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Disposición 122/07 – Control de Pérdidas de Hidrocarburos

31-escsantacruz

Control de Pérdidas de Hidrocarburos
Disposición 122/07
Subsecretaría de Medio Ambiente

Río Gallegos, 04 de Julio de 2007

VISTO:

La necesidad de regular la problemática ambiental de la actividad generada por la manipulación de hidrocarburos y sus derivados constitutiva de una fuente de riesgos con potencialidad de deterioro ambiental, peligro a la salud y afectación de la calidad de vida de la población y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por la Ley 26.197 modificatoria de la Ley 17.319, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales según el ámbito territorial en el que se encuentren;

Que de acuerdo al Art. 2 de la citada normativa a partir de la promulgación de la Ley las Provincias asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus respectivos territorios así como en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fuere ribereñas;

Que en tal sentido las Provincias como Autoridad de Aplicación ejercen en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de la actividad así como la exigencia de cumplimiento de la explotación racional de los recursos y el cuidado del ambiente;

Que de conformidad con las facultades previstas por el Decreto Provincial 974/98 corresponde a esta Subsecretaría la Planificación y desarrollo de la política ambiental de la Provincia, la preservación del equilibrio ecológico de los sistemas naturales, anulación o atenuación de los impactos ecológicos en las áreas con actividad productiva que presenten riesgos para el medio ambiente, asegurar el uso sustentable de los recursos naturales, entre otros;

Que en función de ello resulta necesario abordar y definir la problemática originada por el almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados en el territorio de la Provincia, estableciendo los requisitos y obligaciones a los que deberá ajustarse el desarrollo de la actividad;

Que en este contexto los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados presentan características técnicas, volumétricas, constructivas, de operación y mantenimiento, de reparación y de riesgo de contaminación que deben ser adecuadamente evaluados;

Que dicha circunstancia da lugar a la existencia de un riesgo potencial, originado en las eventuales y particulares deficiencias que pudieran presentar las referidas instalaciones aéreas, aumentando las posibilidades de que se generen incidentes de deterioro ambiental, con potencial afectación de la salud humana, de la calidad de vida de la población y de la seguridad de las comunidades donde desarrollan sus actividades las empresas propietarias y operadoras de aquellas instalaciones.

Que en consecuencia se hace necesario adecuar la normativa aplicable, atendiendo a las características particulares de los sistemas de almacenaje aéreo de hidrocarburos y sus derivados.

Que sin perjuicio del control que cada empresa, propietario y operador de sistemas aéreos de almacenaje de hidrocarburos y sus derivados realice sobre sus instalaciones, corresponde a esta Subsecretaría de Medio Ambiental dictaminar técnicamente lo relacionado a la materia y ejercer una mejor asignación de supervisión, con la finalidad de minimizar los riesgos, como así también con el objeto de prevenir incidentes y, eventualmente, asegurar la remediación de la contaminación de suelos y aguas, si fuere del caso.

Que en tal sentido, resulta conveniente que esta Subsecretaría de Medio Ambiente, complementando a las auditorías de seguridad de las instalaciones, formalice las auditorías ambientales correspondientes así como la fiscalización del cumplimiento de la remediación de los sitios contaminados;

Que a los fines indicados, corresponde precisar los mecanismos de relevamiento de las instalaciones de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, de registro de empresas idóneas que podrán operar sobre las mismas y los programas de auditoría de estado de las mencionadas instalaciones y del medio ambiente involucrado, así como los programas de reparación de instalaciones y remediación de las áreas afectadas y las sanciones aplicables a quienes no cumplieren con las obligaciones que se establezcan.

Que la articulación de las acciones necesarias para lograr el propósito de la normativa, constituye un sistema que tiende a asegurar la política provincial que al respecto ha sido establecida, garantizando la protección del ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para la sustentabilidad de las actividades productivas al que tienen derecho todos los habitantes de la Provincia;

Que habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de esta dependencia emitió el dictamen correspondiente;

Que la presente disposición se dicta conforme los términos de la Ley 17319, modificada por la Ley 26197, y el Decreto Provincial 974/98;

por ello:

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
DISPONE:

Artículo 1
º: Crear el SISTEMA PROVINCIAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS, cuyos objetivos centrales son los siguientes:

a) Realizar un censo sobre la cantidad y estado del parque de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados ubicados en todo el territorio Provincial.

b) Actualizar, organizar y sistematizar la información relativa a la infraestructura y logística del almacenamiento aéreo de hidrocarburos y sus derivados.

c) Realizar el control rutinario sobre las condiciones físicas de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados.

d) Controlar y verificar las pérdidas de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados y sus posibles efectos contaminantes sobre el medio ambiente asociado.

e) Impulsar y verificar la adopción de las medidas adecuadas para corregir, mitigar y contener la contaminación originada a partir de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados.

Art. 2º: Aprobar para su aplicación en el Territorio Provincial el REGLAMENTO PARA EL SISTEMA PROVINCIAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS que, como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 3
º: A tal efecto y para desarrollo de las actividades previstas en el referido Sistema, las empresas deberán acreditar su inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación y en el REGISTRO PROVINCIAL DE PROFESIONALES EN ESTUDIOS AMBIENTALES de la Provincia de Santa Cruz, dependiente de esta Subsecretaría de Medio Ambiente.

Art. 4
º: La SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE mantendrá actualizada y adecuará la normativa técnica llevando adelante la gestión necesaria para la aplicación del REGLAMENTO PARA EL SISTEMA PROVINCIAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES AEREOS DE ALMACE NAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS en todo el territorio Provincial.

Art. 5
º: La normativa contenida en la presente Disposición y sus Anexos, entrará en plena vigencia en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6
º: Una vez inscriptos y luego de haber sido contratados por uno de los sujetos que detenten las actividades bajo control señaladas en el Art. 1 de la presente Disposición, el inscripto, sus empresas controlantes y/o controladas, sea el control ejercido en forma directa o a través de otras tenencias accionarias, no podrán prestarle servicios adicionales de ninguna clase o tipo al mismo sujeto sobre el que se desarrollara una actividad de control de las previstas en la presente Disposición.

Art. 7
º: Notifíquese del contenido de la presente, al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a sus efectos. Entréguese copia al Tribunal de Cuentas; dése a conocer en el Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Ing. FRANCISCO ANGLESIO
Subsecretario de Medio Ambiental
Ministerio de Economía y
Obras Públicas

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