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Decreto 599/93 – Residuos Especiales

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Residuos Especiales
Decreto 599/93
Poder Ejecutivo Provincial

Residuos especiales – Generadores -Requisitos de la declaración jurada – Registro de las Operaciones y Residuos (ROR) — Modificación de la ley 3250.

Sancionada el 14 de abril de 1993
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de mayo de 1993

Artículo 1º: Suprímese el último párrafo del artículo 11 de la Ley N∫ 3250, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 11. – Todo generador de residuos especiales, deberá presentar al momento de su inscripción, una declaración jurada que contenga:

a) Datos identificatorios: Nombre completo o razón social, nómina del Directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda, domicilio.

b) Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos especiales, características edilicias.
c) Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen.

d) Método y lugar, tratamiento y/o disposición final y forma de transporte. Si correspondiere, para cada uno de los residuos especiales que se generen.

e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen.

f) Descripción de procesos generadores de residuos especiales.

g) Listado de sustancias peligrosas utilizadas.

h) Método de evaluación de características de residuos especiales.

i) Procedimiento de extracción de muestras.

j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación.

k) Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente”.

Art. 2º: Incorpórase el artículo 11 bis a la ley 3250, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 11 bis. – Todo generador dedicado a actividades alcanzadas por la norma deberá llevar un Registro de las Operaciones y Residuos (ROR), rubricado por el responsable del establecimiento y un profesional en la materia.

El ROR estará a disposición de las inspecciones que a cualquier día y hora determine la autoridad de aplicación. Todos los datos consignados en ROR tendrán carácter de declaración jurada. La frecuencia de actualización del Registro la definirá la actividad del establecimiento, el tamaño de la explotación y nivel de producción”.

Art. 3º: Comuníquese, etc.

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