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Resolución 242/96 – Ampliación de la Nomina de Productos de Elaboracion Primaria

11-escnacional

Ampliación de la Nomina de Productos de Elaboracion Primaria 
Resolución 242/96
Secretaría de Minería e Industria de la Nación

Fecha: 27 de mayo de 1996
B.O.: 31 de mayo de 1996

VISTO el Expediente Nº 060-000721/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 2686 del 28 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 5º de la reglamentación citada en el VISTO establece cuáles son los productos de elaboración primaria a que alude el mismo número del artículo de la Ley de Inversiones Mineras.

Que allí se incluye una nómina de productos obtenidos a partir de minerales.

Que se considera procedente incorporar a dicha nómina al silicio metálico, al siliciuro de calcio, al siliciuro de calcio-bario, al litio metálico y al hidróxido de litio, en atención a que se utilizan para su elaboración productos minerales que deben ser sometidos al tipo de procesos que la Ley de Inversiones Minerales comprende.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que le compete en virtud del artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud del mencionado artículo 5º de la reglamentación, que la faculta a introducir modificaciones en la nómina mencionada, mediante resolución debidamente fundamentada.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA E INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º – Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales con templada en el párrafo segundo del artículo 5º de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2686/93 al silicio metálico, al siliciuro de calcio, al siliciuro de calcio-bario, el litio metálico y al hidróxido de litio.

Art. 2º – La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. – Carlos A. Magariños.

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