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Decreto 1271/16 – Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía

28-escsalta
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Decreto 1271/16
Poder Ejecutivo Provincial

Adhesión de la provincia al Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Se modifica la Ley 7823.

Salta, 16 de septiembre de 2016
Boletín Oficial, 4 de Octubre de 2016

Visto

la Ley Nacional Nº 27.191, promulgada el 15 de Octubre de 2015, la cual introduce modificaciones a la Ley Nacional Nº 26.190 de “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 882/2016 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional;

y,

Considerando:

Que cabe destacar que las citadas leyes fueron reglamentadas mediante el Decreto Nacional Nº 531/16 del 31/03/16, iniciando la Autoridad de Aplicación, vale decir el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, una Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación de energía eléctrica de fuentes de generación renovables, denominado “Programa RenovAr” (Ronda 1);

Que en ese sentido el artículo 2 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso, en atención a la naturaleza y envergadura de las inversiones a desarrollarse en el marco del citado régimen de fomento nacional, que “los contratos de abastecimiento de energía eléctrica provenientes de fuentes renovables así como los que se celebren en los términos del artículo 3 del presente decreto, tendrán un plazo máximo de treinta (30) años”;

Que en ese orden de consideraciones resulta necesario adherir a la Ley N° 27.191, a efectos de que la Provincia de Salta ingrese a dicho Programa como destino de las pertinentes licitaciones nacionales e internacionales a llevarse adelante;

Que asimismo resulta necesario, en atención a la inminencia del vencimiento del plazo para las licitaciones convocadas por el Estado Nacional, extender el plazo de los beneficios previstos en el inciso b), del artículo 9 de la Ley Nº 7823 hasta un máximo de treinta (30) años, en el entendimiento que los proyectos vinculados al uso sustentable de energías no convencionales a partir de la utilización de las fuentes renovables requieren de previsibilidad y mayores garantías temporales para su desarrollo y ejecución;

Que con ese sentido se promueve una modificación a los artículos 11 y 12 de la Ley Provincial Nº 7823 de “Régimen de Fomento para las Energías Renovables”, en concordancia con las reformas introducidas en el mismo aspecto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 882/2016 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que de igual modo, se prevé una reforma en el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 7823, destinada a dotar de mayor previsibilidad a los beneficios a concederse a las personas humanas y/o jurídicas que deseen invertir en obras destinadas a la producción de energía generada a partir de fuentes de energías renovables en la Provincia de Salta;

Que la Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 7823, se ha expedido acerca de la necesidad de la presente adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nº 27.191 a efectos de continuar con el desarrollo sustentable de las energías renovables en todo el territorio provincial como así también para contribuir al cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno Nacional;

Que la presente adhesión reviste el carácter de urgente, a fin de posibilitar que la Provincia de Salta ingrese al mencionado Programa RenovAr” (Ronda 1) como destino de las pertinentes licitaciones nacionales e internacionales;

Que lo señalado demanda la adopción de un remedio constitucional de excepción, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja, por éste medio, adoptar las medidas y reformas señaladas;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y la señora Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA DECRETA:

Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria de la Ley Nacional N° 26.190 de “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.

Modificase el artículo 11 de la Ley N° 7823 de “Régimen de Fomento para las Energías Renovables”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los beneficios previstos en el artículo 9°, con excepción de los supuestos comprendidos en el inciso b), no podrán concederse por un plazo mayor de diez (10) años a contarse a partir de la ratificación del convenio a través del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

En el caso de exenciones de los impuestos previstos en el inciso a) del artículo 9°, el plazo se computará desde el primer ejercicio fiscal en que se celebre el convenio respectivo. La exención del Impuesto de Sellos, abarcará los hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la fecha de la suscripción del referido convenio. Si por aplicación de la presente norma, corresponde reconocer a favor del beneficiario sumas ingresadas a cuenta de gravámenes comprendidos en la exención otorgada, deberá observarse en lo pertinente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal o las que en el futuro las sustituyan.

Las locaciones a precio de fomento y los comodatos previstos en el inciso b) del artículo 9°, no podrán concederse por un plazo mayor de treinta (30) años a contarse a partir de la aprobación del convenio respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación. A tal efecto el Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a conceder, por si o través de REMSA S.A. o el organismo que lo sustituya en el futuro, dichos beneficios.

Modifícase el artículo 12 de la Ley N° 7823 de “Régimen de Fomento para las Energías Renovables”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Tratándose de zonas y/o actividades previamente declaradas prioritarias por el Poder Ejecutivo Provincial, con carácter general, los plazos establecidos en el artículo anterior podrán ser ampliados hasta en un cincuenta por ciento (50%).”

Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 7823 de “Régimen de Fomento para las Energías Renovables”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las personas humanas y/o jurídicas promovidas con los beneficios de la presente Ley podrán obtener “certificados de crédito fiscal” que serán entregados por un monto de hasta el setenta por ciento (70%) de las inversiones efectivamente realizadas y podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las actividades económicas, a los impuestos de sellos e inmobiliario rural o los que en el futuro los reemplacen. La utilización de los certificados de créditos fiscales será procedente, en cuotas iguales a partir de la materialización de las inversiones debidamente acreditadas o de las habilitaciones de las instalaciones totales del proyecto o de las etapas en que se dividió éste, en caso de que se hubiere pactado la división por etapas. En todos los casos los certificados de crédito fiscal serán endosables, pudiendo en consecuencia ser utilizados por su titular o ser cedidos a terceros. Dichos certificados únicamente podrán ser utilizados para abonar obligaciones tributarias provinciales devengadas en los respectivos impuestos provinciales para los que hayan sido emitidos.”

Invitase a los Municipios de la provincia de Salta a adherir a la presente Ley.

Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

URTUBEY – Parodi – Montero – Gomeza – Abeleira – Saravia – Villa Nougués – Oliver – Costello – Berruezo Sánchez – Rodríguez – Gómez Almaras – Ovejero – Simón Padrós

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