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Resolución 9/17 – Prohibición. Pesca de la Especie Merluza

11-escnacional
Prohibición. Pesca de la Especie Merluza

Reslución 9/17
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca

Montevideo, 22 de junio de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 28 de junio de 2017

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en el marco del artículo 82 literal b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación racional del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2017 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 35°03’S – 52°53’W

b) 35°18’S – 52°30’W

c) 36°27’S – 53°45’W

d) 36°54’S – 54°07’W

e) 36°31’S – 54°36’W

Art. 2°.- Permítese en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.

Art. 3°.- Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez, Vicepresidente.

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