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La justicia suspendió la aplicación de la ley que permitía quemar la basura de la Ciudad

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La jueza Elena Liberatori declaró inconstitucional la sanción. El gobierno porteño puede apelar

La justicia porteña suspendió la aplicación de la ley que permitía quemar o incinerar la basura en la ciudad de Buenos Aires. El fallo, dictado por la jueza Elena Liberatori, responde al amparo presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn) y varias cooperativas de cartoneros que consideran que se trata de una norma inconstitucional porque no cumplió con los procedimientos de doble lectura para su aprobación.

La magistrada le da la razón a los que presentaron el amparo y sostiene que la reforma de la ley se equipara con los cambios en los códigos de fondo del distrito que necesitan 40 votos para ser aprobados, ser debatidos en audiencia pública y tener una segunda lectura en el recinto.

“El art. 81 [de la Constitución local] establece que la Legislatura de la Ciudad con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros… inc 3. aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación”. En el art. 89 establece que “tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: 1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación… De las normas transcriptas resulta que las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura”, sostiene el argumento de la jueza en el fallo.

También señala parte de lo sucedido en el debate el mes pasado en la Legislatura: “Y pese incluso a los llamados de atención de algunos legisladores respecto de la necesidad de la doble lectura de la ley que aquí se cuestiona”. Y cita la intervención del diputado Gabriel Solano (Frente de Izquierda): “La ausencia de la aprobación de un Código Ambiental no sólo prueba que el medioambiente no les importa nada –de lo contrario, lo hubieran aprobado- sino que permite a través de la no aprobación la violación de un principio que figura en la Constitución. Porque si existiese un Código Ambiental, obviamente esta ley modificaría al Código Ambiental. Y la modificación del Código Ambiental, según la Constitución, tiene dos requisitos: audiencia pública –doble lectura– y la mayoría especial de 40 votos. Y aquí no tuvimos ni audiencia pública –por ende, ni doble lectura– ni la mayoría especial de 40 votos.”

Liberatori agrega: “Todo ello, a su vez, a espaldas del debate ciudadano y de la participación que a favor de ella establece la Constitución”, porque no se celebró una audiencia pública.

La norma que acaba de suspenderse, modificó varios artículos de la ley conocida como Basura Cero sancionada en 2005, en la que, además, se prohibía la incineración o termovalorización de la basura. Aquella ley establecía que la Ciudad fijara un cronograma de metas para lograr disminuir la cantidad de desechos que se depositan en los rellenos sanitarios, que la nueva norma modificó: reducir el enterramiento “en un 50% para 2021, un 65% para 2025 y un 80% para 2030, tomando como base los niveles enviados al Ceamse durante el año 2012”. El plazo original vencía este año. Ese predio, que según cálculos propios, podría “colapsar” en cinco años, entierra hoy unas 3000 toneladas de basura porteña, de las 6.700 que la Ciudad produce por día.

El amparo, que suspende la puesta en marcha de la ley 5966, que es la que permitió reformar la ley 1854, puede ser apelada por el gobierno porteño. Sin embargo, en la justicia tramita otro amparo que fue presentado por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, Farn, La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad que pide la nulidad de la norma por sus efectos ambientales.

Autora: 

Laura Rocha

Fuente: InfoBae – 2/7/18

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