Ley 3384 – Recursos Biológicos del Medio Acuático
Recursos Biológicos del Medio Acuático
Ley 3384
Poder Legislativo Provincial
Recursos biológicos del medio acuático – Adecuaciones tecnológicas que deberán efectuarse en los buquespesqueros que operen en la reserva pesquera de la Provincia – Modificación de la ley 1960.
Sancionada el 15 de junio de 2000
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de junio de 2000
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Incorpórase como art. 6° bis a la ley 1960 el siguiente texto:
Art. 6 bis. – Los buques pesqueros que operen en la reserva pesquera de la provincia de Río Negro, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita a la autoridad de aplicación de la presente ley determinar con exactitud el lugar de ubicación en que se encuentren y otros datos de navegación y pesca.
Asimismo, deberán estar provistos de un sistema de filmación o fotografía, según lo que se establezca por vía reglamentaria, que registre regularmente las capturas y operaciones de a bordo, permitiendo a la autoridad de aplicación ejercer el control de ambas.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los estratos de la flota (lanchas artesanales palangreros y marisqueras; barcos rada-ría palangreras o arrastreros y buques costeros palangreros o arrastreros) que deberán incorporar el sistema a implementar, los plazos y condiciones en que deberán efectuarse a los buques las adecuaciones contempladas en la presente ley y suscribirá los convenios respectivos con la autoridad de navegación competente para el control de la instalación de los equipos necesarios.
La falta de adecuación de las embarcaciones en los plazos y condiciones que se establezcan, será causal suficiente de suspensión del permiso de pesca, hasta tanto se cumpla con ese requisito.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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