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Resolución 10/11 – Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación

30-escsanluis

Comisión Técnica de Notables
Resolución 10/11
Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación

San Luis, 3 de Febrero de 2011

VISTO:
La ley nacional 25.675 de Política Ambiental, la ley nacional 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas; la ley provincial NÜ IX0335-2004 (5655) de Residuos Peligrosos -adhesión a la ley nacional 24.051- y su decreto reglamentario 2092-MLyRI-2006; la ley provincial 1-0648-2008 referente al Plan Estratégico de Visión Inteligente Territorial y Ambiental – Plan Evita”; y la ley provincial IX-0749-2010 que ratifica el “Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia 2010-2020”, el decreto 3809-MMA-2009 y la resolución 17-MMA-2010 de Evaluación de Riesgos Ambientales y Control de Impactos y;
CONSIDERANDO:

Que el “Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020” (ley IX-0749-2010), es el fruto de un amplio proceso participativo que tuvo en cuenta las distintas inquietudes, visiones y sugerencias aportadas, durante los talleres de trabajo realizados en distintas regiones de la Provincia de San Luis a inicios del año 2010, de los que fueron parte activa organizaciones ambientalistas, rurales, industriales, académicas y fuerzas vivas en general; llegándose a la conclusión de que todos tenemos un sueño común: vivir en un ambiente sano que brinde las condiciones necesarias para el progreso de todos;

Que el gobierno provincial en todos sus niveles está especialmente llamado a implementar mecanismos de coordinación y cooperación, en el marco del principio de transversalidad que orienta las políticas ambientales, que permitan alcanzar los objetivos propuestos en el Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente, a los fines de lograr el consenso adecuado en las políticas ambientales a efectuarse, conciliándose de este modo los distintos intereses de la comunidad, procurándose la promoción de un desarrollo que no conculque ni dañe el medio ambiente;

Que el citado tratado de paz, contempla las cuestiones ambientales consideradas como prioritarias en nuestra provincia; estableciendo, asimismo, los objetivos macros que deben alcanzarse con la consiguiente meta de lograr un mayor progreso de la provincia, pero en un marco de preservación y cuidado del medio ambiente, conforme lo requiere la Constitución Nacional en su artículo 41 y la Constitución Provincial en su artículo 47. Surgiendo como un imperativo la consideración de la problemática del agua en cuanto a los mecanismos que hagan a su preservación de todo tipo de contaminación, como así también de su uso racional y sustentable, atento que es un recurso fundamental para la vida humana y las actividades productivas, debiendo regularse esta cuestión en tanto resultar de carácter esencial dentro de la estrategia ambiental 2010-2020;

Que es evidente que el recurso hídrico no ha sido ajeno a este proceso de participación, instituyéndose como objetivo macro lograr una gestión ambiental integrada del agua, promoviendo su preservación y uso sustentable; estableciéndose a tal fin distintas metas a desarrollarse, entre las que se encuentra la de preservar la calidad del agua en la provincia, instrumentándose un sistema eficiente de monitoreo y control, para lo cual es menester que se procure el establecimiento de estánC!fares o parámetros técnicos de calidad del agua, que sirvan también para prevenir el vertido de sustancias contaminantes en cuerpos de agua, en el marco de la normativa vigente en materia de evaluación de impactos ambientales;

Que el agua es un recurso indispensable para la vida en el planeta; por lo que de su presencia y calidad depende directamente la calidad de vida y la posibilidad del desarrollo futuro de todos los seres vivos que dependemos del recurso. Sin embargo, diferentes factores están contribuyendo a colocar a este recurso en un estado de fragilidad ambiental dramático; por tal razón, se requiere que las estrategias ambientales a ponerse en práctica logren responder adecuadamente al desafío que plantea su preservación y uso sustentable, ya que la demanda de uso de agua dulce en el planeta va en crecimiento a la par del aumento de la población mundial, y más aún para nuestra provincia donde las precipitaciones pluviales son tan escasas, haciendo al recurso aún más finito y escaso, por lo que se erige en un bien muy preciado;

Que la preservación y protección de los recursos naturales fundamentales para el desarrollo y el progreso humano, como lo es el recurso hídrico, exige del Estado arbitrar las herramientas jurídicas y técnicas necesarias tendientes a dicho fin. Siendo necesaria la instrumentación de mecanismos que permitan el uso y administración eficiente del recurso hídrico provincial, entendiendo que el mismo es un recurso escaso, estratégico y que tiene una importante función social; fomentando una nueva gestión en la tutela del mismo, con el propósito de incrementar la producción en el marco de un modelo de desarrollo sustentable; pero buscando la protección de los acuíferos; atento la importancia que representa la preservación del recurso, la cual no sólo reside en su disponibilidad, sino también en su calidad, pudiendo ser nociva tanto para el medio ambiente como para la salud humana, si no cuenta con niveles de calidad óptimos según su uso;

Que el Ministerio de Medio Ambiente es el encargado de monitorear en forma constante el cumplimiento y revisión de las metas asignadas en forma transversal en el tratado de paz mencionado, a fin de retroalimentarlo y facilitar la integración y sistematización de las políticas ambientales en los distintos sectores y en todos los niveles de gobierno; a fin de otorgarle al mismo un carácter ejecutor y no meramente enunciativo;

Que el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación tiene entre sus funciones, de acuerdo al artículo 5 del decreto NÜ 38092009, la de establecer el proceso técnico-administrativo que permita la identificación e interpretación de aspectos e impactos ambientales causados a corto, mediano o largo plazo por actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, determinando cuáles de estos pueden afectar la salud o calidad de vida de la población, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales;

Que la doctrina comparada y nacional en materia ambiental, en lo que hace a normas técnicas que regulan cuestiones ambientales para una mejor aplicación y cumplimiento de éstas, sugiere dar participación a técnicos expertos en la materia, para que dichas normas no sólo sean eficaces sino eficientes. Así también lo prevé el artículo 14 “elaboración de normas” del proyecto de ley de medio ambiente provincial;

Que la comprobación o explicación de ciertos hechos que afecten al ambiente, requieren conocimientos técnicos específicos, para la apreciación y determinación de los mismos; siendo preciso requerir el auxilio de personas y/o profesionales idóneos que posean conocimientos específicos de la ciencia, arte o industria a la que los hechos ocurridos se refieran, con la finalidad de colaborar con la autoridad de aplicación ambiental, brindando información sobre las causas y consecuencias que de acuerdo a su saber y experiencia técnica, deben adjudicarse a los hechos sometidos a su observación;

Que, en virtud de lo expuesto y en cumplimiento al artículo 5 de la ley nacional 25.675 y del artículo 7 de la ley nacional 25.688, en el marco del tratado de paz entre progreso y medio ambiente – estrategia 2010-2020, surge como un imperativo la necesidad de conformar una Comisión Técnica de Notables, que sea la encargada de revisar y establecer los parámetros técnicos de calidad del agua en función de los diferentes usos a ser considerados en el procedimiento de evaluación de riesgos ambientales y control de impactos, previsto por la resolución 17-MMA-2010 o la que en su defecto la reemplace, que serán propuestos a la autoridad a cargo de dichas evaluaciones, con el objetivo de lograr que la norma que regule la materia goce de parámetros debidamente establecidos mediante consenso y se pueda alcanzar uno de los objetivos que se han planteado como primarios en el seno del tratado de paz que venimos citando;

Que tal comisión técnica de notables estará integrada por personas de marcadas y reconocida trayectoria en la provincia, con experiencia comprobable en la materia a investigar y analizar, siendo su aporte de gran valor por el prestigio de quienes conformarán la misma, pudiendo la comisión no sólo hacer una evaluación de los parámetros ya establecidos sino que, además, de considerarlo necesario tendrá la posibilidad de hacer nuevas propuestas con fundamentos técnicos y emitir un informe no vinculante para la autoridad ambiental;

Que el fundamento de la creación de esta comisión surge del hecho de que es sabido que el desarrollo sustentable requiere de la participación de distintos actores; resultando de vital trascendencia el establecimiento de mecanismos participativos por parte de la autoridad;

Que, a tales efectos, el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, asume un rol de apoyo mediante la disponibilidad del lugar físico para las sesiones de la comisión.
Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA JEFA DEL PROGRAMA GESTION AMBIENTAL Y CONTROL DE CONTAMINACION
RESUELVE:

Artículo 1º: Convocar a conformar la Comisión Técnica de Notables para el análisis de los parámetros de calidad del agua propuestos por el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación, a los siguientes especialistas:

– Geólogo MorIa, Pedro Nicanor – Programa Infraestructura Hídrica, Ministerio de Obra Pública e Infraestructura.

– Bioquímica Pascual, Ana – Programa Infraestructura Hídrica, Ministerio de Obra Pública e Infraestructura.

– Geólogo Hauría, Norberto – San Luis Agua S.E.

– Ing. Agrónomo Aguado, Guillermo – San Luis Agua S.E.

– Dr. Cano, Cristian – Jefe Programa de Epidemiología y Bioestadística, Ministerio de Salud.

– Ing. Químico Di Mauro, Javier – Ministerio de Medio Ambiente.

– Ing. Recursos Naturales y Medio Ambiente Busto, Estefanía – Ministerio de Medio Ambiente.

– Dr. Saá, Omar – Ministerio de Medio Ambiente.

– Lic. en Ciencias Geológicas Cañadas, Alejandro – Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Luis.

– Ing. Agrónomo Guinle, Carlos – Ministerio del Campo.

– Ing. Marini, Victoria – Jefa del Programa Mecanismos de Desarrollo Limpio de la Universidad de La Punta.

– Dr. Mallea, Miguel Angel- Universidad Nacional de San Luis. – Dr. Jobbagy, Esteban – Grupo GEA – IMASL – CCT San Luis. Dr. Pérez Padilla, Antonio – INTEQUI – CCT San Luis.

– Sr. Goicoa, Víctor, INTI S.L, responsable ambiente.

– Ing. Agrónomo Díaz, Jorge Raúl – Asistente Regional de Extensión La Pampa – San Luis -INTA.

Art. 2º: La Comisión Técnica de Notables tendrá como objetivo analizar y revisar los parámetros de calidad del agua propuestos en el documento base que entregará el encargado de la coordinación para su análisis en la primera reunión organizativa.

Art. 3º: La Comisión Técnica de Notables, una vez realizada la evaluación de los parámetros propuestos, deberá emitir un informe final, haciendo las recomendaciones y/o modificaciones que considere pertinentes, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera reunión organizativa.

Art. 4º: El informe técnico que elabore la Comisión Técnica de Notables, como resultado del examen realizado será no vinculante para la Autoridad convocante ni generará responsabilidad alguna para el Programa; pero en caso de que éste presente opinión contraria a los resultados por la Comisión Deberá fundamentarlo.

Art. 5º: La Comisión Técnica de Notables podrá requerir la colaboración o participación como observadores y/o asesores técnicos a organismos o instituciones especializadas, internacionales o locales, solicitando previamente la aprobación del Programa. Siendo, en todo caso, el criterio de selección la posesión de un perfil de manifiesta actitud, interés y capacidad de trabajo en equipo para el logro del objetivo de la Comisión planteados en el artículo 2 de la presente.

Art. 6º: El Programa Gestión Ambiental y Control Contaminación, a través del Area Gestión e Impacto de Residuos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, deberá convocar, con una anticipación no menor a tres (3) días a las personas mencionadas en el artículo 1, a la primera reunión organizativa.

Art. 7º: El Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación conformará formalmente la Comisión Técnica de Notables en la primera reunión organizativa; dejándose debidamente asentado mediante acta, quiénes integrarán la comisión, en virtud de haber brindado respuesta afirmativa a la convocatoria cursada por el Programa y se comprometerán a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el texto de la presente.

Art. 8º: El Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación, a solicitud unánime y debidamente fundada de los integrantes de la Comisión Técnica de Notables, podrá prorrogar el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, previsto en el artículo 3 de la presente.

Art. 9º: Aprobar el Anexo I “Reglamento Interno de la Comisión”, que forma parte integrante de la presente.

Art.10º: Comunicar a las áreas de gobierno intervinientes, registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y archivar.

MARIA ESPERANZA ALONSO
Jefe Programa Gestión Ambiental

ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA DE NOTABLES

Artículo 1.- Los técnicos integrantes de la Comisión serán convocados a una primera reunión por el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación, en la cual se fijará el día, horario y medio de comunicación para trabajar en conjunto. Las reuniones de la Comisión serán coordinadas por el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación a través del Area Gestión e Impacto de Residuos. Los miembros de la Comisión sesionarán y/o actuarán ad honorem.

Artículo 2.- Sesiones. La Comisión se reunirá: a) en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez por semana; b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el coordinador, por propia decisión o a pedido de cualquiera de los integrantes, cuando considere pertinente tal solicitud. Las convocatorias a reunión se efectuarán por medio de correo electrónico y/o telefónicamente con una antelación de tres (3) días hábiles a la fecha estipulada para la celebración de la reunión.

Artículo 3.- Quórum. En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 4.- Resoluciones. Las resoluciones se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes. De dichas resoluciones se dejará constancia en Acta correspondiente que deberá llevar la Comisión a través del coordinador designado al efecto.

Las resoluciones son de carácter no vinculante para el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación.

Artículo 5.- Son deberes y atribuciones de la Comisión:

a) Evaluar los estándares de calidad de agua propuestos en función de los usos.

b) Emitir un dictamen técnico al respecto.

c) Proponer métodos de monitoreo de la calidad del agua.

d) Realizar toda otra tarea que sea encomendada por el Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación en el marco del objetivo planteado en el artículo 2 de la presente resolución.

e) Cumplir y hacer cumplir este reglamento. La enumeración precedente es enunciativa.

Artículo 6.- Coordinador. El coordinador tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las sesiones y reuniones de la Comisión.

b) Presidir las sesiones y reuniones.

c) Redactar el acta y pasar a la firma de los presentes.

d) Recibir el dictamen definitivo.

e) Asistencia administrativa y demás tareas necesarias tendientes a alcanzar los objetivos planteados por la presente.

Artículo 7.- Plazo. La Comisión de Notables presentará al Programa Gestión Ambiental y Control de Contaminación el informe técnico final en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la primera reunión organizativa.

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