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Disposición 148/05 – Aguas del Dominio Público Provincial

34-esctierradelfuego

Aguas del Dominio Público Provincial
Disposición 148/05
Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias

Aguas del dominio público provincial – Permiso provincial de pesca costera comercial – Requisitos para el otorgamiento

Sancionada el 17 de marzo de 2005
Publicada en el Boletín Oficial del 22 de marzo de 2005

VISTO, el Expediente Nro. 401.402-MEOP-05, la Ley 1464 y sus modificatorias, el Decreto 195/83 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que por los mismos se establece la normativa que deberá ser cumplimentada para la solicitud del permiso provincial de pesca costera comercial;

Que es necesario establecer la documentación que deberán presentar los solicitantes del permiso provincial de pesca costera comercial para la operatoria con embarcaciones;

Que se hace necesario emitir el instrumento legal correspondiente;

Que obra dictamen de la Asesoría Letrada;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS,
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir de la fecha los siguientes requisitos que, para el otorgamiento del permiso provincial de pesca costera comercial, deberá cumplimentar el solicitante que opere con embarcación:

1) Nota de solicitud del permiso provincial de pesca donde deberá constar:

a) Nombre y apellido completo del pescador.

b) Tipo y número de documento.

c) Nombre de la embarcación.

d) Número de matrícula.

e) Especie/s objetivo y artes de pesca a utilizar (arrastre de costa, redes de enmalle, palangre, nasas y otros);

2) Certificado de domicilio del pescador en una localidad costera marítima de la Provincia de Santa Cruz, en el que constituya domicilio legal.

3) Libreta sanitaria extendida por Autoridad competente.

4) Certificado de inscripción en A.F.I.P. y en la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia de Santa Cruz.

5) Copia legalizada de documentación de la embarcación que deberá presentar:

a) Certificado de Matrícula;

b) Certificado de Seguridad de la Navegación actualizado, asentando debidamente por Prefectura Naval Argentina la propiedad o alquiler a nombre del solicitante;

c) Certificado de Capacidad de bodega extendido por Prefectura Naval Argentina;

d) Certificado de Arqueo;

6) Libre deuda, actualizado a la fecha que solicita el permiso, extendido por:

a) Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia de Santa Cruz;

b) Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, donde conste que no se halla en mora por pagos correspondiente a multas por infracciones (Ley 1464);

c) Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz (UNEPOSC).

7) Constancia de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del personal empleado y embarcado, extendido por la Subsecretaría de Trabajo y de Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz. Para su cumplimiento, el pescador presentará en la mencionada Subsecretaría: Declaración Jurada del número de empleados en nómina declarado a la AFIP (Formulario 931) durante el período anual anterior, indicando personal embarcado (Nombre y Apellido, CUIL, domicilio y tarea que desempeña).

8) Constancia pago arancel anual de pesca dentro del plazo y montos fijados.

Art. 2º: Establécese que los libres deudas y/o constancias deberán mantenerse vigentes durante todo el curso del permiso.

Art. 3º: Comuníquese, etc. – Scioli.

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