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Ley 1705 – Energía eléctrica obtenida a partir del uso de fuentes de energía renovables

Energía eléctrica obtenida a partir del uso de fuentes de energía renovables
Ley 1705
Poder Legislativo Provincial

San Juan, 30 de Noviembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial, 22 de Enero de 2018

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Declárase de interés provincial la generación de energía eléctrica obtenida a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el ámbito de la Provincia de San Juan, contribuyendo al desarrollo sustentable, a la protección del medio ambiente, al fomento de inversiones, al crecimiento económico, al desarrollo del empleo, al avance tecnológico y a la integración territorial.

Art. 2º – A los efectos de la aplicación de la presente ley, se consideran como fuentes de energía renovables, las definidas por la Ley Nacional Nº 26190 y sus modificatorias.

Art. 3º – Exímase del pago del impuesto de sellos todos los actos, contratos y operaciones referidos a la construcción, instalación y adquisición de maquinaria y equipamiento, de los emprendimientos de generación de energía eléctrica obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía con radicación en el territorio provincial.

Art. 4º – La exención establecida en el artículo anterior alcanzará, como beneficiarios, a los contratistas y subcontratistas de los emprendimientos allí aludidos, como así también a los proveedores de bienes de las etapas de construcción e instalación de dichos emprendimientos.

Art. 5º – Exímase del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de generación y venta de energía eléctrica obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables con radicación en el territorio provincial.
Exímase del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones específicos de la actividad de generación y venta de energía eléctrica, obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables con radicación en el territorio provincial.
Exímase del impuesto inmobiliario a los inmuebles afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica, obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables con radicación en el territorio provincial

Art. 6º – Toda actividad de generación de energía eléctrica obtenida a partir del aprovechamiento de fuentes renovables, gozará de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años, contados a partir de la puesta en marcha del emprendimiento energético.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – AGUILAR – HERRERO

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