Ley 469 – Reservas Naturales
Reservas Naturales
Ley 469
Poder Legislativo Provincial
Reservas naturales – Creación y determinación de diversas áreas
Sancionada el 15 de agosto de 1991
Publicada en el Boletín Oficial: 30 de septiembre de 1991
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Declárase Area de los Estados a la primera unidad de conservación oceánica de nuestro país, la denominada Isla de los Estados e Islotes de su litoral adyacente, según dec. nac. 104.169/37.
Art. 2º: Determínanse Area de Monumento Natural o Santuarios a aquéllas exclusivamente reservadas al acceso científico y bajo riguroso control, como base de un destacamento científico. Estas áreas estarán ubicadas en los sectores más representativos de la diversidad biológica de la Isla.
Art. 3º: Créanse áreas de reservas naturales con acceso humano limitado a aquéllas destinadas al aprovechamiento científico y turístico de la Isla, determinándose en ellas el trazado de senderos señalizados y la construcción de centros de interpretación, pudiendo prever un pequeño alojamiento o refugio con posibilidad de anexar allí un establecimiento meteorológico.
Art. 4º: Créase la Comisión Técnica Area de los Estados, la que será integrada por un representante de:
1. Museo Territorial;
2. Dirección de Recursos Naturales;
3. IN. FUE. TUR.
Esta comisión tendrá por objeto la administración y delimitación de las áreas creadas precedentemente.
Art. 5º: Invítase a la Armada Argentina y al C.A.D.I.C. a designar un representante a fin de integrar la Comisión creada en el art. 4.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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