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Resolución 9/20 – Captura Máxima Permisible de Vieira Patagónica

Captura Máxima Permisible de Vieira Patagónica
Resolución 9/20
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 30 de julio de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de agosto de 2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) ha solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) la opinión técnica sobre la posibilidad de establecer una CMP precautoria de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, para este año, a partir de las recomendaciones realizadas para el período anual anterior, a través del Informe Técnico Oficial Nº 14/2019: “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el período anual 2019”.

Que el Instituto ha remitido la nota DNI N° 129/2020, a través de la cual sugiere establecer la CMP mencionada en un porcentaje de la recomendación realizada para el año 2019.

Que resulta conveniente establecer la CMP de las UM D y E, para el segundo semestre del año en curso, en un valor equivalente al 50% de la recomendación realizada por el Instituto para el año 2019, a través del Informe Técnico Oficial antes citado.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el segundo semestre de 2020, en las siguientes cantidades:

a) CIENTO SETENTA (170) toneladas para UM D; y

b) OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (857) toneladas para la UM E.

Art. 2°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

Art. 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carla Seain – Josefina Bunge – Gabriela Gonzalez Trilla – Antonio Alberto Macchioli – Carlos Cantú – Carlos Angel Lasta – Jorge Bridi – María Lucrecia Bravo – Adrián Awstin – Carlos Damian Liberman

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