skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 420/07 – Fiscalización Ambiental y Sanitaria

35-esctucuman

Fiscalización Ambiental y Sanitaria
Resolución 420/07
Sistema Provincial de Salud

Medio ambiente. Ingenios azucareros. Instalación y puesta en funcionamiento dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica. Aprobación del régimen de sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de lo dispuesto por la ley 7460.

Buenos Aires, 10 de Julio de 2007
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de julio de 2007

VISTO que la Jefatura del Departamento de Fiscalización Ambiental de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, eleva propuesta de Régimen de Sanciones a aplicarse a los Ingenios Azucareros de la Provincia, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto 1610/3 (MDP) del 11/05/07, reglamentario de la Ley 7460, y

Considerando:

Que a fs. 2/3 obra la referida Propuesta, y a fs. 6/19, fotocopias autenticadas del ejemplar del Boletín Oficial del 25/11/04, en el que se publicó la Ley N° 7460, como así también del Decreto 1610/3(MDP)-07;

Que dicha Ley establece que los Ingenios Azucareros de la Provincia, deberán instalar y efectivamente poner en funcionamiento, dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica, debiendo la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, en su carácter de organismo de aplicación, en coordinación y colaboración con el área de salud del Sistema Provincial de Salud, promover y controlar el cumplimiento de ello, y este Organismo, reglamentar las sanciones a aplicar en caso (Artículo 10 del Decreto 1.610/3-MDP- 07);

Que Dirección General de Fiscalización Sanitaria toma la intervención de su competencia;

Que Dirección General de Asuntos Jurídicos no formula observaciones legales para que se instrumente la presente gestión;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12 de la Ley 7466, el presente acto administrativo será suscrito por el señor Secretario Ejecutivo Médico conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley 7466 y atento al dictamen jurídico de fs. 22,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
resuelve:

Artículo 1º: Aprobar el Régimen de Sanciones a aplicar, por parte de la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, a los Ingenios Azucareros de la misma, en caso de incumplimiento a las disposiciones de la Ley 7460 y del Decreto Reglamentario 1610/3(MDP)-07, el que fuera elaborado por la Jefatura del Departamento Fiscalización Ambiental de Dirección General de Fiscalización Sanitaria, y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º: Poner las presentes actuaciones en conocimiento de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, constituida en el Organismo.

Art. 3
º: De forma.

ANEXO

Régimen de Sanciones de la Ley 7460 y su Decreto Reglamentario 1610/3 (MDP)-07

A. Los establecimientos fabriles que no cumplan con el Artículo 2 inc. f) sobre “denegación de ingreso” al establecimiento serán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Primera Multa por $ 5.000.-

2. Segunda Multa por $ 10.000.-

3. Clausura

B. Para los establecimientos fabriles que transgredan el Artículo 4° en sus diferentes incisos, se establece el siguiente régimen de sanciones:

1) Cuando no cumplen con inciso a) sobre “No poseer dispositivos para prevenir la contaminación, en todos y cada uno de los conductos de salida de efluentes gaseosos contaminantes que se encuentren funcionando”.

1. Apercibimiento y plazo de 30 días para normalizar su situación

2. Primera Multa de $ 30.000.- a $ 300.000.- a determinar por DMA dependiendo del porcentaje de chimeneas sin dispositivos.

3. Segunda Multa de $ 100.000.- a $ 500.000.- a determinar por DMA dependiendo del porcentaje de chimeneas sin dispositivos.

4. Clausura

2) Cuando no cumplen con inciso b) sobre que “sus emisiones gaseosas no cumplan con los valores establecidos en el Artículo 3Ü”.

a) Apercibimiento y plazo de 30 días para normalizar su situación.

b) Primera Multa de $ 30.000.- por cada chimenea con parámetros excedidos.

c) Segunda Multa de $ 50.000.- por cada chimenea con parámetros excedidos.

d) Clausura.

C. Los establecimientos fabriles que no cumplan con lo dispuesto por el Artículo 5° sobre “inscripción anual ante DMA con presentación de declaración jurada” serán pasibles a las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento y plazo de 30 días para normalizar su situación.

2. Primera Multa por $ 5.000.-.

3. Segunda Multa por $ 10.000.-.

4. Clausura.

D. Los establecimientos fabriles que no cumplan con lo dispuesto por el Artículo 8° sobre “Implementación de reformas en chimeneas” recibirán las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento y plazo de 30 días para normalizar su situación.

2. Primera Multa por $ 3.000.- por cada chimenea.

3. Segunda Multa por $ 10.000.- por cada chimenea.

4. Clausura.

E. En caso del Artículo 13 los efluentes líquidos generados por el funcionamiento de los dispositivos instalados en chimenea, deberán cumplir con lo establecido en Resolución 1265/CPS-03 y sus modificatorias y serán sancionados según lo establecido por la Resolución 231/SPS-07-Régimen de Sanciones de Empresas Contaminantes por efluentes líquidos.

Clausura preventiva.

Cuando a consecuencia de las emisiones gaseosas que generan los establecimientos sometidos a la presente reglamentación existiera riesgo para la salud de la población y/o el ambiente, y siempre que la situación no admita demora, la autoridad de Aplicación podrá, de oficio, como medida preventiva, en forma previa y directa, disponer la cláusula provisoria, hasta tanto desaparezca la situación de riesgo sanitario y/o ambiental, sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sancionatorio que corresponda.

La Clausura preventiva podrá ser de todo el establecimiento, o de los sectores y/o equipos causantes de la situación de riesgo sanitario y/o ambiental.

This Post Has One Comment

  1. Quisiera información de Legislación al respecto de la EMISION DE CENIZAS por parte de Industrias Madereras de la Nación y en la Provincia de Misiones en particular. Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top