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Otro freno para el glifosato: la Justicia provincial prohíbe fumigar cerca de escuelas rurales

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En un fallo al que accedió NOTICIAUNO, la justicia provincial admitió este lunes un amparo ambiental colectivo y prohibió las fumigaciones terrestres en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia, y la fumigación aérea con pesticidas en un radio de tres mil metros. Además, el juez Benedetto ordenó la inmediata suspensión de las fumigaciones “en horario de clases”, y condenó al Estado Provincial y al CGE a que “en el plazo de dos años procedan a implantar barreras vegetales” que limiten la deriva de los venenos.

El vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil, Oscar Daniel Benedetto, emitió este lunes un fallo sobre el amparo ambiental presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Gobierno provincial y el Consejo General de Educación (CGE), y admitió la acción “prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros alrededor de dichos establecimientos educativos”.

En la resolución a la que accedió NOTICIAUNO, el magistrado además suspendió “de inmediato” las fumigaciones “en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases”, y ordenó que las aplicaciones deberán realizarse “en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.

Por otra parte, Benedetto condenó al Estado Provincial y al CGE a que “en el plazo de dos años contados desde la presente procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150 mts.) de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones detalladas en los considerandos”.

Asimismo exhortó al Estado Provincial para que “a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.

En los considerandos de la sentencia, el juez destacó que el amparo ambiental es el remedio idóneo para atender la grave situación a la que están expuestas cientos de escuelas rurales, dado que “la falta de certeza científica sobre sus consecuencias (las de los agrotóxicos) no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción (de amparo), sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de miles de niños entrerrianos, a lo que se debe agregar el hecho absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”.

Si bien el magistrado consideró que si bien “la fumigación con productos de efecto pesticida o plaguicida es una actividad lícita y normativamente reglamentada”, remarcó que es “imposible de obviar” que “el modelo de producción agrícola en nuestro país y en nuestra provincia puede generar un creciente problema de salud pública, debido a que los plaguicidas contienen sustancias químicas tóxicas que se utilizan en la agricultura para eliminar insectos, malezas y/u hongos que afectan a los cultivos, pero que muy probablemente también tengan efectos nocivos en la salud de la población rural”.

El vocal de la Cámara Civil agregó además que existe “una ausencia de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la Provincia, y una clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere”.

Agregó que “es evidente que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, en tanto es posterior al daño causado; y más allá de las medidas de difusión y educación realizadas, las accionadas (el gobierno provincial y el CGE) no han acreditado -en torno a la escuelas rurales- llevar a cabo ningún tipo de medida idónea de prevención”.

Finalmente, y sobre el pedido para que el gobierno provincial establezca un sistema de vigilancia epidemiológica y un análisis sobre el agua, el magistrado consideró que el punto “excede las facultades judiciales”.

“Atento el principio republicano de gobierno, no se puede soslayar que la realización de todas esas medidas -de indudable idoneidad- requiere de procedimientos legales y administrativos previos, en orden a la conformación de equipos capacitados y obtención de recursos, que deben ser adaptados a las características y limitaciones que poseen los órganos públicos y que no pueden ser valoradas en este tipo de proceso” de amparo consignó.

Sin perjuicio de ello, exhortó al Estado Provincial para que practique estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños.

Fuente: Noticiauno.com.ar

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