Resolución 238/01 – Importación De Alimentos Provenientes De Regiones Con EEB

Importación De Alimentos Provenientes De Regiones Con EEB
Resolución 238/01
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Buenos Aires, 9 de febrero de 2001
B.O.: 13 de febrero de 2001
VISTO el expediente Nº 2114/2001 y la Resolución Nº 42 del 12 de enero de 2001, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SANASA Nº 42/2001 establece la prohibición de ingresar al país alimentos que contengan como ingredientes carnes, menudencias, vísceras, productos, subproductos y derivados de origen animal rumiante de determinados países.
Que por la Resolución Nº 611de fecha 2 de octubre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se prohíbe en todo el Territorio Nacional la administración con fines alimenticios o suplementarios, de proteínas animales de origen rumiante, con excepción de las proteínas lácteas.
Que la REPUBLICA ARGENTINA mantiene estrictas medidas de prevención a fin de impedir el ingreso de la Encefalopatía Espongiforme Bovina al país.
Que la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS(OIE) reconoce que la REPUBLICA ARGENTINA cumple con todas las normas requeridas como País Libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que el ingreso de esta enfermedad a nuestro país incrementaría los riesgos a la salud de la población y ocasionaría graves perjuicios a la producción ganadera y a las exportaciones de carne.
Que se han registrado nuevos casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en países que hasta el momento no habían registrados esta enfermedad.
Que información periodística del exterior han señalado que, algunos productos alimenticios elaborados en la UNION EUROPEA, podrían contener, sin declararlo, productos o subproductos de origen rumiante.
Que la presente medida se dicta en concordancia con los principios básicos del Acuerdo sobre la aplicaciónde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIALDE COMERCIO (OMC).
Que se hace necesario reforzar las medidas preventivas a fin de evitar el ingreso al país de la citada enfermedad.
Que corresponde tener en cuenta las recomendaciones que realizan los Comités Científicos de BSE, tantoa nivel nacional como internacional.
Que el suscripto es completamente para resolveren esta instancia conforme a la atribuciones conferidas por elartículo 13 , inciso f) del Decreto Nº 815 del 26de julio de 1999 y el artículo 8º, inciso h) y k)del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1º- Establecer, con carácter de emergencia,que todos los lotes de alimentos importados para consumo humanoo animal, cualquiera sea su presentación, que se mencionanen el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,provenientes de los países enumerados en la ResoluciónSENASA Nº 42 de fecha 12 de enero de 2001, quedaránsujetos a la toma de muestras, con carácter previo a sudespacho a plaza, para realizar análisis de identificaciónde especies. La liberación al consumo quedará supeditadaa que el resultado analítico corrobore la composicióndeclarada de que no contiene proteínas de origen rumiante,con excepción de las proteínas lácteas.
Art. 2º-La implementación y ejecución del presente programade muestreo quedarán sujetas a la legislación actualmenteen vigencia y a toda otra norma que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA considere necesario establecer.
Art. 3º-El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podráefectuar, cuando lo considere necesario, muestreo insesgado aproductos provenientes de países que no figuran en la ResoluciónSENASA Nº 42 del 12 de enero de 2001.
Art. 4º-Las pruebas analíticas serán realizadas por la Direcciónde Laboratorios y Control Técnico y por los laboratoriosde la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, debidamente autorizados en los términosde la Resolución Nº 217 del 7 de abril de 1995 delex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 5º-Los costos que demanden las acciones que se establecen en el artículo1º de la presente resolución, estarán a cargode los respectivos importadores.
Art. 6º-La presente resolución entrará en vigencia a partirdel día siguiente a su públicación en elBoletín Oficial.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.- VíctorE. Machinea.
ANEXO
A) CONSUMO HUMANO
– CHACINADOS, embutidos y no embutidos.
– CONSERVAS (excepto productos de pesca).
– SEMICONSERVAS (excepto productos de lapesca).
– CONSERVAS MIXTAS
– COMIDAS PREPARADAS.
– SALAZONES COCIDAS.
– SOPAS Y CALDOS.
– PRODUCTOS CARNICOS, desecados o líquidos.
B) CONSUMO ANIMAL
– ALIMENTOS, secos y húmedos, destinadosa animales mamíferos.
– HARINAS DE ORIGEN ANIMAL.
– ADITIVOS, COADYUVANTES DE ELABORACION.
– SUSTITUTOS LACTEOS.
– CONCENTRADOS PROTEICOS Y/ENERGICOS.
C) TODO OTRO PRODUCTO O SUBPRODUCTO, DESTINADOA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, QUE EL SENASA CONSIDERE NECESARIO

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