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Resolución 439/20 – “Comité para el Desarrollo Sostenible de las Regiones Montañosas de la República Argentina”

“Comité para el Desarrollo Sostenible de las Regiones Montañosas de la República Argentina”
Resolución 439/20
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 2 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46631077-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Resolución A/RES/70/1 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS y los principios generales, valores y objetivos de la Alianza para las Montañas, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que las montañas de la República Argentina correspondientes al territorio andino y serrano representan aproximadamente el 30% de la superficie total del territorio nacional y, asimismo, albergan numerosos ecosistemas frágiles y de alta importancia estratégica para el desarrollo sostenible del país.

Que estos ecosistemas forman parte de sistemas bioculturales que son el sostén de diversas comunidades que los habitan y co-construyen desde épocas ancestrales y además proveen servicios ambientales irremplazables para las comunidades ubicadas en los valles, piedemontes y llanuras del país vinculados a las montañas.

Que, en función de la normativa ambiental vigente y de la política pública en materia ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio es un instrumento básico para la rehabilitación, conservación y aprovechamiento sostenible de las regiones montañosas.

Que la Alianza Internacional para el Desarrollo Sostenible de las Regiones Montañosas (Alianza Mundial para las Montañas) establecida en la “Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible” (Johannesburgo, año 2002), es un mecanismo dinámico, transparente, flexible y participativo para tratar los temas del desarrollo y planificación estratégica de programas ambientales.

Que la misma fomenta la participación activa de sus miembros y promueve el abordaje integral de los problemas que poseen las montañas a escala nacional y mundial con la intención de “implementar los acuerdos derivados de la Alianza Mundial para las Montañas, la cual orienta y recomienda acciones en base a los principios, valores, lineamientos y criterios que conduzcan al desarrollo sustentable de las regiones montañosas, a través de la promoción de ámbitos de concertación de políticas, programas y proyectos favoreciendo el diálogo y propendiendo a la difusión de información, a la creación de redes”.

Que, de la misma manera, la Alianza Mundial para las Montañas considera de especial interés para el abordaje del desarrollo sostenible de las regiones montañosas los aspectos referentes a la Convención de Diversidad Biológica – CDB, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación – CNULD.

Que, asimismo, Argentina adhirió a la Alianza Internacional para el Desarrollo Sustentable de las Montañas, con la participación de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como organismo técnico en las distintas instancias regionales desde el año 2007.Que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas a la cual la República Argentina ha adherido en el año 2015 se basa en una plataforma integrada de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de los cuales el número 15 incluye los temas de montaña e insta a velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible.

Que este Ministerio tiene entre sus funciones, la de entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de implementar los acuerdos derivados de la Reunión Global de la Alianza Mundial para las Montañas, a través de la promoción de ámbitos de concertación de políticas, programas y coordinar instancias de ordenamiento ambiental del territorio en regiones naturales como unidades de análisis y gestión dentro del país, tal como son las regiones montañosas.

Que, durante la Primera Reunión del Comité para el Desarrollo Sustentable de las Regiones Montañosas de la República Argentina de fecha 13 de junio de 2005, la Presidencia del Comité recayó en la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, para la consecución de los fines y las acciones mencionadas- en especial aquellas acciones de implementación territorial, se requiere de coordinación interinstitucional y orgánica en todos los niveles de gobierno.

Que, atento a ello, se propone una instancia de articulación, promoción y asesoramiento en la gestión de políticas, planes, programas y proyectos, para lo cual serán invitados los distintos organismos competentes; entendiendo que dicha gestión incluye su formulación, implementación, monitoreo y evaluación, logrando sinergias que faciliten un trabajo en común para el desarrollo sostenible de las áreas de montañas.

Que, a tales fines, resulta necesario contar con un instrumento de gestión apropiado que permita en las áreas de montaña, facilitar, coordinar y promover el desarrollo territorial; mejorar los medios de vida de las comunidades; promover la conservación de los ecosistemas y del patrimonio natural y cultural; consolidar la capacidad institucional de abordaje de sistemas naturales extensos, aportar conocimiento científico e incorporar la participación de actores locales en la planificación.

Que, mediante el acta de fecha 2 de mayo del año 2005, se constituyó el Comité para el desarrollo sustentable de las regiones montañosas de la República Argentina y que, desde entonces, ha sido convocado en forma ininterrumpida y generando una valiosa labor interinstitucional.

Que resulta pertinente y necesario, para su mejor funcionamiento, la formalización e institucionalización del COMITÉ PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES MONTAÑOSAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la presente resolución; como así también, la aprobación de su documento conceptual sobre los lineamientos de las políticas, programas y planes que atañen al Comité.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y la Resolución A/RES/70/1 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase el “COMITÉ PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES MONTAÑOSAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, en adelante “EL COMITÉ”, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°: Serán funciones principales del COMITÉ:

a. Promover y asesorar en la gestión de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de las regiones de montañas de la República Argentina, considerando el contexto regional.

b. Coordinar estratégicamente las políticas, planes y programas de que se propongan y desarrollen en vistas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de las regiones montañosas.

c. Relevar y sistematizar información que aporte al desarrollo sostenible de las regiones de montañas. Consolidar la capacidad institucional necesaria para el desarrollo de actividades e iniciativas en las zonas de montaña.

d. Contribuir al fortalecimiento institucional de los actores involucrados en la temática de montañas, favoreciendo el diálogo y propendiendo a la difusión de información, a la creación de redes y a la promoción del desarrollo sostenible en las montañas.

e. Promover y difundir interna y externamente actividades culturales, científicas, sociales, económicas, recreativas y de otra índole vinculadas a las montañas. Asimismo, promover y difundir las actividades realizadas en este sentido.

f. Fomentar la creación de Comités Regionales de Montañas.

g. Contribuir en la preparación de las posiciones que sustentará nuestro país en los foros regionales e internacionales y a nivel bilateral con otros países.

ARTÍCULO 3°: Serán lineamientos de las políticas, planes y programas que atañen en particular al Comité, en conjunto con el Documento Conceptual que se acompaña en el ANEXO I (IF-2020-57562325-APNDNPYOAT# MAD) y forma parte de la presente resolución; las siguientes:

a. Promover el desarrollo integral y sostenible.

b. Promover el ordenamiento ambiental del territorio.

c. Promover la mejora en la calidad de vida de las comunidades de montaña.

d. Promover la conservación de los ecosistemas y del patrimonio natural y cultural.

e. Consolidar la capacidad institucional en la temática de montañas.

f. Promover la investigación científica y el desarrollo de tecnologías apropiadas.

g. Promover la incorporación de la perspectiva de género.

h. Promover la educación y la articulación de las comunidades con las redes de información y comunicación.

i. Promover la participación de actores locales en la planificación y gestión.

ARTÍCULO 4º: El COMITÉ se conformará con los organismos e instituciones públicas vinculados con la temática de las MONTAÑAS y propíciese la invitación de los mismos a participar mediante representantes designados.

Los integrantes del Comité de Montaña, serán designados por sus organismos e instituciones mediante nota de adhesión y aval de sus representantes institucionales y de un representante alterno. Los mismos poseerán un cargo ad honorem, por lo que no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.

Los gastos de representación, viajes y viáticos de los representantes estarán a cargo de cada organismo o institución representada.

ARTÍCULO 5º: El COMITÉ estará presidido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, encomendándose la función operativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

ARTÍCULO 6º: El COMITÉ contará con una Secretaría Técnico – administrativa que será ejercida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIOS.

Esta Secretaría brindará soporte administrativo al COMITÉ, con la confección de agendas, asistencia técnica de los grupos de trabajo y formalización de las actas y minutas de las reuniones.

ARTÍCULO 7º: El COMITÉ podrá contemplar la creación de un Consejo Asesor que esté compuesto por representantes de los grupos principales de la sociedad civil, organismos no gubernamentales, municipios, centros académicos, fundaciones, universidades, entre otros, con incidencia en la temática.

ARTÍCULO 8º: Una vez conformado el COMITÉ, éste dictará su propio reglamento operativo y el de la Secretaría técnica – administrativa, en un plazo de 180 días.

ARTÍCULO 9º: Delégase en la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE la facultad de dictar las resoluciones complementarias pertinentes, necesarias para el adecuado funcionamiento del COMITÉ.

ARTÍCULO 10º: La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, los créditos presupuestarios necesarios para afrontar las erogaciones que esta resolución demande.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Juan Cabandie

ANEXOS

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