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Ley 2689 – Programa de Saneamiento Ambiental

31-escsantacruz

Programa de Saneamiento Ambiental
Ley 2689 
Poder Legislativo Provincial

Creación del Programa de Saneamiento Ambiental destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos.

Sancionada el 27 de mayo de 2004
Publicada en el Boletín Oficial: 29 de junio de 2004

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el “Programa de Saneamiento Ambiental” destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos, y otras actividades conexas, dentro de la jurisdicción provincial.

Art. 2º: El “Programa de Saneamiento Ambiental” deberá cuantificar los daños y pasivos causados por la explotación y exploración de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Limpieza general de las superficies de los yacimientos.

b) Saneamiento del subsuelo por derrames de petróleo.

c) Repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas.

d) Tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos.

e) Construcción de recintos para depositar desechos de la actividad.

f) Saneamiento y preservación de fuentes naturales de agua potable.

g) Recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso.

h) Limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas.

Asimismo, tendrá por finalidad la formulación de un diagnóstico de la situación medioambiental y la estimación de las consecuencias que conlleva la continuidad de las operaciones.

Art. 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Economía y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente y la Dirección Provincial de Energía, las que -en ejercicio del Poder de Policía otorgado- para el seguimiento y ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental”, podrán suscribir convenios de participación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se encuentren en las zonas de influencia de los yacimientos de hidrocarburos.

Art. 4º: A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de estudios de relevamiento, con el propósito de evaluar los efectos ambientales que la actividad hidrocarburífera ha producido en todo el territorio provincial.
A tales efectos, podrá requerir el concurso de expertos, consultoras o instituciones de carácter público o privado -nacionales o extranjeros- con reconocida trayectoria en la ejecución de tareas similares.

Art. 5º: El “Programa de Saneamiento Ambiental” será financiado por las operadoras de los yacimientos de hidrocarburos que desarrollen sus actividades en la jurisdicción provincial.

Art. 6º: Las operadoras deberán elaborar un Plan de Trabajo y el correspondiente Cronograma de Inversiones en un todo de acuerdo con los Artículos 2, 4 y 5 de la presente Ley.

Art. 7º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días desde su promulgación.

Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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