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Ley 211 – Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales

34-esctierradelfuego

Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales
Ley 211
Poder Legislativo Provincial

Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales – Creación

Sancionada el 15 de diciembre de 1994
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de enero de 1995

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Créase el Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, que se constituirá a partir de la promulgación de la presente ley, afectado exclusivamente a costear gastos que demande su cumplimiento e integrado por los siguientes recursos:

a) Los recaudos en concepto de canon minero, permisos de cateos y pertenencias, como así también de cualquier tasa o tarifa que grave la actividad;

b) Lo recaudado en concepto de adjudicación de licencias de: Caza deportiva o comercial, de acopiador de productos de la fauna, derechos de inspección por tenencia de productos y subproductos de la fauna, como así también de cualquier otra tasa o tarifa que grave la actividad;

c) Lo recaudado en concepto de venta de licencias de pesca deportiva o comercial en todas sus modalidades, aforos por extracción de recursos del mar, concesiones de costa para su utilización económica, como así también de cualquier tasa o tarifa que grave la actividad de extracción, cría o captura de recursos acuáticos;

d) Lo recaudado en concepto de aforos, derechos de inspección, guías de tránsito de productos forestales, inscripción en el registro de obrajeros, solicitud de permisos de extracción de productos forestales, como así también toda otra tasa o tarifa que grave la actividad forestal;

e) Lo recaudado en concepto de uso de aguas subterráneas y superficiales, no destinadas al consumo humano, y cuando no sean provistos por la autoridad competente en materia de abastecimiento público de agua;

f) Lo recaudado en concepto de canon por la utilización de tierras fiscales, rurales, cualquiera sea el destino de las mismas;

g) Lo recaudado en concepto de expedición de certificados de origen sobre cualquier recurso natural originario de la Provincia;

h) Lo recaudado en concepto de tasas de prestación de servicios profesionales;

i) Los fondos provenientes de la aplicación de multas o sanciones por la transgresión a las reglamentaciones existentes sobre los recursos y ambientes naturales;

j) Los ingresos obtenidos en concepto de venta o remate de los elementos o productos que se hubieren incautado por incumplimiento de las normas legales vigentes;

k) El producido por la venta de productos y subproductos naturales, plantas, semillas, estacas, mapas, colecciones, publicaciones, avisos, guías, fotografías, muestras y venta o alquiler de películas cinematográficas, entradas a exposiciones y similares;

l) Los aportes que provengan de convenios específicos suscriptos entre la Provincia y entidades públicas o privadas;

ll) Las donaciones, legados, subvenciones, aportes y transferencias de particulares u organismos públicos;

m) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes;

n) Las sumas que se asignen anualmente por ley de presupuesto general de la provincia, o en leyes especiales (ley de bosque – ley de pesca).

En todos los casos mencionados en los incs. c), d), g), I), II) y n) el cien por ciento (100 %) y en los incisos restantes como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) que podrá elevarse según lo determine la reglamentación en función de las necesidades del servicio.

Art. 2º: El manejo y administración del Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales se constituirá en el ámbito del Ministerio de Economía. Los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Provincia.

Art. 3º: Los montos ingresados en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la presente serán afectados a:

a) Inventario de los recursos y ambientes naturales provinciales;

b) La realización de programas y proyectos que persigan como finalidad determinar la factibilidad técnica y económica del aprovechamiento de los recursos y ambientes naturales, incluyendo actividades de información, investigación y experimentación que deban realizar para contribuir a dar mayor sustento a las decisiones a tomar;

c) Creación y mantenimiento de plantas y áreas piloto para desarrollo de tecnología y demostración de técnicas de manejo de recursos y ambientes naturales;

d) Ejecución de acciones cuyo objetivo sea el uso racional de los recursos y ambientes naturales;

e) Equipamiento técnico y administrativo destinado al sector responsable de la administración de los recursos y ambientes naturales;

f) Confección de todo tipo de material de divulgación y para todo tipo de medio, que contribuya al logro de los objetivos propuestos;

g) Capacitación del personal técnico y administrativo afectado al sector responsable de la administración de los recursos y ambientes naturales;

h) Obras de infraestructura que logren una mayor eficiencia en la prestación de los servicios propios del sector;

j) Funcionamiento de las unidades técnicas y administrativas del sector de los recursos y ambientes naturales.

Art. 4º: Los programas o proyectos de investigación o extensión aprobados mediante resolución del Ministerio de Economía podrán ser financiados por el Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales.

Art. 5º: Autorizar la apertura de una cuenta especial “Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales” en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el fin de ingresar los conceptos determinados en el art. 2 y cuyos egresos se ajustarán a lo previsto en lo arts. 3 y 4 de la presente.

Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-Castro.

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