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Resolución 91/96 – Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera

35-esctucuman

Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera
Resolución 91/96
Ministerio de la Producción

San Miguel de Tucumán, 19 de abril de 1996

VISTO, los dispuesto por el Artículo41º de la Constitución Nacional, las facultades otorgadaspor la Ley Nº 6.115 de la Provincia de Tucumán, lasdisposiciones contenidas en la Ley Nº 24.585 de ProtecciónAmbiental para la Actividad Minera de la Nación, y

CONSIDERANDO

Que de dicho normativo (Artículo5º), surge la necesidad de designar Autoridad de Aplicaciónen materia ambiental minera para ejercer las funciones que laLey determina,

Que se hace imprescindible a los interesesde todos los habitantes de la Provincia de Tucumán, propenderal desarrollo de la actividad minera en la provincia, bajo unaestricta e intensiva protección del ambiente;

Que para ello, resulta necesario determinarla autoridad de aplicación de la Ley de ProtecciónAmbiental para la Actividad Minera en el ámbito provincial,sin cuya herramienta no será posible el desarrollo delsector;

Que la importancia del desarrollo de laactividad minera radica en la protección del aparato productivode la Provincia, no resultando factible el mismo sin una claray concreta acción de protección al ambiente, quesólo alcanzará resultados concretos mediante unadecidida acción de Gobierno.

Que conforme lo establece el Artículo6º de la Ley Nº 24.585, no podrán iniciarse ningunade las actividades indicadas en su Artículo 4º sinla previa presentación del interesado ante la Autoridadde Aplicación del Informe de Impacto Ambiental, circunstanciaque define por si sola la importancia y necesidad de contar conel aludido organismo;

Que, a los efectos de que sea una sola laautoridad competente para efectuar los permisos, controles y autorizaciones,incluso de ejercer poder de policía, referidos a cualquierade los aspectos relacionados con la actividad minera que se realizareen la Provincia y evitar así situaciones que puedan serde divergente interpretación y/o implementaciónde normas legales, contenidas en las Leyes Nros 4593, 6290, 6292,6253 y cualquier otra que haga a la defensa del medio ambienteen general en todo el territorio de la provincia.

Por ello, y conforme a la autorizaciónconferida por el Decreto Nº 551/3 del 3 de Abril de 1996,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º Designar, como Autoridad de Aplicación dela Ley de Protección Ambiental para la Actividad Mineraen todo el ámbito de la Provincia de Tucumán a laDirección de Minería, dependiente de la Secretaríade Estado de Comercio, Industria y Minería y unificar endicha Dirección todo procedimiento referido a trámitespara la obtención de permisos y/o autorizaciones relacionadoscon cualquier actividad minera que se realice dentro del territorioprovincial, sea ella principal o derivada, incluso el ejerciciodel poder de policía que corresponda, ya fuera para laactividad a iniciarse o la que estuviere ya iniciada.

Art. 2ºComunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

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