skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 7874 – Residuos Sólidos Urbanos

35-esctucuman

Residuos Sólidos Urbanos
Ley 7874
Poder Legislativo Provincial

Residuos sólidos urbanos. Generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final. Modificación de la Ley 7622

Sanción: 26 de diciembre de 2006.
Promulgación: 17 de enero de 2007.
B.O.: 8 de febrero de 2007.

Artículo 1º: Modifícase la Ley 7.622 (Generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos) de siguiente manera:

-Reemplazar el Art. 3, por el siguiente:

“Art. 3 – El Poder Ejecutivo establecerá un programa de implementación progresiva de la presente ley, de manera tal que en un plazo de hasta cinco (5) años, a partir de su publicación, su aplicación se extienda a todo el territorio de la Provincia. En igual plazo, implementará un sistema de relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos urbanos. Será obligación de la Provincia establecer en las Estaciones de Transferencia y, si fuese necesario, en los sitios de disposición final, la separación complementaria de los RSU dando cumplimiento a lo prescripto en el Anexo I, Punto I de la presente. Asimismo deberá diseñar y promover programas de separación en origen de los residuos sólidos urbanos.”

-Incorporar como Art. 3 bis, el siguiente:

“Art. 3 bis.- El Poder Ejecutivo podrá implementar los sistemas de disposición final establecidos en la presente ley por administración, contratación de terceros o mediante el sistema de concesión de obras y/o servicios, siendo Autoridad de Aplicación a dichos fines el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar la provisión y desarrollo de trabajos, procedimientos e infraestructura necesarios tendientes a implementar las etapas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos descriptos en el Artículo de la Ley 7.622.

Para cumplimentar las acciones y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, queda autorizado a establecer excepciones particulares a la normativa vigente en materia de contrataciones y, en tal sentido, podrá:

a) Determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y servicios de diseño, construcción y operación, y sus modalidades de pago y financiación.

b) Exigir a los oferentes, adjudicatarios o concesionarios de las obras y servicios del sistema de disposición final que se contrate, la acreditación de una adecuada capacidad económico-financiera, experiencia e idoneidad técnica y no tener antecedentes de incumplimientos graves de contratos anteriores vinculados a la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos.

c) Declarar desierto, los procesos licitatorios, en resguardo de los intereses de la Provincia, si la oferta no resultare técnica o económicamente conveniente.

Para lo no previsto por vía reglamentaria en los procedimientos de contratación, serán de aplicación supletoria las Leyes 6.970 y 5.854.”
-Reemplazar el Art. 5, por el siguiente;

“Art. 5 – El Poder Ejecutivo, en concordancia con lo establecido por los Artículos 41 y 146 de la Constitución de la Provincia, establecerá, conforme a sistemas explicitados en el Anexo I que es parte integrante de la presente, los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y tendrá bajo su responsabilidad las plantas o estaciones de transferencias y separación complementaria necesarias para evitar la contaminación proveniente de este tipo de residuos.”

-Reemplazar el Art. 6, por el siguiente:

“Art. 6 – Las Municipalidades y Comunas Rurales deberán recolectar y transportar los RSU, hasta las estaciones de transferencia que establezcan en las respectivas zonas. Estos servicios podrán prestarlos por si o a través de terceros contratistas. Asimismo, deberán realizar campañas de concientización para la selección en origen de los residuos sólidos urbanos.

El Poder Ejecutivo tendrá la responsabilidad de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, desde las plantas de transferencia hasta los sitios que se establezcan en cada zona, para los mismos.”

-Reemplazar en el Art. 7°, los incisos d) y h), por los siguientes:

“d) Revisar y controlar los lugares establecidos como sitios de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y, en caso necesario, tomar las medidas pertinentes para que sean adecuadas a las disposiciones de esta ley. A tales efectos, el Poder Ejecutivo dará cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 7.678, debiendo quedar habilitado tal acceso al momento de comenzar el funcionamiento de la planta de disposición final. En caso de verificarse la no apertura del camino, no podrán darse por iniciadas las operaciones de la planta.”

“h) Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el 31 de Diciembre del año 2007, con principio de ejecución el 1 de Enero de 2008 y como plazo máximo para cumplimentarse totalmente hasta el 31 de Diciembre de 2013.”

-Reemplazar el Art. 10, por el siguiente:

“Art. 10. – El proyecto y el sistema a implementarse para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, públicos o privados, estarán bajo fiscalización de las autoridades jurisdiccionales competentes.”

-Reemplazar el Art. 13, por el siguiente:

“Art. 13. – A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá tener consentimiento previo de los Concejos Deliberantes de las Municipalidades afectadas por dichas zonificaciones.

Los Municipios, en ejercicio de sus autonomías, podrán suscribir acuerdos y firmar convenios de colaboración, cooperación y auxilio entre si y con la Provincia, que tengan como objeto la gestión de los RSU, que se produzcan en sus respectivas jurisdicciones territoriales, con aprobación previa de los respectivos Concejos Deliberantes. Asimismo, se podrán crear consorcios intermunicipales con participación de la Provincia como personas jurídicas públicas con aprobación previa de los respectivos Concejos Deliberantes y de la Honorable Legislatura.

En la constitución de los Consorcios se podrá prever todo lo relativo a la financiación, garantías, determinación de las tarifas y lo necesario para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley”

-Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:

“Art. 19. – Para el cumplimiento de lo establecido en el Anexo I, Punto 1.5, el relleno sanitario deberá sujetarse estrictamente a las normas nacionales y provinciales vigentes.”

-Incorporar como Art. 20 nuevo, el siguiente:

“Art. 20. – El Poder Ejecutivo deberá preservar y contemplar la calidad de vida y respetar los intereses y derechos laborales de las personas dedicadas a la actividad de separación y clasificación de los residuos sólidos urbanos.”

-Los Artículos 20 y 21, pasan a ser Artículos 21 y 22, respectivamente.

Art. 2º: Modifícase el Anexo I de la Ley 7.622 (de Residuos Sólidos Urbanos), de la siguiente manera:

-Reemplazar el Punto 1, por el siguiente:

“1.- Los métodos y técnicas a adoptar para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se detallan a continuación, deberán contemplar la selección previa de los materiales reciclables y no reciclables de la fracción orgánica, en la forma y modo más conveniente a la gestión integral de residuos sólidos urbanos según lo determine la Autoridad de Aplicación, procurando asimismo la detección y separación de residuos peligrosos, como ser baterías, pilas, tubos fluorescentes y cubiertas, entre otros, los que deberán tener un tratamiento especial, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes al respecto. Ningún método adoptado podrá provocar la contaminación del aire agua o suelo.

También deberán contemplar el tratamiento de los lixiviados, de tal forma que al final del proceso, no ocasionen ningún tipo de daño o contaminación ambiental.”

Los métodos podrán ser los siguientes:

1.1 Estabilización biológica.

La fracción orgánica biodegradable puede destinarse a:

a) Compostaje;

b) Lombricultura;

c) Obtención de un pasivado biológico;

d) Mejorador de suelos;

e) Rellenos de áreas bajas;

f) Por combinación de las técnicas anteriores.

1.2 Incineración con sistema de absorción de gases que garantice la no contaminación del aire.

1.3 Esterización físico-química.

1.4 Pirólisis.

1.5 Relleno Sanitario.

1.6 Cualquier otro método o sistema combinado de fases que garantice un tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos con un Impacto Ambiental técnicamente aceptable.

-Reemplazar el punto 3.16, por el siguiente:

“3.16.- Entiéndase por normas nacionales vigentes, a los fines del enterramiento sanitario, las siguientes condiciones:

a) Preparación del terreno para evitar la percolación.

b) Esparcimiento y compactación de los residuos.

c) Recubrimiento inmediato con tierra en forma completa.

d) Control de las características de las aguas subterráneas y superficiales en el área del relleno y en zonas cercanas al mismo, a una distancia adecuada a las características geológicas del lugar.

e) Accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones climáticas rápido retiro o escurrimiento de las aguas pluviales en el área de trabajo.

f) Venteo asegurado de las zonas rellenadas.

Art. 3º: Los plazos y términos de la Ley 7.622 comenzarán a correr a partir de la publicación de la presente modificatoria.

Art. 4º: De forma.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top