Ley 1119 – Residuos Peligrosos
Residuos Peligrosos
Ley 1119
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Residuos Peligrosos – Medio Ambiente: Modificación.
USHUAIA, 21 de Octubre de 2016
Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 2016
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley provincial 105, Tratamiento de Residuos Peligrosos, por el siguiente texto:
“Artículo 57.- Sera autoridad de aplicación de la presente ley, en forma exclusiva y excluyente, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección General de Política y Gestión Ambiental, o quien la remplace en el futuro.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley provincial 55, Protección del Medio Ambiente, por el siguiente texto:
“Artículo 95.- La autoridad de aplicación de la presente ley será, en forma exclusiva y excluyente, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección General de Política y Gestión Ambiental, o quien la remplace en el futuro.”.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley provincial 958.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. – RODRIGUEZ-MARTINEZ.
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