.

ANEXO I: AL REGLAMENTO DEL USUARIO

Oficinas del Concesionariode Atención al Público

DELEGACIONES COMERCIALES

 Delegación comercial

Direcciones

Teléfonos Atención Usuarios

   Zona Sur

Almirante Brown

Jorge 247

4293-4400/4444

Avellaneda

Ameghino 870

4222-3000/2001 al 3

Lanús

Salta 2228

4225-1400 al 2

Lomas de Zamora

Ramón Falcón 336

4235-4900/15/16/20/21

Esteban Echeverría

M. Alegre 89, Mte. Grande

4290-2855

   Zona Norte

San Fernando

Sobremonte 951

4746-4446

San Isidro

Av. Centenario 1480

4732-6600

Tigre

Av. Cazón 1310

4746-4446

Vicente Lopez

Wineberg 2830, Olivos

4794-7222/6942/7179/8672

Zona Oeste

 Morón

Almirante Brown 464

4489-0770 – 4754-6000

San Martín

Belgrano 4254

La Matanza

Cangallo 561, Ramos Mejía

4656-8008

Tres de Febrero

A. Ferreira 561, Caseros

4734-1333

La Matanza Sur (Ezeiza)

Circ.II Secc 6ª, Güemes y Chile, Ciudad Evita

4487-1000 al 3

Capital Federal

 Floresta

Granaderos 228

4631-2659/0737

Devoto

Av. Francisco Beiró 4115

4502-4422

Saavedra

Luis María Campos 781

4771-1652 – 4773-5627

Saavedra (*)

Mendoza 1312

4783-1476 – 4702-7666

Centro (*)

Ing. Huergo 471

4331-2270 / 3162

Caballito (*)

Eduardo Acevedo 553 (agua) Valle 414 (cloaca)

4982-9021/3187 – 4982-5551 4921-4354

Constitución (*)

Vieytes 1001

4303-3993/4000

(*) Solamente para efectuar reclamosde agua y/o cloaca:

Para efectuar reclamos comerciales deCapital Federal:
– en los distritos
– o en calle Córdoba 1950
Horario de atención personalizada en Capital Federal: Lunesa viernes de 9 a 17 horas.
Horario de atención personalizada en Zonas Norte, Sur yOeste: Lunes a Viernes de 9 a 16 hs.
Horario de atención telefónica en Capital Federaly en las Zonas Norte, Sur y Oeste: Lunes a viernes de 9 a 17 horas.
En toda el área de la Concesión:
Reclamos de emergencia y/o servicio: 379-3555
Reclamos Comerciales: 379-0810
Consultas Generales: 0800-32482 (0800-AGUA)

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