Ley 958 – Residuos Peligrosos
Residuos Peligrosos
Ley 958
Residuos Peligrosos: Modificación
Ushuaía, 5 de diciembre de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de enero 2014
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley provincial 105 por el siguiente texto:
“Artículo 57.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la misma. La autoridad de aplicación en el ámbito de exploración, explotación, transporte, tratamiento, industrialización de los recursos Hidrocarburíficos y de la generación eléctrica, será la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, en forma exclusiva y excluyente, sin perjuicio de las acciones coordinadas que se pudieran realizar con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.”
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley provincial 55 por el siguiente texto:
“Artículo 95.-La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, a excepción de su aplicación en materia Hidrocarburíferas, donde la única autoridad de aplicación, en el ámbito de la exploración explotación, transporte, tratamiento, industrialización de los Recursos Hidrocarburíferos y de la generación eléctrica, será la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, en forma exclusiva y excluyente.”.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Firmantes : GONZALEZ – RODRIGUEZ
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