skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Decreto 2204 – Reglamentación de la Evaluación de Impacto Ambiental

35-esctucuman

Reglamentación de la Evaluación de Impacto Ambiental 
Decreto 2204

VISTO

La Ley N·6253, que sanciona el racional funcionamientode los ecosistema humanos (urbano y agropecuario) y natural, medianteuna regulación dinámica del ambiente, armonizandolas interrelaciones de Naturaleza – Desarrollo – Cultura, en todoel territorio de la Provincia de Tucumán; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el Título III, CapítuloII de la Ley N·6253 “Del Impacto Ambiental” contenidoen los artículos 17, 18, 19, 20 y 21.

Que en el mencionado Capítulo declárase que laspersonas públicas o privadas responsables de acciones uobras que degraden o puedan degradar en el futuro el ambiente,deberán presentar estudios e informes de Evaluaciónde Impacto Ambiental.

Que el Consejo Provincial de Economía y Ambiente le correspondeestudiar y autorizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental reguladaspor los artículos 18, 19, 20 y 21.

Que la Evaluación de Impacto Ambiental nace en los paísesindustrializados como herramienta metodológica orientadaa buscar una cuantificación sistemática de los efectosque tienen las actividades humanas sobre la calidad del medioambiente.

Que se enfrenta la disyuntiva entre la protección del medioambiente y el crecimiento económico, disyuntiva que esnecesario compatibilizar haciendo que la planificaciónambiental resulte una ayuda en el proceso de desarrollo.

Que la Evaluación de Impacto Ambiental debe ser asumidacomo parte integrante de la actividad de desarrollo Productivoy debe realizarse al mismo tiempo que las demás evaluacionesinherentes a un Proyecto (técnicas – económicassocio- políticas).

Que el medio ambiente no tiene por que ser eximido del enfoqueeconómico, considerando que el análisis económicorefuerza la calidad de la metodología aplicable para Evaluaciónde Impactos Ambientales donde existe por una partes un alto margende incertidumbre y por otra una difícil exactitud en loscálculos de valor de determinados bienes como la atmósfera,los desechos, el silencio, el paisaje, etc.

Que la Evaluación de Impacto Ambiental es una medida destinadaa poner el medio ambiente y sus potencialidades al servicio delProceso de crecimiento sustentable donde es indispensable considerarla variable del “largo plazo” de difícil e inciertaestimación, pero no por ello deja de tener prioritariaimportancia, ya que involucra a las generaciones futuras antequienes somos responsables.

Que hoy no es materia de discusión la estrecha relaciónexistente entre calidad ambiental desarrollo social y crecimientoeconómico. Son tres vasos comunicantes y mutuamente dependientespor lo que, reducirse a una medida de protección ambientalúnica, destinada a resolver el problema dentro de límites”ambientales” y criterios biológicos, es perderla perspectiva global y la posibilidad de una soluciónabarcativa,

Que la Constitución Provincial reconoce los Derechos socialesentendidos como Derechos de participación en el resguardode los bienes públicos que hacen a la calidad de vida delos tucumanos,

Que el fundamento ético de los Derechos Sociales se encuentraen nociones básicas de reciprocidad y de solidaridad entrelos miembros de la comunidad organizada.

Que toda sociedad está integrada por personas dotadas dedistintos atributos culturales, económicos sociales, etc.lo que supone distintos márgenes de exigencias dentro delos términos de la reciprocidad,

Que el Estado moderno con la aceptación de los DerechosSociales tiene una nueva dimensión social de las obligacionesque se muestra en sus efectos: estructura de las opiniónpública, importancia de la empresa, los sindicatos, lasorganizaciones no gubernativas, etc. “El pacto constitucionalno es sinónimo de la privatización de lo público,pero si es la apertura de las responsabilidades individuales,ampliando los márgenes de participación y contribuciónde los integrantes de la comunidad en el resguardo de los bienespúblicos

Que el espíritu de la “Ley- marco 6253 no es normativo- represor, sino por el contrario normativo – integrador con cuatroprincipales objetivos: Preservación y control, restauracióny mejoramiento ambiental,

Que ello debe lograrse con la toma de conciencia y la internalizaciónde los reales problemas socio- económico ambientales deTucumán, por parte de todos los miembros del Consejo Provincialde Economía y Ambiente con una voluntad de diálogoy solidaridad. Por ello

EL INTERVENTOR FEDERAL DECRETA:

Artículo 1·.-
A los fines del presente Decreto,la Evaluación del Impacto Ambiental comprende la identificaciónen profundidad de los efectos de una actividad humana, por elcual se produce o puede producirse una variación sobrela calidad del medio ambiente.

Art. 2·.- La Evaluación del Impacto Ambientaldebe comprender lo siguiente:
a)- Descripción del Proyecto.
b)- Descripción de los componentes relevantes del medioambiente donde actúan o – actuarán sus efectos.
c)- Predicción de los cambios ambientales que produce oproducirá en el corto, mediano y largo plazo (positivoso negativos, naturales o inducidos),
d) identificación de los intereses de la comunidad dondese desarrolla la actividad – ponderaciones, prioridades, grupossociales que representan intereses concretos directos (paisaje,cultura).
e)- Listado de Impactos múltiples.
f)- Método usado para identificar su significaciónen el corto, mediano y largo plazo (desarrollo del métodode Análisis costo beneficio – costo ambiental y social),
g)- Recomendaciones para. procedimientos de seguimiento y control.
h)- Descripción de la integración del Proyecto enel proceso socio- económico de la Provincia.
i)- Investigación de todos los aspectos físicos,biológicos, económicos y sociales desde el estadode referencia inicial y comparativo con un estado futuro “sinacción” (proyección del estado del medio ambienteal futuro corto, mediano y largo plazo tomando en cuenta los nivelesde incertidumbre y un estado futuro “con acción”(Proyectorealizado y en funcionamiento).
j)- Toda información que a criterio técnico resulterelevante para la valoración más ajustada del Impactoque produce ó puede producir una acción o proyecto.

Art. 3·.- Entiéndese por Proyecto a los finesde este decreto: la propuesta documentada de obras o accionesen desarrollo o a desarrollar en un determinado tiempo y lugar.Sus principales etapas son:
a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño.
b) Concreción, construcción y concretización.
c) Operación de las obras e Instalaciones.
d) Clausura o desmantelamiento.

Art. 4·.- La metodología general aceptadaPara la Evaluación del Impacto Ambiental será lasiguiente: el método de Análisis costo beneficio-costo ambiental y social con las variables espacio temporal decorto, mediano y largo plazo (lo que no implica el rechazo deotras, siempre y cuando sean subsidiarias y ampliatorias de ésta).

Art. 5·.- Partiendo de la concepción aceptadapor la Ciencia de la Economía del Ambiente, los bienes,servicios y recursos ambientales en todas sus funciones tienenuna presencia en el mercado, un valor estimativo, el que permiteevaluar las consecuencias económicas y sociales de un proyectoo acción humana sobre el medio ambiente. En algunos casosserán susceptibles de cálculos más o menosprecisos pero, cuanto más alto sea el nivel de cuantificaciónalcanzado mayor será la posibilidad de disponer de categoríasreales de costo- beneficio para el proceso evaluativo. Para ellose tomarán dos categorías de costos:
1- Costos del daño ambiental:
a)- Directos: daño creado por la presencia de agentesnegativos que, actúan sobre alguna función ambiental:contaminantes desechos, sobreexplotación de recursos, derrochede energía, poblaciones marginales, ruidos, etc.
b)- Indirectos: cuando los efectos negativos producen costosadicionales: por ejemplo a la sobreexplotación del bosquese suma la erosión .del suelo, a la falta de planificaciónurbana se suma el deterioro del paisaje.
c)- Costos sociales: disminución de la calidad devida aumento de enfermedades, stress, pérdida de bienestar,etc. –
* c-1 Directos: del grupo humano directamente involucrado en elProyecto (empresarios y trabajadores del área)
* c-2 Indirectos: generales para toda la población (aplicandola variable corto, mediano y largo plazo) a las que alcance lasconsecuencias negativas del Impacto.

2- Costos de las medidas de protección:
a) – Costos de regulación y control: Los que resultende investigaciones y estudios referidos a qué capacidadesdel medio ambiente deben ser usadas y en qué cantidad sepermite su uso (costo de regulación) y el contralor y seguimiento
b) – Costos financieros: Aquellos producidos por el financiamientode las medidas adoptadas.
c) – Costos de información orientadas a mejorarel conocimiento acerca de la importancia, necesidad y efectosde las alteraciones del medio ambiente y su relación socioeconómica.
d) – Costos de restauración: Gastos para recuperarel medio ambiente ya deteriorado.
e) – Costos de creación de nuevas capacidades ambientales:creación de nuevos bienes y servicios ambientales paraapoyatura del Proyecto principal como por ejemplo la definiciónde una frontera agropecuaria, apertura de un parque biológico,etc.
f) – Costos de preservación: Instalaciónde equipos o procesos para el control y tratamiento de actividadesque producen deterioro ambiental los que pueden ser de dos tipos:
* f-l) Costos de instalaciones adicionales: Planta de tratamientode residuos de filtrado de humos, etc.
* f-2) Costo de Capital: Cargas financieras computadascomo el costo de oportunidad del capital empleado para propósitode control y preservación ambiental.
* f.3) Costos de operación y mantenimiento: Manode obra, materiales, energía para apoyar la actividad eficientede los equipos de resguardo ambiental. Todos los ítemsmencionados se refieren a los costos que cada unidad productorade emisiones o utilizadoras de recursos ambientales, debe realizarpara cumplir los requerimientos impuestos para evaluar el ImpactoAmbiental que produce o pudiere producir.

Art. 6·.- El análisis lo más precisoposible de costos, permite estimar el análisis de beneficioen forma:
a) -Directa: Por una disminución progresiva en los costosgenerales de producción a mediano y largo plazo
b) -Indirecta: Aquello que no se manifiesta en el comportamientodel mercado, pero que deben ser evaluados estimativamente comoun mejoramiento manifiesto de calidad de vida.

Art. 7·.- Los contenidos mínimos exigidospara el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a losefectos de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental previstoen el artículo 6· inc. a de la Ley N· 6253,serán los previstos:
a) – Aviso de Proyecto de acuerdo a lo especificado en el AnexoII.
b) – Análisis de Costo -beneficio- Costo Ambiental y social:más las variables espacio temporales de corto, medianoy largo plazo del Proyecto, obra u acción. Identificaciónde los efectos del Proyecto, obra u acción sobre el medioambiente y los efectos del medio ambiente modificado, sobre elProyecto, obra u acción, y de ambos supuestos sobre losocial y lo económico.
c) – Descripción pormenorizada del Proyecto obra u accióncon estudios técnicos – científicos firmados porprofesional responsable.
d) Descripción de situación ambiental futura (corto,mediano y largo plazo).
e) Plan de monitoreo y seguimientos para las distintas etapasde desarrollo del Proyecto, obra o acción.
f) Plan de acondicionamiento del medio ambiente para la etapade post operación.
g) Proyectos alternativos u opcionales y fundamentos por los quehan sido descartados.
h) Fuentes de información utilizadas, estudios e investigacionesanexas.

Art. 8·.- Las personas, sean públicas o privadas,responsables de proyectos sujetos a Evaluación del ImpactoAmbiental, deberán contar en forma previa a todo comienzode ejecución de obra y/o acción, con el correspondientecertificado de Aptitud Ambiental por el Consejo Provincial deEconomía y Ambiente, que acredite la concordancia con losprincipios rectores para la preservación, conservación,defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la ley Nº6253.

Art. 9·.- El documento de autorización alque se refiere el artículo 80, deberá ser exigidopor todos los organismos de la Administración PúblicaProvincial y Municipal con competencia en la materia de que tratenlos proyectos sujetos a la Evaluación del Impacto Ambientalquedando prohibido en el territorio de la Provincia la autorizaciónde obras y/o acciones que no cumplan este requisito.

Art. 10·.- Solo serán admitidos para su consideración.aquellos estudios e informes que contengan lo siguiente:
a) – Fundamento científico en los procedimientos tecnológicosy normas técnicas propuestas.
b) – Análisis de Costo -beneficio – Costo Ambiental y social,más las variables espacio- temporal de corto, mediano largoplazo.
c) – Ofertas de garantías reales y/o personales aceptablespara el Consejo Provincial de Economía y Ambiente, a finde asegurar el debido cumplimiento de la autorización quese otorgue

Art. 11·.- A los efectos de la Autorizacióna que se refiere el artículo 6 inc. a) de 1a Ley Nº6253, en la presentación del estudio e informe respectivodeberán consignarse los datos de identificacióny domicilios real y legal del solicitante, responsable de la Obray/o acción pertinente. Tratándose de una personade existencia ideal se acompañará, ademáscopia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente.En todos los casos el estudio e informe será suscrito enforma conjunta por el solicitante y por el profesional universitarioque asuma la responsabilidad profesional, quedando los gastosdel mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable.

Art. 12·.- El Consejo Provincial de Economíay Ambiente, a través de la Repartición pertinenteen Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda,pondrá a consideración del solicitante Responsabletoda información disponible relacionada con la EvaluaciónAmbiental del proyecto.

Art. 13·.- Es facultad del Consejo Provincial deEconomía y Ambiente, impartir directivas y/o determinarcriterios conductivos, mediante Resolución fundada, a losque deberá quedar sujetas las personas de derecho públicoo privado fin de el mejor cumplimiento del presente decreto

Art. 14·.- El estudio de Evaluación del ImpactoAmbiental deberá ser presentado en la Direcciónde Economía y Política Ambiental. Una vez receptadoel estudio, la Dirección podrá derivarlo, si loestima necesario, al Organismo Provincial ó Municipal competenteen la materia, a fin de que en un término de veinte (20)días de recibido, emita opinión fundada y lo devuelvaa efectos de que la Dirección produzca su informe en unplazo de veinte (20) días. Cumplida esta etapa presentarátoda 1a Documentación e informes al Consejo Provincialde Economía y Ambiente.

Art. 15·.- La valoración crítica delestudio e informe de Evaluación del Impacto Ambiental quedebe realizar el Consejo Provincial del Ambiente culminarácon un pronunciamiento que señale las principales conclusiones,recomendaciones y condiciones de autorización del Proyecto.En caso de que tales proyectos no satisfagan los requisitos deresguardo ambiental técnicamente admisibles, el correspondientepronunciamiento denegará la autorización de lasobras o acciones propuestas con. indicación de las razonesque 1a fundamentan, El plazo máximo para expedirse el Consejoserá de cuarenta y cinco (45) días.

Art. 16·.- Todos los Proyectos de obras y/o accionescomprendidos en los anexos I y II que forman parte integrantedel presente decreto deberán presentarse a partir de suvigencia, acompañados de un “Aviso de Proyecto”cuya guía de confección se incluye como anexo IIIdel presente decreto.

Art. 17·.- Los Proyectos comprendidos en el anexoII están condicionalmente sujetos a Evaluación delImpacto Ambiental, debiendo decidir el Consejo Provincial de Economíay Ambiente con criterio técnico fundados cual de ellosdeberá ser desarrollado en los términos que estipulanlos artículos 5·,6· y 7·.

Art. 18·.- Los criterios de calidad ambiental quese consideran válidos a los fines del presente decretoson los indicados por normas provinciales y nacionales vigentes.En caso de que estas no cubran los requerimientos necesarios seutilizarán los recomendados por Organismos de prestigioInternacional en materia de Economía Ambiental.

Art. 19.- En aquello: casos que el Consejo lo estime convenientedebido a la complejidad de una Evaluación del Impacto Ambientalpodrá solicitar apoyo a Organismos e Institutos de indudablesolvencia científica- técnica e imparcialidad.

Art. 20·- Todo ciudadano tiene derecho a la informaciónsobre Evaluación del Impacto Ambiental que se tramita.A tal fin la Dirección de Economía y PolíticaAmbiental arbitrará los medios necesarios para dar respuestasa los requerimientos formulados.

Art. 21·.- La Dirección de Economíay Política Ambiental. deberá dar difusiónpor medio de la prensa del estudio o informes de Evaluacióndel Impacto Ambiental emitido por el Consejo Provincial de Economíay Ambiente en un plazo de diez (10) días de finalizadoel mes.

Art. 22·.- A los fines de un mejor cumplimientode lo normado el Poder Ejecutivo de la Provincia y los DepartamentosEjecutivos Municipales, podrán concretar las acciones conjuntasindispensables para la aplicación de la presente reglamentación.

Art. 23·.- La Dirección de Economíay Política Ambiental deberá realizar un censo yrelevamiento de la totalidad . de los Proyectos, obras, acciones,instalaciones etc. que se encuentren en vías de realizacióno ya funcionando, en todo el ámbito de la Provincia deTucumán. En el plazo perentorio de seis (6) meses presentaráal Consejo Provincial de Economía y Ambiente un informepormenorizado de la situación ambiental en que se encuentrala Provincia y un diagnóstico sobre la incidencia de estasituación en lo social y en lo económico. A losfines de cumplir con lo dispuesto precedentemente se contrataráninspectores ad hoc transitorios quienes concluirán en susfunciones al vencer el plazo de sus contrato. El informe sobrala cuestión de fondo y los gastos que dicho censo y relevamientohayan producido deberán ser dados a publicidad por la Direcciónde Economía y Política Ambiental dentro de los diez(10) días de finalizado, por los medios de difusiónmasiva y por gacetillas impresas para establecimientos educacionales.

Art. 24·.- Para todos aquellos proyectos, obrasy acciones establecimientos, casas particulares, plantas instalacionesde producción o servicios, etc., que hayan sido inspeccionades y censadas y no se encuentren dentro de las previsiones normativasde 1a legislación ambiental vigente, se otorgaráa sus titulares un plazo perentorio de noventa (90) díaspara que Presenten una Evaluación del Impacto Ambientalconforme lo dispuesto por este decreto y un plan de acciones destinadasa su encuadramiento legal. Vencido el plazo la Direcciónde Economía y Política Ambiental está autorizadaa tomar las medidas pertinentes para el resguardo de la saludy calidad de vida de la población pudiendo disponer, laclausura del lugar por Resolución fundada. Posteriormentey previa autorización del. Poder Ejecutivo Provincial iniciarlas acciones judiciales previstas en los artículos 7·y 9· de la ley N·6253.

Art. 25·.- El presente decreto será refrendadopor el Señor Ministro de Economía.

Art. 26·.- Dése al Registro Oficial de Leyesy Decretos, comuníquese, publíquese en el BoletínOficial y archívese.-

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top